1/5 Expediente Nº: E/00638/2013 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, la PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ANDALUCIA <plataforma...........@gmail.com.es>, en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. y 20 personas más (en lo sucesivo los denunciante) trabajadores de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que manifiestan que en página web se ha publicado, con fecha DD de MM de AA, la relación de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que han percibido complemento de productividad durante los meses de julio y agosto en el año 2012, en abierto siendo de libre acceso público y los datos publicados son: el nombre y apellidos de 20 trabajadores y los importes respectivos a percibir en concepto de complemento de productividad. Añaden que el responsable del fichero y encargado de su tratamiento es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que es quien lo elabora y solicitan se inste a los responsables de la web a la inmediata retirada y cancelación de los ficheros ilegalmente publicados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos, con fecha de 30 de enero de 2013, que en el sitio web <plataforma...........blogspot.com.es> consta un documento en cuyo encabezamiento figura “Relación de personal para el que se asigna complemento de productividad en el mes de ***MES.1 de ***AÑO.1” y a continuación un listado de nombres, apellidos e importe, entre los que se encuentran 20 denunciantes, de fecha julio de 2012 y firmado por la Secretaría General.
- En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “NOMINA”, cuyo responsable es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la finalidad del mismo es gestión del personal del organismo, así como realización de la nómina del mismo. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 5 de julio de
- La compañía GOOGLE INC. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 17 de septiembre de 2013, en relación con la titularidad del <plataforma...........blogspot.com.es> que no pueden facilitar la dirección IP desde la que fue creado el día 22 de julio de 2010 y que el usuario y correo electrónico comunicado fue <plataforma...........@gmail.com>.
- La Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía -P.E.P.A-, dominio del blog C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 <plataforma...........blogspot.com.es>, ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 20 de septiembre de 2013, con respecto a la publicación de los listados nominales de los perceptores del complemento de productividad en el mes de julio de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lo siguiente: La Plataforma se creó en julio de 2010 y deciden crear el blog que servirá como medio de información y comunicación entre el colectivo de empleados públicos (personal funcionario y personal laboral) de la Agencia Andaluza del Agua afectados por transferencia-reversión del Guadalquivir. Los administradores del blog han ido cambiando desde su creación, por lo que los datos identificativos: nombre, apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio postal, del titular del blog no son conocidos ya que la creación de un blog no exige datos personales de quienes lo crean y todos los afectados son parte creadora de los contenidos del blog. Las retribuciones en concepto de productividad, el listado de julio de 2012, que fue publicado llegó a la Plataforma a través de los usuarios de forma anónima y por cauces y fuentes distintas en el mes de noviembre de 2012, después que se asegurase, de forma verbal, desde diferentes Jefaturas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no se había percibido abono alguno por dicho concepto. Ninguno de los perceptores del complemento de productividad en el mes de julio de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se puso en contacto con la Plataforma alertando sobre la situación ni requiriendo la retirada de los listados y con fecha de 18 de septiembre de 2013 los listados han sido retirados.
- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 26 de septiembre de 2013, con respecto a la publicación del listado lo siguiente: La relación de productividad de julio de 2012 fue generada por este Organismo, no se publicó, y se elabora por el Servicio de Recursos Humanos y Servicios, y con posterioridad pasa al Área Económica y Financiera, áreas en las que trabajan empleados públicos (funcionarios y personal laboral). Hasta ese momento no se había producido en la Confederación Hidrográfica ninguna incidencia y tras la misma la cadena de custodia del documento se ha cerrado. La Confederación Hidrográfica desconoce la identidad de las personas que publicaron la relación, la causa, y la titularidad del blogspot y que los afectados presentaron reclamación en los mismos términos que la presentada ante esta AEPD y cuya copia adjuntan.
- Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos, con fecha de 12 de noviembre de 2013, que en el sitio web <plataforma...........blogspot.com.es> no consta información relativa a dos apellidos, “***APELLIDO.1” y “***APELLIDO.2“ que figuraban en la relación publicada en el blog. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, (RLOPD) las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el párrafo segundo “hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones.” “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas.” En el presente caso, la denuncia tuvo entrada en el registro de esta Agencia el 13 de diciembre de 2012, sin que a la fecha de la presente resolución se haya dictado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. El artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC, establece que, “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.” En tal sentido, los denunciantes, trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, denuncian que en la página web plataforma...........@gmail.com.es titularidad de la Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía, se ha publicado el DD de MM de AA, una relación de funcionarios de la Confederación que han percibido el complemento de productividad durante los meses de julio y agosto del año 2012, estando dicha información en abierto es de libre acceso público y los datos publicados son: el nombre y apellidos de 20 trabajadores y los importes respectivos a percibir en concepto de complemento de productividad y dado que la infracción presuntamente cometida es la del artículo 10 de la LOPD, que lleva aparejado un plazo de prescripción de dos años, según el artículo 47.1 de la LOPD dicho plazo no ha trascurrido , no existiendo impedimento alguno para la apertura de un nuevo procedimiento dentro del citado plazo. Respecto de la apertura de un nuevo procedimiento la doctrina jurisprudencial sentada al respecto por el Tribunal Supremo, ha quedado zanjada con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003 ( RJ 2003, 4602) dictada en un recurso de casación en interés de ley, en la que el alto tribunal enjuició la legalidad de una sentencia de una Juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga que anulo una sanción sobre la base de que la dualidad de expedientes sancionadores vulneraba las prescripciones del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, habiendo por consiguiente, la administración municipal, impuesto una sanción esquivando la aplicación del régimen de caducidad-perención del procedimiento sancionador. El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte esa conclusión jurídica y fijó la siguiente doctrina legal:” La declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para los procedimientos en que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 administración ejercite potestades sancionadoras, art. 44.2 LRJPAC no extinguen la acción de la administración para ejercitar las potestades aludidas en este precepto, siéndoles plenamente aplicable el art. 92.3 de la misma ley”. Con anterioridad a esta sentencia, la jurisprudencia del alto Tribunal, se había ya mostrado decididamente partidaria de la posibilidad de reinicio de un nuevo expediente sancionador para el caso de que la infracción no haya prescrito ( STS 16 de julio de 2001, 29 de octubre de 2001, 5 de noviembre de 2001, o 5 de diciembre de 2001.” Al objeto de determinar la adecuación de la conducta de la Plataforma Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía <plataforma...........@gmail.com.es> se abre el expediente A/00012/ /
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER a DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones. PROCEDER a la apertura del procedimiento A/00012/
- NOTIFICAR la presente Resolución a la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, a la PLATAFORMA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ANDALUCIA, plataforma...........@gmail.com y a A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es