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E-00624-2014

1/5 Expediente Nº: E/00624/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de (C/...............1) de Madrid en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la Comunidad de Propietarios de la calle (C/...............1) 2 de Madrid (en adelante Comunidad de Propietarios) por haber publicado en el Tablón de Anuncios, el día 15 de noviembre de 2013, notas con su nombre y apellidos y la deuda expuestas a todas las personas que entran en el portal, también constan los nombres y apellidos de sus dos hijos cuando vive solo. Se aportan dos fotografías en las que se aprecia que, en el interior de un Tablón de Anuncios, con dispositivo de cierre, se encuentran tres documentos (páginas) en los que consta lo siguiente: Por medio de la presente diligencia se hace constar que no habiendo sido posible notificar a D. A.A.A., D. B.B.B. y D. C.C.C., copropietarios del piso 7ºC de la calle (C/...............1) 2 de Madrid, los escritos de fechas 12 de septiembre de 2013, 3 de octubre de 2013 y 24 de octubre de 2013, respectivamente, enviados por burofax, con certificación de texto y acuse de recibo, en los que se les notificaba la liquidación de la deuda del piso 7ºC, que tiene una deuda de 1.597,13€, además se les notificaba el punto quinto en su totalidad del Acta de fecha 10 de junio de 2013 y se le daba un plazo de 15 días para abonar la deuda, indicándoles que en su defecto se procedería a la reclamación judicial , además acompañamos al presente escrito, nuevamente, copia de los escritos enviados por burofax de fecha 12 de septiembre, 3 de octubre de 2013 y 24 de octubre de 2013 El citado escrito tiene fecha de 18 de noviembre de 2013 y se encuentra firmado por el Presidente y por el Secretario-Administrador. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “FICHERO DE GESFINCAS”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable es la Comunidad de Propietarios de la calle (C/...............1) 2 de la localidad de Madrid. 2. El Administrador-Secretario de la Comunidad de Propietarios, compañía AFASONER, S.L., ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 22 de septiembre de 2014, en relación con la publicación de los datos del denunciante lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - - - - - Confirman que el escrito aportado por el denunciante, de fecha 18 de noviembre de 2013, estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios de la Comunidad de Propietarios, tres días hábiles, según el artículo 9.1,

  1. h)de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), de 21 de julio, que establece lo siguiente: Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. La Comunidad de Propietarios ha realizado las siguientes actuaciones: ha notificado primero por correo ordinario, después por burofax, ante la no entrega del mismo y dejado caducar en Correos, se notificó dicho burofax conforme establece el artículo 9.1
  2. h)de la LPH en el Tablón de Anuncios de la Comunidad, durante tres días hábiles, todo esto para cumplir los requisitos que exige la normativa para poder interponer juicio monitorio, como así se ha hecho. Solamente se ha publicado en el Tablón de Anuncios. Se aportan sendos Certificados de Entrega, emitidos por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 24 de octubre y 25 de noviembre de 2013, burofax remitido por AFANOSER, S.L., dirigidos al denunciante, en los que consta Ha resultado: No entregado, dejado aviso y Ha resultado: No entregado por Sobrante (No retirado en oficina). También se aporta el documento remitido por burofax dirigido al denunciante, de fecha 24 de octubre de 2013, en el que consta lo siguiente: Por medio de la presente, y en calidad de administradores de la Comunidad de Propietarios de la calle (C/...............1), 2, le notificarnos lo siguiente: En la Junta General celebrada el día 10 de junio de 2013, entre otras cosas, se aprobó la liquidación de la deuda del piso 7°C, que corresponde al detalle que a continuación se indica: Tiene una deuda total de 1.597,13 euros, le detallarnos la deuda, nuevamente tal y como recoge el Acta de 10 de junio de 2013: (…). La Junta autoriza, al presidente a nombrar abogados y procuradores y a llevar a cabo la reclamación judicial o extrajudicialmente”. Como, copropietario de la vivienda 7°C, le hacemos constar que si en el plazo improrrogable de quince días no satisfacen el importe total de la deuda (…) se procederá a la reclamación por vía judicial, con petición de embargo de su copropiedad. . Por otra parte, se aportan sendos Certificado de Entrega, emitidos por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 18 de septiembre y 19 de octubre de 2013, burofax remitido por AFANOSER, S.L., dirigidos a las otras dos personas, en los que consta Ha resultado: No entregado, dejado aviso y Ha resultado: No entregado por Sobrante (No retirado en oficina). FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, de la documentación aportada se infiere que previamente a la publicación de la deuda ahora denunciada hubo un intento de notificación a la denunciada mediante burofax por parte de la Comunidad que resultó fallido. La LOPD en su artículo 10 recoge: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber de secreto incumbe a la Comunidad de Propietarios y al Administrador respecto de los datos personales que conozca por razón de sus competencias estando obligado a la confidencialidad de los mismos, salvo que el tratamiento esté exceptuado del consentimiento por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 6 de la LOPD. El artículo 6, dispone: “ 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dispone lo siguiente : << Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.>>. La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3/06/2010 señala al respecto <<… La resolución impugnada argumenta que para que dicha publicación en el tablón de anuncios se ajuste a la legalidad es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 necesario que cuente con la notificación infructuosa previa al propietario, pero que la notificación efectuada por escrito de fecha 24 de octubre de 2007 se produce una vez colgado el listado, sin que conste la previa notificación infructuosa. En este punto conviene señalar en respuesta a las alegaciones efectuadas por la actora, que la resolución impugnada omite toda referencia a la fecha en que se publicó la fijación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, poniendo el acento en que dicha comunicación se efectuó con posterioridad a la exposición. Es cierto que la comunicación en cuestión obrante al folio 64, es posterior a la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, como se desprende del propio contenido de la carta, pero también lo es que en dicha carta se hace referencia al intento de comunicaciones previas y a que es prácticamente imposible contactar con la hoy denunciante, lo que esta en la línea con lo manifestado por la Presidenta respecto de que se intentó la notificación personal de la denunciante con carácter previo a la exposición del listado en el tablón de anuncios y dota de verosimilitud a dichas manifestaciones en este ámbito sancionador en el que nos hallamos. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes y tratándose de una notificación efectuada en el ámbito de una relación jurídica existente entre los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudas por los comuneros morosos; estando prevista la publicación de la lista de morosos, a efectos de su notificación, por la LPH -artículo 9
  4. h)y circunscrita al ámbito restringido de la Comunidad de Propietarios, en el lugar establecido al respecto, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto … >>. En este sentido, llevada a cabo por la Agencia las correspondientes “diligencias previas” para el esclarecimiento de los hechos según resulta en el Hecho segundo de la presente resolución, debemos determinar que la Comunidad de Propietarios actuó de conformidad con lo previsto en la normativa citada de la LPH, procediendo en varias ocasiones al intento de notificación en forma de la deuda rehusándose por el denunciante los intentos realizados en tal sentido a los que la Comunidad estaba impelida para poder plantear el correspondiente procedimiento monitorio encaminado la recuperación de la deuda , por lo que procede el Archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 2. NOTIFICAR la presente Resolución al PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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