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E-00622-2017

1/5 Expediente Nº: E/00622/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA S.L.U. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a PRA IBERIA S.L.U. por la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial sin el debido requerimiento previo de pago, desconociendo el origen de la deuda ya que no ha contratado servicio alguno con dicha empresa. Aporta copia recibida de las empresas EQUIFAX Y EXPERIAN con información de los ficheros ASNEF Y BADEXCUG respectivamente, de fechas 27/12/2016 y 22/12/2016, donde constan sus datos personales, informados por PRA IBERIA S.L.U. por una deuda de 20.766,46€, con altas el 25/02/2013 y 18/03/2015 respectivamente. En fechas 13 y 14 de febrero se reciben nuevos escritos en los que reitera la denuncia a PRA IBERIA S.L.U. expresamente por falta de notificación de compra de la deuda y falta de requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- PRA IBERIA S.L.U. aporta documentación para acreditar que es el actual acreedor de una cartera deudora procedente de un contrato de crédito para la financiación de bienes y servicios, suscrito por el denunciante con GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A. el 7/1/2008. El 30/11/2012 se formalizó la cesión de crédito con la entidad AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUC. EN ZUG, con un saldo deudor a esa fecha de 24.966,46€. El 12/1/2015 se formalizó la adquisición por PRA IBERIA de la totalidad de los activos y pasivos de AKTIV KAPITAL a través de una cesión global del negocio de esta empresa en España, y en consecuencia, del crédito procedente del contrato suscrito con GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANCK S.A. El saldo pendiente de pago del citado crédito en ese momento era de 22.576,62€. 2.- Adjunta impresión de la pantalla donde consta el nombre, apellidos y direcciones asociadas al denunciante. La dirección que figura tanto en el contrato como en su Documento Nacional de Identidad es A.A.A. 3.- Facilita copia del historial del denunciante con más de 250 acciones realizadas, detallando el contenido, fecha y acción en cada caso. El 7/12/2016 actualiza la dirección a B.B.B., comunicada por el denunciante como “domicilio a efecto de notificaciones” a través de un burofax con certificación de contenido el 21/11/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 4.- Aporta además:

  1. a)Copias de los contratos suscritos entre AKTIV KAPITAL y PRA IBERIA con las empresas UNIPOST y EQUIFAX IBÉRICA, S.L. respectivamente (autorizando expresamente a esta última la subcontratación con la compañía EMFASIS, BILLING&MARKETING SERVICES, S.L.) para la prestación del servicio de envío de requerimientos de pago y notificación de la cesión de la deuda.
  2. b)Copia de las cartas de comunicación de los requerimientos previos de pago efectuados el 9/12/2012 y el 10/2/2015 dirigidos al denunciante a la dirección A.A.A., por cantidades pendientes de 24.966,46€ y 22.576,82€, informando expresamente que ambas participan como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias regulados en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. c)Copia de los albaranes de entrega de dichas cartas de requerimiento de pago debidamente validados por CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E. en fechas 10/12/2012, 13/2/2015 y 16/2/2015.
  4. d)Certificados expedidos por UNIPOST y EQUIFAX IBÉRICA S.L. a fecha 28/3/2017 de que las cartas con los requerimientos de pago no han sido devueltas. 5.- En fechas 22/11/2016 y 18/1/2017 PRA IBERIA recibe escritos del denunciante en los que solicita ejercer el derecho de cancelación de sus datos. Se le da respuesta el 7/12/2016 y el 23/1/2017 al nuevo domicilio comunicado B.B.B., informándole de que PRA IBERIA es el acreedor actual de una cartera deudora procedente de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A. y el detalle de la deuda impagada por importe de 23.839,62€, así como la comunicación de sus datos a distintos ficheros cuyos responsables son Asnef-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito SL. y Experian Bureau de Crédito S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  5. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III El artículo 29 de la LOPD en su párrafo 2 dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés”, añadiendo en el párrafo 4 que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. IV Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  6. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  7. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
  8. c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Artículo 43. Responsabilidad. 1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible, y que le haya sido notificado el requerimiento de pago previo a la inclusión. V PRA IBERIA S.L.U. aporta documentación para acreditar, tanto que es el actual acreedor de una cartera deudora procedente de un contrato de crédito para la financiación de bienes y servicios, suscrito por el denunciante con GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A. el 7/1/2008, como que se realizaron los requerimientos previo de pago antes de la inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia y crédito en fechas 25/2/2013 y 18/3/2015 respectivamente, tal como se recoge en el punto segundo apartados 1 y 4 de HECHOS. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA S.L.U. y D. C.C.C. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.