1/7 Expediente Nº: E/00621/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR E.COM (actualmente WIZINK BANK, S.A.) en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que BANCO POPULAR E.COM ha incluido sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin requerimiento previo de pago, SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BANCO POPULAR E.COM en su escrito de fecha 7/3/2016 (fecha de registro 8/3/2016, número de registro *****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Copia de la carta de fecha 23/10/2015 individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante, con detalle de la deuda (importe 617,86 euros), número de tarjeta de crédito “***NÚM.1”, y advertencia de que transcurridos 15 días su impago ocasionará la inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Informan igualmente de que para evitar esta situación debe realizar el pago antes de la fecha de cierre de su extracto, que será el próximo 16/11/15. Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio (C/....1)(BADAJOZ). Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia. Certificado de la empresa SERVINFORM, encargada de la generación, impresión y puesta en correos de BANCO POPULAR E.COM de que para el modelo de envío SCO se han realizado en sus instalaciones los procesos que a continuación se detallan: Fecha de recepción del fichero: 26/10/2015 Fecha de entrega en correos: 28/10/2015 Fecha de recepción de la devolución: No recibida DESTINATARIO: A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 (C/....1) Nº DE TARJETA: ***NÚM.1. IMPORTE DE LA DEUDA: 617,86 Euros. Documento numerado 6, en el que figura bajo sello CERTIFICADO 28/10/2015 Madrid un listado entre los que figura asociado al denunciante los datos siguientes: El logotipo la entidad Correos y un código de barras con la siguiente referencia encima: CD*********. El documento numerado “7” se corresponde con copia impresa de consulta de la página web de correos realizada con fecha 3/3/2016, en la que figura “Entregado” con fecha 29/10/2015 el número de envío CD*********. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 2/3/2016 (fecha de registro 3/3/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 24/11/2015 figura registro de emisión en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L de carta enviada al denunciante relativa a una deuda con fecha de alta en ASNEF 23/11/2015 informada por la entidad BANCO POPULAR E.COM e importe 4.288,78 euros relativa al producto TARJETAS DE CREDITO, como acredita el documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN. Dicha carta tiene asignada la referencia 2015-11-*******. Con fecha 22/1/2016 figura cancelación de la incidencia anterior en ASNEF asociada al denunciante (motivo de baja “CLIENTE”) como acredita el documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ. Con fecha 29/1/2016 figura registro de emisión en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L de carta enviada al denunciante relativa a una deuda con fecha de alta en ASNEF 28/1/2016 informada por la entidad BANCO POPULAR E.COM e importe 4.496,66 euros relativa al producto TARJETAS DE CREDITO, como acredita el documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN. Dicha carta tiene asignada la referencia 2016-01-*******. Con fecha 23/2/2016 la deuda anterior continua inscrita en ASNEF por importe 4.583,02 euros como acredita el documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 27/10/2016 (fecha de registro 31/10/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: El documento numerado “UNO”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, incluye las siguientes notificaciones de inclusión enviadas al denunciante en relación con deudas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 informadas por la entidad BANCO POPULAR E.COM: Con fecha de emisión 24/11/2015 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta 2015-11-*******) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 4.288,78 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/11/2015, el producto “TARJETAS DE CRÉDITO” y el código de operación “00000*********”. Con fecha de emisión 29/1/2016 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta 2016-01-*******) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 4.496,66 euros. La fecha de alta de la incidencia es 28/1/2016, el producto “TARJETAS DE CRÉDITO” y el código de operación “00000*********”. El documento numerado “DOS”, incluye la siguiente información relativa a la primera de las cartas listadas anteriormente: Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24/11/2015 referenciada (Nº *******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ, con detalle de la deuda de importe 4.288,78 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad BANCO POPULAR E.COM a fecha de alta 23/11/2015. Certificado firmado y fechado el 7/10/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 26/11/2015 de la comunicación con el número de referencia 201511******* dirigida al denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 2925 (contenedor de 2448 envíos) y número 6475 (contenedor de 9794 envíos). Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “6475CREDI” en el que figura la remisión de 9794 cartas con fecha 26/11/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2925” en el que figura la remisión de 2448 cartas con fecha 26/11/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. El documento numerado “TRES”, incluye la siguiente información relativa a la segunda de las cartas listadas anteriormente: Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 29/1/2016 referenciada (Nº *******2) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ, con detalle de la deuda de importe 4.496,66 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad BANCO POPULAR E.COM a fecha de alta 28/1/2016. Certificado firmado y fechado el 10/10/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 1/2/2016 de la comunicación con el número de referencia *******2 dirigida al denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 3045 (contenedor de 703 envíos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 “cuyo albarán es por un total de 741 envíos que incluían 38 comunicaciones de otro fichero”) y número 7075 (contenedor de 2813 envíos “cuyo albarán es por un total de 2965 envíos que incluían 152 comunicaciones de otro fichero”). Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “7075CREDI” en el que figura la remisión de 2965 cartas con fecha 1/2/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “3045” en el que figura la remisión de 741 cartas con fecha 1/2/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.