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E-00612-2015

1/8 Expediente Nº: E/00612/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades GESPHONE SERVIÇOS DE TRATAMENTO E AQUISIÇAO DE DIVIDAS, S.A., SILVA E SOUSA, SEVILLA, ESPAR Y DE LA SERNA S.L.P en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 15 de enero y 10 de septiembre de 2015 , tuvieron entrada en esta Agencia sendos escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en los que denuncia que las empresas portuguesas BRISA CONCESSAO RODOVIARIA, S.A. y GESPHONE, S.A. y a la española SILVA E SOUSA, SEVILLA, ESPAR Y DE LA SERNA, S.L.P. (en adelante SILVA E SOUSA) le ha reclamado una deuda, en concepto de peaje, con ocasión de que el vehículo se encontraba en Portugal con motivo de la final de futbol del Madrid y posiblemente conducido por su hermano. Añade, que posteriormente recibe una segunda carta de la oficina de abogados de SILVA y SOUSA y que, al margen de que no se pagara la autopista, quiere denunciar a las dos empresas que han intervenido en la reclamación, con objeto de verificar si han obtenido sus datos personales de forma lícita. Se adjunta con el escrito de denuncia la siguiente documentación:  Carta remitida por GESPHONE, S.A. y Brisa Concessao, Lisboa 27 de octubre de 2014, dirigida al denunciante en la que consta su nombre, apellidos y domicilio postal y en la que se informa de lo siguiente: “Brisa Concessáo Rodoviária S.A. verificó a través del sistema electrónico de paso, que el vehículo con matrícula (borrado), del cual es usted propietario, circuló en su red de autopistas, sin abonar la correspondiente tasa de peaje. Al día de hoy, el valor da la deuda asciende a (…), costes administrativos, conforme a lo establecido en la ley portuguesa de referencia, (Portaria nº ******/2010, de 14 de Junio, Art 21.1 b), a los que se han añadido 25,00 EUR referentes a los gastos do signatario, derivados de la identificación del propietario del vehículo, a través de los registros Públicos de la Administración. Considerando que el impago de dichas tasas, supone, según regula la Legislación portuguesa, además del pago de peaje, la imposición de una multa, aún puede regularizar su situación en un plazo máximo de 15 días, sin costes adicionales, abonando la deuda a través de cualquiera de os medios de pago que encontrará en el site www.pagamento-portagens.pt, y al que podrá acceder, introduciendo su matrícula y el código de seguridad: XXXX, donde además podrá consultar y verificar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 la relación y el importe de cada uno de los impagos, por fecha, hora y locales de salida. Si tiene cualquier duda puede contactar con (…) la dirección de correo electrónico: pagamentosgesphone.pt”.  Carta remitida por SILVA e SOUSA, Madrid 8 de enero de 2015, dirigida al denunciante1 en la que constan su nombre, apellidos y domicilio postal y en la que se informa de lo siguiente: “Sirva este medio para comunicarle que he recibido el encargo de proceder a la reclamación extrajudicial y/o judicial del presente asunto. Pongo en su conocimiento que mi cliente ha detectado el paso del vehículo matrícula XXXX por los peajes electrónicos de la red de autopistas portuguesas, sin haber abonado el correspondiente servicio (…). Es voluntad del despacho de abogados con el que trabajo intentar alcanzar una solución consensuada en todos los asuntos (…). Si Ud. no era propietario del vehículo durante las fechas indicadas en la anterior página web, le rogamos remita la documentación acreditativa de tal circunstancia (…).  Carta remitida por SILVA E SOUSA, Madrid 3 de septiembre de 2015, dirigida al denunciante en la que constan su nombre, apellidos y domicilio postal y en la que se indica Último requerimiento extrajudicial (…). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. La compañía SILVA E SOUSA ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 9 de julio de 2015, que tiene inscrito el fichero de “Contactos” en el RGPD, en relación con los requerimientos notificados a los denunciantes lo siguiente:  La sociedad GESPHONE, es la encargada de recuperar la deuda generada por el impago de los afectados españoles que no atienden el pago del peaje de las autopistas gestionadas por la entidad concesionaria de las autopistas de pago privadas de Portugal, Brisa Concessao Rodoviaria S.A. Los datos de los afectados son obtenidos por GESPHONE a través de la matrícula del vehículo infractor (dato de carácter NO personal conforme a la definición que realiza la LOPD en su artículo 3 a), a través de la Dirección General de Tráfico –DGT-, previo pago de 25€.  