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E-00621-2016

1/7 Expediente Nº: E/00621/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR E.COM (actualmente WIZINK BANK, S.A.) en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que BANCO POPULAR E.COM ha incluido sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin requerimiento previo de pago, SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BANCO POPULAR E.COM en su escrito de fecha 7/3/2016 (fecha de registro 8/3/2016, número de registro *****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Copia de la carta de fecha 23/10/2015 individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante, con detalle de la deuda (importe 617,86 euros), número de tarjeta de crédito “***NÚM.1”, y advertencia de que transcurridos 15 días su impago ocasionará la inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Informan igualmente de que para evitar esta situación debe realizar el pago antes de la fecha de cierre de su extracto, que será el próximo 16/11/15. Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio (C/....1)(BADAJOZ). Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia. Certificado de la empresa SERVINFORM, encargada de la generación, impresión y puesta en correos de BANCO POPULAR E.COM de que para el modelo de envío SCO se han realizado en sus instalaciones los procesos que a continuación se detallan: Fecha de recepción del fichero: 26/10/2015 Fecha de entrega en correos: 28/10/2015 Fecha de recepción de la devolución: No recibida DESTINATARIO: A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 (C/....1) Nº DE TARJETA: ***NÚM.1. IMPORTE DE LA DEUDA: 617,86 Euros. Documento numerado 6, en el que figura bajo sello CERTIFICADO 28/10/2015 Madrid un listado entre los que figura asociado al denunciante los datos siguientes: El logotipo la entidad Correos y un código de barras con la siguiente referencia encima: CD*********. El documento numerado “7” se corresponde con copia impresa de consulta de la página web de correos realizada con fecha 3/3/2016, en la que figura “Entregado” con fecha 29/10/2015 el número de envío CD*********. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 2/3/2016 (fecha de registro 3/3/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 24/11/2015 figura registro de emisión en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L de carta enviada al denunciante relativa a una deuda con fecha de alta en ASNEF 23/11/2015 informada por la entidad BANCO POPULAR E.COM e importe 4.288,78 euros relativa al producto TARJETAS DE CREDITO, como acredita el documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN. Dicha carta tiene asignada la referencia 2015-11-*******. Con fecha 22/1/2016 figura cancelación de la incidencia anterior en ASNEF asociada al denunciante (motivo de baja “CLIENTE”) como acredita el documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ. Con fecha 29/1/2016 figura registro de emisión en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L de carta enviada al denunciante relativa a una deuda con fecha de alta en ASNEF 28/1/2016 informada por la entidad BANCO POPULAR E.COM e importe 4.496,66 euros relativa al producto TARJETAS DE CREDITO, como acredita el documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN. Dicha carta tiene asignada la referencia 2016-01-*******. Con fecha 23/2/2016 la deuda anterior continua inscrita en ASNEF por importe 4.583,02 euros como acredita el documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 27/10/2016 (fecha de registro 31/10/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: El documento numerado “UNO”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, incluye las siguientes notificaciones de inclusión enviadas al denunciante en relación con deudas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 informadas por la entidad BANCO POPULAR E.COM: Con fecha de emisión 24/11/2015 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta 2015-11-*******) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 4.288,78 euros. La fecha de alta de la incidencia es 23/11/2015, el producto “TARJETAS DE CRÉDITO” y el código de operación “00000*********”. Con fecha de emisión 29/1/2016 figura carta enviada al denunciante (Ref. de carta 2016-01-*******) en los sistemas de EQUIFAX IBERICA, S.L por importe 4.496,66 euros. La fecha de alta de la incidencia es 28/1/2016, el producto “TARJETAS DE CRÉDITO” y el código de operación “00000*********”. El documento numerado “DOS”, incluye la siguiente información relativa a la primera de las cartas listadas anteriormente: Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24/11/2015 referenciada (Nº *******1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ, con detalle de la deuda de importe 4.288,78 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad BANCO POPULAR E.COM a fecha de alta 23/11/2015. Certificado firmado y fechado el 7/10/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 26/11/2015 de la comunicación con el número de referencia 201511******* dirigida al denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 2925 (contenedor de 2448 envíos) y número 6475 (contenedor de 9794 envíos). Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “6475CREDI” en el que figura la remisión de 9794 cartas con fecha 26/11/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “2925” en el que figura la remisión de 2448 cartas con fecha 26/11/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. El documento numerado “TRES”, incluye la siguiente información relativa a la segunda de las cartas listadas anteriormente: Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 29/1/2016 referenciada (Nº *******2) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ, con detalle de la deuda de importe 4.496,66 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad BANCO POPULAR E.COM a fecha de alta 28/1/2016. Certificado firmado y fechado el 10/10/2016 de la empresa SERVINFORM, S.A., de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 1/2/2016 de la comunicación con el número de referencia *******2 dirigida al denunciante a la dirección (C/....1), BADAJOZ para su posterior distribución en un lote de comunicaciones registrado en los albaranes número 3045 (contenedor de 703 envíos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 “cuyo albarán es por un total de 741 envíos que incluían 38 comunicaciones de otro fichero”) y número 7075 (contenedor de 2813 envíos “cuyo albarán es por un total de 2965 envíos que incluían 152 comunicaciones de otro fichero”). Documento acreditativo del gestor postal CORREOS con referencia “7075CREDI” en el que figura la remisión de 2965 cartas con fecha 1/2/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. Documento acreditativo del gestor postal UNIPOST con número de entrega “3045” en el que figura la remisión de 741 cartas con fecha 1/2/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L., y sellado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, la entidad BANCO POPULAR E. COM, envió con fecha 23 de octubre de 2015 carta a nombre del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 denunciante a su dirección C/ (C/....1)(BADAJOZ), con detalle de la deuda (importe 617,86 euros), número de tarjeta de crédito “***NÚM.1”, y advertencia de que transcurridos 15 días su impago ocasionará la inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Asimismo, consta que el proveedor externo, remite por correo certificado el requerimiento de pago al deudor controlando que el mismo no haya sido devuelto. Por lo tanto, en el certificado emitido por la empresa SERVINFORM, encargada de la generación, impresión y puesta en correos del BANCO POPULAR E.COM de que se han realizado los siguientes procesos, como fecha de recepción del fichero el 26 de octubre de 2015, como fecha de entrega en correos 28 de octubre de 2015, siendo el código de barras CD*********, y no constando que haya sido devuelto, siendo el destinatario D. A.A.A. (C/....1) Nº de tarjeta: ***NÚM.1, importe de la deuda 617,86 Euros. Por último señalar que el certificado CD********* figura en la página oficial de Correos, como entregado el día 29 de octubre de 2015. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad BANCO POPULAR E.COM (actualmente WIZINK BANK, S.A.). una vulneración de la normativa en materia de protección de datos Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a (actualmente WIZINK BANK, S.A.) y a D.A.A.A.. BANCO POPULAR E.COM De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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