1/4 Expediente Nº: E/00617/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad QDQ MEDIA S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 14 de diciembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara: <<Primero.- En el mes de marzo de 2012 el despacho de abogados para el que presto mis servicios contrató un anuncio publicitario con QDQ para soporte papel e internet, como se venía haciendo desde hace muchos años... Segundo.- Posteriormente, QDQ envió al despacho el boceto del contrato que se iba a publicar en la guía QDQ Madrid Sierra Oeste 2012-2013, copia del cual adjunto ... Tercero.- Cuando hemos recibido la guía en el buzón, hemos comprobado que en el anuncio que han publicado (página 54 de la guía) parece una dirección de correo electrónico personal de quien suscribe ( A.A.A.), la cual conocía QDQ para utilizarla en Ias gestiones referentes a la contratación, pero que en ningún modo estaba autorizada para publicar. Adjunto copia de la página en la que aparece el anuncio como documento n°
- Esta dirección de correo electrónico en ningún caso puede considerarse que proceda de una fuente accesible al público, por cuanto que en los datos que publica el Colegio de Abogados de Madrid referentes a quien suscribe no aparece ni ha aparecido nunca mi cuenta de coreo e., por expreso deseo de quien suscribe.>> Aporta el denunciante: - Copia de las condiciones generales del contrato, según las cuales los datos del cliente serán mantenidos confidencialmente, salvo los que formen parte del anuncio. - Escrito por el que QDQ comunica una copia de la maquetación que será publicada en papel. - Copia de una página de la guía QDQ en la que consta el correo electrónico del denunciante. Se observa que el nombre y primer apellido del denunciante figura incluido dentro de dicha dirección. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Se ha podido comprobar que la web www.icam.es pertenece al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 2 En fecha 25/11/2013 se realizó visita de inspección a QDQ durante la cual los representantes de la entidad realizaron las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Presentan los representantes de la entidad la guía Madrid Sierra Oeste 2012-
- Se comprueba que aparece un anuncio de la empresa E.E.E. en la que consta publicada la dirección de correo electrónico A.A.A.@icam.es. Presentan igualmente copia de la misma guía correspondiente al año 2011-
- Se comprueba que en dicha guía consta el anuncio de E.E.E. en el que no consta la dirección de correo electrónico del denunciante. b. Presentan igualmente copia de la maquetación propuesta al cliente. Se aprecia que no consta en dicha maquetación la dirección de correo electrónico del denunciante. Informan los representantes de la entidad que posteriormente se realizó otro envío, esta vez vía correo electrónico, en que se comunica la nueva maquetación, de la que aportan copia, en la cual sí que consta la dirección de correo electrónico del cliente. Aportan los representantes de la entidad la tabla de eventos respecto del cliente, en la que consta que en fecha 27/3/2012 (15:23) se realiza el envío VIP (Validación Interactiva de la Publicación) en la cual, el cliente pulsa en el botón de aceptación, por lo que se envió un mensaje XML en el que consta la aceptación por el cliente, que fue recibido en QDQ el 27/3/2012 (16:39). Manifiestan los representantes de la entidad que aparecen dos eventos relativos a los envíos debido a que uno de ellos se corresponde con la publicación en papel y otro con la publicación en Internet. c. Manifiestan los representantes de la entidad que el anuncio estaba siendo reiteradamente suscrito desde el año
- El contrato se renovó por vía telefónica, generándose un contrato que fue remitido al cliente. Manifiestan los representantes de la entidad que en el contrato generado se incluyó erróneamente la dirección de correo electrónico C.C.C.@icam.es. Dicho error fue detectado por el cliente que notificó telefónicamente a QDQ el mismo, informando de su dirección de correo electrónico correcto, que fue corregido en la base de datos de QDQ. Dicha corrección fue incluida en el sistema de publicación. Mantienen los representantes de la entidad que fue el propio cliente el que solicitó su publicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Aportan los representantes de la entidad copia del contrato citado, en el que se aprecia el error citado. d. Posteriormente, el cliente reclamó a QDQ el presunto error en la publicación, siendo informado por la entidad que el cliente había solicitado su publicación y había sido publicado correctamente. El cliente alegó que la publicación le había causado problemas con su socio y solicitó de QDQ una indemnización por daños y perjuicios de 12.000 €, todo ello por vía telefónica y la retirada de todas las guías publicadas, a lo que la entidad se negó, debido al elevado costo que ello supondría. Aportan los representantes de la entidad copia de un correo electrónico de fecha 12/11/2012 en el que informa a QDQ del error en la publicación de su dirección de correo electrónico que, según manifiesta, no debió publicarse, solicitando una solución del problema. Mediante correo electrónico de fecha 5/12/2012 la entidad informa al cliente que la dirección de correo electrónico la proporcionó en fecha 1/3/2012 al departamento de Producción por lo que, al tratarse de una conversación telefónica, no se puede estar seguro de la finalidad para la que facilitó la dirección de correo electrónico. En todo caso, y como medida de fidelización se ofrece al cliente un abono por el importe del anuncio en papel. Se recaban copia de las comunicaciones intercambiadas con el cliente y el histórico de contactos. Consta una anotación fechada el día 30/11/2012 en la cual se anotó que se había contactado con el denunciante en tres ocasiones, y el denunciante finalmente dice que no aceptará menos de 12.000 €, pues se trata de un error grave y las sanciones son gravísimas. e. Mantienen los representantes de la entidad que su actividad comercial es únicamente con profesionales y empresas, que la guía en la que se ha publicado el dato es precisamente una guía profesional, que el correo electrónico del denunciante A.A.A.@icam.es, es un dato de contacto profesional, y que estaría excepcionado del ámbito de aplicación de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 II En el caso que nos ocupa el denunciante pone de manifiesto que QDQ MEDIA S.A.U.. publica su dirección de correo electrónico ( A.A.A.) asociada a los datos del despacho de abogados en el que trabaja, sin que se especificara en el contrato la publicación de este dato. En este sentido, cabe hacer mención a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que indica en su apartado 3, respecto al ámbito de aplicación, lo siguiente: “
- Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.” Por ello, dado que la dirección de correo electrónico es un dato de contacto profesional, que lleva aparejado el dominio “icam.es” que corresponde al Colegio de Abogados de Madrid, y no una cuenta personal, la normativa en materia de protección de datos, tal y como señala el artículo expuesto, queda excluida en este supuesto. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a QDQ MEDIA S.A.U.. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es