1/6 Expediente Nº: E/00679/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAIXABANK, S.A. y ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., en virtud de denuncia presentada por Dª C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a CAIXABANK,S.A. (en lo sucesivo CAIXABANK), por haber incluido sus datos en el fichero ASNEF incumpliendo “de forma reiterada lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección de Datos”, y a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por falta de notificación de su inclusión en dicho fichero. Acompaña, entre otros, los siguientes documentos: - Consulta del fichero ASNEF de 12/04/2016 en la que figura inscrita una deuda asociada a la denunciante, informada por CAIXABANK. La fecha de alta es de 7/12/2015, por importe de 2.112, 30€ y el domicilio asignado es c/ A.A.A.. - Escrito de 26/08/206 dirigido al Servicio de Protección al Consumidor del fichero Equifax-Asnef solicitando la baja de dichos datos por disconformidad con la deuda con el origen de la deuda (préstamo hipotecario) y por falta de notificación de su inclusión. - Certificado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 18 de julio de 2016, en relación con el fondo de titulización de activos del Foncaixa Hipotecario 11. - Copia de contestación del Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España a una reclamación presentada (no se adjunta) de fecha 13/10/2016 junto al Informe de Riesgos del Banco de España de fecha 13/12/2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A.- CAIXABANK, acredita que ha realizado el requerimiento previo de pago a la denunciante, aportando la siguiente documentación: • • • Copia de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante y de los productos contratados con fechas de alta y baja. Copia de las escrituras de crédito abierto con garantía hipotecaria otorgadas ante Notario de fechas 22/09/004 y 2/02/2015. Copia de las reclamaciones realizadas por la denunciante en relación con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 devolución de comisiones y gastos de formalización de la escritura, certificados de deuda pendiente, información de titulización del préstamo y las respuestas remitidas por CAIXABANK. Copia del escrito de 10/01/2017 que la denunciante dirige al Servicio de Atención al Cliente solicitando información sobre riesgos declarados a la Central de Riesgos que “no entiende”. Con esta misma fecha CAIXABANK solicita la baja cautelar en el fichero Asnef. Carta de 17/09/2015 informando a la denunciante de la cuantía de la deuda reclamada, así como de la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros en caso de continuar el impago. • • • Contrato de arrendamiento de servicios entre CAIXABANK y DELION COMMUNICATIONS, SL.U. de fecha 21/02/2014, donde se contratan los servicios de impresión, ensobrado y output management, de las cartas de requerimiento de pago, informándose a CAIXABANK, sobre la producción y entrega a correos, de cada una las cartas, con el correspondiente albarán de entrega, y en su caso, comunicándose las cartas devueltas y el motivo de la no entrega • Certificado emitido por DELION el 27/02/2017 acreditando la fecha de generación de la carta de requerimiento de pago (19/09/2015), la entrega a Correos mediante albarán debidamente validado (21/09/205) y que NO ha sido devuelta. B.- ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., ha incluido los datos de la denunciante en el fichero ASNEF el 7/12/015 a solicitud de CAIXABANK , por un impago de 1.226,79€, como cotitular de un préstamo hipotecario. Adjunta la siguiente documentación: • • • • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Certificado de la empresa SERVINFORM, S.A., encargada de la generación, impresión y puesta en los servicios de correos por cuenta de Equifax de las notificaciones de inclusión en Asnef, certificando la generación de la dirigida al domicilio de la denunciante, c/ A.A.A. el 8/12/2015 y con referencia nº ***REF.1. Albarán de entrega e impresión de nota de entrega de UNIPOST, S.A. donde se acredita la entrega, recepción y pago de las comunicaciones a enviar en fecha 10/12/2015. Albarán de entrega a Correos de fecha 10/12/2015 debidamente validado. Certificado de ILUNION BPO S.A. de que la notificación referenciada NO consta como devuelta. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 4.3 de la LOPD dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado y el artículo 29 párrafo 2 dice que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. III Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en su artículo 38 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. IV El artículo 40 de RLOPD dispone que: “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío. 5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” V De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que: CAIXABANK ha realizado el requerimiento previo de pago conforme al procedimiento recogido en el APARTADO SEGUNDO A DE LOS HECHOS, y ha procedido a la inclusión de los datos personales de la denunciante en el fichero ASNEF el 7/12/2015 por un impago de 2112,38€ como cotitular de un préstamo hipotecario. El 11/01/2017 se ha procedido a dar baja cautelar como consecuencia de la reclamación presentada al Servicio de Atención al Cliente de CAIXABANK por la denunciante el 10/01/2017. En cuanto a los ficheros de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) señalar que los mismos quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 29 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 ya que se trata de una base de datos en la que constan los riesgos asumidos que las entidades financieras tienen con sus clientes. Las entidades tienen que declarar mensualmente a la CIR la práctica totalidad de sus riesgos de crédito y los titulares a quienes corresponden (salvo alguna excepción) y si hay morosidad tienen que declararlo, conforme a lo establecido en las circulares del Banco de España 5/2014 (modifica la 4/2004, 1/2010 y 1/2013) y 3/2015 (modifica la 1/2013). Lo mismo sucede en cuanto al “Fondo de Titulización de Activos Foncaixa Hipotecaria 11”, no siendo competencia de esta Agencia dirimir los efectos que dicha situación entraña, toda vez que la entidad mantiene la titularidad registral y la administración del préstamo. ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha notificado la inclusión a la denunciante conforme se recoge En el apartado SEGUNDO B DE LOS HECHOS. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK, S.A., ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y Dª C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es