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E-00600-2016

1/3 Expediente Nº: E/00600/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA XXI SLU, GLOBAL SALES SOLUTIONS en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de diciembre de 2015, tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en el que denuncia que la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, remitió una carta a su domicilio con fecha 17 de noviembre de 2015, mediante la cual le requiere el pago de una deuda en nombre de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. En su escrito de denuncia, la denunciante manifiesta que al no reconocer la deuda que ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U le reclama, ejercita sus derechos de cancelación y acceso ante ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U., los cuales no son debidamente atendidos por dicha entidad, ya que en respuesta a su solicitud de acceso se le indica que tiene pendiente de pago la factura nº ***FACTURA.1, por un importe de 25,22 € y sin embargo el requerimiento de pago que le realiza la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, el 17 de noviembre de 2015, en nombre de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U, es por una deuda de 33,25 €. SEGUNDO: Con fecha 8 de abril de 2016, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U, en el que pone de manifiesto que: • El requerimiento de deuda efectuado por la entidad GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L. por cuenta de Endesa, está motivado por la factura de suministro de energía eléctrica de 29 de diciembre de 2011, que se considera impagada desde el 18 de enero de

  1. • Con fecha 01/02/2012, se recibió reclamación a través del CONSELL COMARCAL GIRONES en relación a la denunciante, por lo que se paralizaron todas las obligaciones pendientes en dicho momento. • Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2012, se registró en los sistemas comerciales de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U, la reclamación interpuesta por la denunciante, en la que manifestaba su disconformidad con la regularización del consumo de sus facturas, indicando que los conceptos de impuestos no se habían regularizado. • El 27 de febrero de 2012 se remitió a la denunciante la contestación a la reclamación indicando que la regularización del impuesto era automática y se le remitió un cuadro explicativo. • El 02 de septiembre de 2014, la denunciante solicita copia de varias facturas, y se le remiten el 08 de septiembre de
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • No obstante, ENDESA ENERGÍA XXI SLU ha procedido a tramitar la anulación de la factura requerida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El apartado 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), dispone que “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. Se podrá ejercitar el derecho de acceso ante cada uno de los responsables de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal, con el objeto de tener previamente conocimiento de la totalidad de las incidencias informadas al citado fichero. A tal efecto, para ejercitar el citado derecho ante cualquiera de los citados responsables, deberá utilizar un medio que acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. Se le informa que podrá ejercitar usando los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de acceso, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de un mes, según establece el artículo 29 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en el artículo 30 del citado reglamento. En el presente caso cuando la denunciante ejercitó su derecho de acceso, se le da respuesta el 9 de diciembre de 2015, sobre su contrato actual, con fecha de alta el 17 de marzo de 2014, no de su contrato anterior, ligado el impago de la factura, objeto del presente supuesto, y causante del requerimiento de pago de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L. en nombre de ENDESA ENERGÍA XXI SLU. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que entidad que ENDESA ENERGÍA XXI SLU ha comunicado el 22 de marzo de 2016 a esta Agencia que se ha procedido a la anulación de dicha factura. Ahora bien la denunciante podrá presentar reclamación en esta Agencia para la tramitación de una tutela de derechos si considera que ENDESA ENERGÍA XXI SLU no atendió debidamente su derecho de acceso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III El art. 4.3 de la LOPD, establece que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.” En aplicación del citado precepto, decir que ENDESA ENERGÍA XXI SLU, ha aportado la factura de 29 de diciembre de 2011 por un importe de 33,25 €. No obstante debe indicarse además que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGÍA XXI SLU, GLOBAL SALES SOLUTIONS y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.