GESPHONE es la encargada de enviar los comunicados, cartas de reclamación a los afectados, usando con el permiso de SILVA E SOUSA los datos y membrete del despacho, por lo que SILVA E SOUSA sigue sin tener datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 personales de los afectados. Los afectados llaman al teléfono que consta en la carta enviada por GESPHONE, y esta vez son atendidos por personal de SILVA E SOUSA, donde se les informa previamente a cualquier conversación, del siguiente comunicado:  “Los datos que vaya a facilitar que tengan carácter personal, si bien no son necesarios al usar como criterio de calificación la matrícula del vehículo, son incorporados a un fichero de titularidad privada debidamente dado de alta ante la Agencia Español de Protección de datos, llamado CONTACTOS, teniendo como finalidad las comunicaciones entre la entidad y los interesados y contactos en relación a la solicitud de información, consultas, citas, entrevistas y similares. Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de email contencioso@iberjuris.com facilitando como documento adjunto el comunicado recibido’.  Por tanto, el personal de SILVA e SOUSA para poder recuperar la deuda, pregunta al afectado, únicamente, por la matrícula del vehículo, no teniendo acceso a los datos de carácter personal, salvo que el afectado los quiera facilitar, siendo este dato innecesario para atender las llamadas recibidas por las cartas emitidas y enviadas por GESPHONE.  Para el seguimiento de recobro, es la entidad GESPHONE la que facilita un listado donde se incluyen únicamente las matrículas de los vehículos y la deuda recuperada, pasando SILVA E SOUSA a actualizar idéntico listado para cesar en las reclamaciones extrajudiciales.  Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna reclamación judicial, limitándose el trabajo de SILVA e SOUSA a atender las llamadas recibidas de los afectados como consecuencia de las cartas enviadas por GESPHONE. Los servicios realizados por SILVA E SOUSA se pueden considerar como encargado del tratamiento de datos de terceros, ya que si bien las matrículas no son datos personales, es posible una comunicación voluntaria del afectado de esos datos personales al atender la llamada, se adjunta “Acuerdo de prestación de servicios jurídicos y Contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros, suscritos por ambas entidades”. 2. La Dirección General de Tráfico comunicó a la Inspección de Datos, con fecha de 5 de marzo de 2014, en relación con los hechos idénticos comunicados por los denunciantes, cuyo escrito original consta en las actuaciones con referencia E/7396/2014, lo siguiente:  No les consta que se hayan facilitado datos de titularidad de vehículos a las empresas Brisa Concessao Rodoviaria, S.A. y/o GESPHONE, S.A. y/o terceros.  Que la cesión o comunicación de datos a un tercero se realiza conforme y al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, cuyo artículo 2 dispone que “El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo mediante simples notas informativas o certificaciones (...). Tendrá también función coadyuvante de las distintas Administraciones Públicas, Órganos Judiciales y Registros Civiles o mercantiles en los que se relaciona”. Dicho artículo viene a desarrollar reglamentariamente lo establecido en el artículo 5 del Real C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.  Por lo que el Registro de Vehículos de la DGT tiene carácter público para los interesados y terceros que acrediten interés legítimo y directo pudiendo solicitar, por tanto, a través de la matrícula o número de bastidor de un vehículo un informe de los datos contenidos en dicho registro ya sea a través de la página web o de forma presencial ante cualquier Jefatura de Tráfico, en el que se puede obtener información sobre:  Titularidad del vehículo  Datos técnicos  Número de titulares anteriores.  