1/7 Expediente Nº: E/00652/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA, y a ORANGE ESPAGNE S.A.U., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra las compañías EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA, y ORANGE ESPAGNE S.A.U. (en lo sucesivo las denunciadas) en el que denuncia que le han incluido en el fichero de morosos ASDNEF-EQUIFAX, por una deuda ya pagada a 31 de julio de 2013, sin requerirle previamente dicho pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 13 de febrero de 2014 se solicita a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A información relativa a D. A.A.A. con NIE ***NIE.1, en relación a las inclusiones en BADEXCUG por parte de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. Con fecha 13 de marzo de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito en el que EXPERIAN manifiesta: - Respecto del fichero BADEXCUG, no se ha encontrado ninguna operación impagada asociada al NIE indicado. - Respecto al fichero de NOTIFICACIONES, consta una notificación enviada al denunciante como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por la entidad ORANGE. La notificación fue emitida con fecha 18/06/2013, por una deuda de 181,50€. - Respecto al fichero de ACTUALIZACIONES DE BADEXCUG, consta una operación impagada nº ********* de ORANGE con fecha de alta 16/06/2013 y fecha de baja 11/08/2013, por proceso automático de actualización semanal de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 datos. - No figura ningún expediente asociado al denunciante en la aplicación informática “eSPaCio6”, con la que el Servicio de Protección al Consumidor de BADEXCUG gestiona las solicitudes de derechos. Aporta impresiones de pantalla que acreditan lo manifestado. 2. Con fecha 14 de febrero de 2014 se solicita a EQUIFAX información relativa a D. A.A.A. con NIE ***NIE.1 en relación a las deudas informadas por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. De la respuesta, recibida con fecha 21 de febrero de 2014, se desprende lo siguiente: - Actualmente no consta información incluida en el fichero ASNEF. - Constan las siguientes notificaciones emitidas a nombre del denunciante, siendo la entidad informante FRANCE TELECOM ESPAÑA: - Con fecha de emisión 15/06/2013 por “telecomunicaciones” y un importe de 181,50€. un producto de Con fecha de emisión 16/11/2013 por “telecomunicaciones” y un importe de 181,50€. un producto de Con fecha de emisión 05/12/2013 por “telecomunicaciones” y un importe de 181,50€. un producto de En relación a las bajas asociadas a las notificaciones citadas en el apartado anterior, constan las siguientes operaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Operación con fecha de alta y baja en ASNEF 14/06/2013 – 10/08/2013. El motivo consta como “saldo 0”, el importe es de 181,50€ y por vencimientos impagados primero y último de fechas 13/04/2013 – 13/04/2013. Operación con fecha de alta y baja en ASNEF 15/11/2013 – 17/01/2014. El motivo consta como “F. Pura”, el importe es de 181,50€ y por www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 vencimientos impagados primero y último de fechas 05/04/2013 – 05/04/2013. Se aportan impresiones de pantalla al respecto. - Incluida en los expedientes de ASNEF, se adjunta la siguiente documentación asociada al denunciante: - Fotocopia del escrito remitido con fecha 23/12/2013 por EQUIFAX comunicando que no puede ser atendida la solicitud de cancelación por parte del denunciante en relación a la incidencia que consta en el fichero ASNEF comunicada por ORANGE FIJO. - Impresión de pantalla del sistema relativa a la “confirmación de expedientes” respecto al fichero ASNEF, en la cual se indica que “el justificante de pago que envía el cliente consta aplicado a unas facturas de Orange Móvil”. - Fotocopia de la impresión de los resultados de las consultas efectuadas al fichero ASNEF por diversas entidades. - Fotocopia de la documentación aportada por el denunciante. 3. Con fecha 13 de febrero de 2014 se solicita a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U información relativa a D. A.A.A. con NIE ***NIE.1, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Teniendo entrada en esta Agencia escrito de fecha 31 de marzo de 2014, en el que ORANGE ESPAGNE S.A (en adelante ORANGE) manifiesta: - - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El denunciante fue titular de dos contratos de telefonía con esta mercantil: Un contrato de Telefonía Móvil, en la modalidad de Postpago Residencial, con numeración ***TEL.1. Otro contrato de Telefonía Fija y ADSL asociado al número ***TEL.2. Con fecha 31/07/2013 el denunciante realiza un abono de 181,50€ en www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 un número de cuenta de la entidad BBVA, habilitado por la mercantil para pagos realizados en concepto de recobro de servicios de telefonía móvil. Así pues, el abono corresponde al pago de la factura ***FACTURA.1 de fecha 01/04/2013, que se encontraba impagada, en relación al servicio de telefonía móvil contratado. El abono se aplica en los sistemas de la mercantil con fecha 01/08/2013, quedando a partir de ese momento al corriente de pago por dicho servicio. Se aportan impresiones de pantalla con la información de cuenta de cliente ***CUENTA.1 que corresponde a D. A.A.A. con NIE ***NIE.1, las cuales acreditan tanto la generación de la citada factura con fecha 01/04/2013 como su abono mediante transferencia con fecha de cobro 01/08/2013 por importe de 181,50€. - Con fecha 15/11/2012 el denunciante formalizó el contrato de telefonía fija y ADSL citado, lo que generó la factura ***FACTURA.1 de fecha 09/04/2013, por un importe de 181,50€ que resultó impagada en primera presentación. Esto motivó que los datos del denunciante fueran informados al fichero de solvencia patrimonial ASNEF, previo requerimiento de pago con fecha 14/11/2013. El abono de la citada factura se efectuó con fecha 09/01/2014 y tras ser aplicado el pago en los sistemas de esta mercantil, se solicitó la exclusión de los datos del denunciante, en fecha 15/01/2014. ORANGE incorpora en su escrito impresiones de pantalla que acreditan que en la cuenta nº N***NIE.10001 asociada al denunciante, figura un servicio Internet Orange ADSL ULL con fecha de activación 15/11/2012 y fecha de desactivación 24/02/2013. En el “Resumen Historial de Facturas” figura la factura nº ***FACTURA.2 por importe de 181,50€, de fecha de vencimiento 09/04/2013 y fecha de pago 09/01/2014 mediante tarjeta de crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Se adjuntan copias de las dos facturas que resultaron impagadas por el denunciante (nº***FACTURA.1 - nº***FACTURA.1) y que fueron comunicadas a la entidad responsable del fichero de solvencia patrimonial (documento 1). - En documento 2 se facilita el informe de envío de datos al fichero de solvencia patrimonial ASNEF relativos al NIF ***NIE.1 con cuenta de cliente N***NIE.10001, fecha de alta ASNEF 14/11/13 y fecha de baja 15/01/14. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 - Con motivo del pago por parte del denunciante, con fecha 09/01/2014, de la factura nº***FACTURA.1 por importe de 181,50€ correspondiente al servicio de telefonía Fija y ADSL, la mercantil solicitó con fecha 15/01/2014 la exclusión de sus datos al fichero de solvencia patrimonial ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.