1/3 Expediente Nº: E/00671/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por el COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 5 de enero de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito del COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (COFPA) en el que denuncia la publicación de datos profesionales de masajistas en www.todomasajistas.com, sin su autorización. Se aporta copia impresa de varias páginas asociadas a ese sitio web con datos de fisioterapeutas de Asturias. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En fecha 4/2/2015 se realizó una consulta a la web www.todomasajistas.com respecto de los fisioterapeutas en Asturias, obteniéndose como respuesta diez páginas con diez respuestas en cada una de ellas, en las que aparecen mezclados tanto clínicas y empresas de fisioterapia, como 40 profesionales particulares. En muchos de los casos aparecen como “CENTRO DE FISIOTERAPIA” o “CLINICA DE FISIOTERAPIA” seguidos del nombre del titular.
- Solicitada información al titular del sitio web, don A.A.A., este declaró: “2.Esta web fue puesta en marcha por mí sin ánimo de lucro.
- El origen de los datos fueron cogidos de fuentes accesibles al público como las guías de repertorio telefónico, páginas amarillas y qdq en su versión digital.
- La web dejó de estar disponible, creo recordar, a finales del año pasado.”
- Por la Inspección de Datos se ha solicitado al COFPA información sobre personas concretas cuyos datos constasen en la prueba aportada en la denuncia y que no figurasen expuestas en fuentes de acceso público. Asimismo se solicitó documentación acreditativa de la representación que el Colegio ostenta en relación con esas personas. La solicitud fue realizada mediante escrito de fecha de fecha 3/9/2015, del que consta entrega a esa entidad en fecha 9/9/2015, sin que fuese contestado. Reiterada dicha solicitud mediante escrito de fecha 13/10/2015, del que consta entrega en fecha 15/10/2015, tampoco ha sido contestada.
- Se ha podido comprobar que actualmente a través de la dirección web http://www.todomasajistas.com no resultan accesibles datos de los citados profesionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), dispone en sus apartados 1 y 2 que el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público o bien que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento, siempre que los datos de que se trate sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato. Ahora bien, como ya ha señalado esta Agencia respecto de repertorios similares de otros colectivos profesionales, particularmente el de los médicos y el de los procuradores (resoluciones de las actuaciones E/00993/2011 y E/04059/2013, respectivamente), la realidad de Internet requiere realizar una interpretación del principio de consentimiento que evite su requerimiento con carácter previo, el cual paralizaría la red o la convertiría en una red profusa en vulneraciones legales al respecto de los datos de millones de personas, los cuales son, en muchas ocasiones, fácilmente accesibles mediante el uso de un buscador. Todo ello sin perjuicio de su derecho para negar su consentimiento para la permanencia de sus datos en Internet en el supuesto de que así lo consideraran. Junto a ello, debe considerarse el principio según el cual, cuando el ordenamiento jurídico ofrece varias soluciones, es necesario el agotamiento de fórmulas alternativas a las sancionadoras, siempre que sea posible, razón por la que, en el escenario planteado, el ejercicio del derecho de cancelación, tendente al cese del tratamiento de datos personales, debe priorizarse. No cabe olvidar que, frente al carácter punitivo y la menor celeridad del procedimiento sancionador, el derecho de cancelación reviste carácter reparador y otorga una vía rápida para que los datos desaparezcan de Internet en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. Si bien en el presente caso se ha acreditado que los datos de los profesionales afectados ya no resultan accesibles a través del sitio web referido, resulta procedente señalar que, con carácter general, en supuestos similares los afectados pueden ejercitar el derecho de cancelación previsto en el artículo 16 de la LOPD, ante el responsable del tratamiento, quien debe hacerlo efectivo de conformidad con lo previsto en el Título III del Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Este derecho es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables o titulares de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal. Este procedimiento posibilita la supresión o corrección, con celeridad, del dato tratado. No obstante, en el caso de que la solicitud no fuera convenientemente atendida, los afectados pueden dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada, de la documentación que acredite su recepción por el destinatario y – en el caso de que haya recaído – de la contestación recibida, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica y en el Capítulo II del Título IX del citado Reglamento, pueda analizarse la procedencia de tutelar su derecho, sin descartarse C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 tampoco el recurso a la vía punitiva consistente en la incoación de un procedimiento sancionador en el supuesto de que, a pesar de haberse dictado una resolución de tutela estimando su reclamación, permanezcan los datos y resulte procedente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a don A.A.A. y al COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es