Situación administrativa (si está autorizado para circular)  Fecha de caducidad de ITV  Domicilio fiscal del vehículo  Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo  Además, indican que para obtener un informe de un vehículo on-line se deberá de disponer de certificado digital o de DNI electrónico. El informe puede obtenerlo pagando con tarjeta de crédito o de débito o con cuenta bancaria. El titular de la cuenta corriente / tarjeta de crédito debe ser también el titular del certificado digital utilizado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su artículo 6 dispone: “ El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su artículo 2 dispone que el Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo dando publicidad mediante simples notas informativas o certificaciones (en adelante Informes de Cargas). También, establece en el artículo segundo párrafo primero que la Jefatura Central de Tráfico (en adelante DGT) llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su titularidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 La finalidad del Registro de Vehículos es la identificación del titular del vehículo, el conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, el resultado de las inspecciones técnicas, la contratación del seguro obligatorio de automóviles y otros fines como los estadísticos, por lo que conserva la información durante el ciclo de vida del vehículo tanto técnica como administrativa desde su matriculación hasta su destrucción al final de su vida útil. La publicidad de la información del Registro se facilita a terceros a través del Informe de cargas cuya solicitud y emisión puede realizarse en las propias oficinas de la DGT o en las gestorías administrativas en virtud del Convenio de encomienda de gestión suscrito con el Consejo General de Gestores. Para ello, la DGT dispone del modelo de solicitud, en el que figura un apartado para indicar el NIF del solicitante y el motivo consistente en desplegable y texto libre y que debe ser firmada y acompañada de fotocopia del NIF del solicitante y del pago de la tasa correspondiente. La información que se detalla en los Informes de Cargas es la que se recoge en el Hecho segundo del presente escrito De ello, se concluye que dada la naturaleza de “público” del fichero Registro de Vehículo cualquier persona física o jurídica puede acceder al fichero Registro de Vehículo a través de la presentación de la correspondiente solicitud, señalando el nº de matrícula o el nº bastidor del vehículo, indicando el “interés legítimo y directo” en la obtención apreciado por el respectivo funcionario así como del previo pago de la tasa, y el solicitante tendrá acceso al informe de cargas del vehículo con los extremos más arriba relacionados. III En el presente caso, el denunciante denuncia a BRISA CONCESSAO RODOVIARIA, S.A. y GESPHONE, S.A. y la española SILVA E SOUSA que han obtenido presuntamente de forma irregular datos personales y han remitido cartas a su domicilio particular obtenidas a través de las matrículas de vehículos, sin conocer la procedencia de los datos. En apoyo de la denuncia aportada el denunciante ha aportado la documentación siguiente:
  2. a)una carta con los logos de las empresas portuguesa BRISA y GESPHONE en la que consta destinatario y dirección y,
  3. b)otra carta de la oficina de abogados de Madrid SILVA e SOUSA con el mensaje “..sirva este medio para comunicarle que he recibido el encargo de proceder a la reclamación extrajudicial y/o judicial del presente escrito… Es voluntad del despacho de abogados alcanzar una solución ..Puede encontrar información respecto a las fechas,, así como de los distintos medios de pago en la página web www.pagamentoportagens.pt …Si lo prefiere puede realizar una transferencia con los siguientes datos: titular de la cuenta GESPHONE S.A. entidad: Banco Santander” . La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé: “ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” La Inspección de la Agencia en el período de actuaciones previas del E/7396/2014 se dirigió a la DGT en cuestión idéntica a la hora dirimida, contestando que no les consta que se hayan facilitado datos de titularidad de vehículos a las empresas Brisa Concessao Rodoviaria, S.A. y/o GESPHONE y/o terceros e informa sobre la naturaleza “publica” del fichero de Registro de Vehículos, requisitos para la obtención del informe de cargas, la solicitud y el Interés legítimo y directo, publicidad del informe de cargas y contenido. De todo ello, se desprende que dada la naturaleza de “publico” del Registro de Vehículos y, por ende, acceso por cualquier interesado que tenga interés legítimo y directo bien personalmente, a través de una Gestoría e incluso de internet, pueden obtenerse de la DGT los datos de los afectados por la reclamación y del vehículo utilizados en la carta de reclamación que por cierto dependerá de la actualización del fichero pueden ser o no son coincidentes, sin que exista una prueba o indicio de que dicho organismo los facilitase a las empresas portuguesas BRISA y GESPHONE a su instancia independientemente de la legalidad o no que no se valora en el presente escrito . Respecto al despacho español SILVA E SOUSA que en la carta facilitada por el denunciante se recogen los datos del denunciante y domicilio en Valladolid indicar que sus alegaciones sobre impagos solicitados a ciudadanos españoles, informan: - Que GESPHONE, obtiene los datos de los afectados a través de la matrícula del vehículo infractor, dato de carácter NO personal a través DGT, previo pago de 25€. - Que GESPHONE es la encargada de enviar los comunicados, cartas de reclamación a los afectados, usando con el permiso del despacho SILVA E SOUSA los datos y membrete del despacho, por lo que ésta no tiene datos personales de los afectados. Los afectados llaman al teléfono que consta en la carta enviada por GESPHONE, y son atendidos por personal de SILVA E SOUSA, donde se les informa previamente a cualquier conversación, del siguiente comunicado: “Los datos que vaya a facilitar que tengan carácter personal, si bien no son necesarios al usar como criterio de calificación la matrícula del vehículo, son incorporados a un fichero de titularidad privada debidamente dado de alta ante la Agencia Español de Protección de datos, llamado CONTACTOS, teniendo como finalidad las comunicaciones entre la entidad y los interesados y contactos en relación a la solicitud de información, consultas, citas, entrevistas y similares. Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de email contencioso@iberjuris.com facilitando como documento adjunto el comunicado recibido’. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 Por tanto, el personal de SILVA e SOUSA para poder recuperar la deuda, pregunta al afectado, únicamente, por la matrícula del vehículo, no teniendo acceso a los datos de carácter personal, salvo que el afectado los quiera facilitar, siendo este dato innecesario para atender las llamadas recibidas por las cartas emitidas y enviadas por GESPHONE. - GESPHONE facilita un listado donde se incluyen únicamente las matrículas de los vehículos y la deuda recuperada, pasando SILVA E SOUSA a actualizar idéntico listado para cesar en las reclamaciones extrajudiciales. - Hasta la fecha, la entidad SILVA E SOUSA no ha realizado reclamación judicial limitándose a atender las llamadas recibidas de los afectados como consecuencia de las cartas enviadas por GESPHONE. SILVA E SOUSA afirma que sus servicios se pueden considerar como encargado del tratamiento de datos de terceros, ya que si bien las matrículas no son datos personales, es posible una comunicación voluntaria del afectado de esos datos personales al atender la llamada y adjunta “Acuerdo de prestación de servicios jurídicos y Contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros, suscritos por ambas entidades”. Habida cuenta la concurrencia de un contrato de prestación de servicios del artículo 12 de la LOPD “acceso a los datos por cuenta de terceros” entre las entidades GESPHONE y SILVA E SOUSA, de fecha 2 de enero de 2015, anterior a la fecha de carta requiriendo de pago al denunciante, atribuyendo a ésta la condición de encargado de tratamiento del responsable GESPHONE, procede declarar el archivo de las presentes actuaciones Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 4. NOTIFICAR la presente Resolución a SILVA E SOUSA, SEVILLA, ESPAR Y DE LA SERNA S.L.P y a D. A.A.A.,. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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