1/6 Expediente Nº: E/00680/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que con fecha 22 de septiembre de 2014 firmó un crédito hipotecario por importe de 190.000 euros con la entidad denunciada La entidad denunciada y Gesticaixa Sociedad Gestora de Fondos de Titulizacion, S.A. titulizaron el 22 de julio de 2010 el crédito hipotecario. De aquí que hubiera cedido éste a su nombre a un fondo (de ‘titulización’) sin ser informado de la cesión de sus datos personales subyacente. Por otra parte han sido incluido sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y ASNEF, EQUIFAX IBERICA, S.L, sin que se le haya notificado dicha inclusión, y que con fecha 10 de febrero de 2016 presentó reclamación ante el Banco de España por la inscripción en CIRBE del crédito hipotecario por la entidad denunciada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EQUIFAX IBERICA S.L ha remitido la siguiente información y documentación de la que se desprende que: A fecha 15 de febrero de 2017, no figuran deudas informadas por CAIXABANK, S.A. asociadas al denunciante inscritas en el fichero ASNEF. Por otra parte a dicha fecha, figuran las siguientes deudas informadas por CAIXABANK, S.A. asociadas al denunciante ya canceladas en ASNEF: o PRODUCTO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO FECHA DE ALTA: 7/12/2015; FECHA DE BAJA: 4/1/2017; SALDO IMPAGADO: 5.509,12 euros PRIMER Y ÚLTIMO VENCIMIENTO IMPAGADOS: 1/8/2015 1/12/2016 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 MOTIVO BAJA: DIRECTA La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha de registro 14/3/2017 (número de registro ***REGISTRO.1) ha remitido información y documentación de la que se desprende que: A fecha 27/2/2017, no figuran deudas informadas por CAIXABANK, S.A. asociadas al denunciante inscritas en el fichero BADEXCUG. A fecha 27/2/2017, figuran las siguientes deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante ya canceladas en BADEXCUG: o NÚMERO DE OPERACIÓN: ***NºOP.1 PRODUCTO: PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS FECHA DE ALTA: 6/12/2015; FECHA DE BAJA: 4/1/2017; SALDO IMPAGADO: 5509,12 euros En su escrito de respuesta indica que la baja se produjo como consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación por parte del afectado. La empresa CAIXABANK, S.A., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Adjunta una copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante ***DIRECCIÓN.
- Adjunta una copia de la carta y fechada a 17/9/2015, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.
- en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 791,02 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. En el pie de la carta figura la numeración ***REFERENCIA.1 Adjunta una copia del certificado expedido por DELION COMUNICATIONS, S.L.U. que hace constar el ensobrado y la puesta en el servicio de envíos postales de la carta con número de referencia ***REFERENCIA.2 cuyas fechas de generación y distribución son 19/9/2015 y 21/9/2015 respectivamente. Añade además que sobre la comunicación relacionada no consta incidencia alguna en su proceso de envío, no existiendo constancia que este sobre haya sido devuelto en la Base de Datos. Adjunta una copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 13468 cartas con fecha 21/9/2015 en nombre de CARTA BURO, y validado por el gestor postal. Con respecto a la entrega de la carta, manifiesta que la misma fue enviada a la dirección que consta en sus sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Adjunta una copia de la escritura de crédito hipotecario suscrita a 22/9/2004 entre el denunciante (y su cónyuge) y la entidad denunciada. El importe del crédito es de 190.000 euros. Adjunta una copia del extracto de liquidación de gastos de formalización de operación de activo que incluye un ingreso a favor del denunciante de 182.125 euros (el resultante de restar al capital inicial -190.000- la comisión de estudio y el ingreso a favor de la gestoría). El extracto está firmado por el titular y por el Director de Oficina. Adjunta copia de las reclamaciones efectuadas por el denunciante y las respuestas dadas por la entidad a las mismas. Incluye: o Solicitud de fecha 26/2/2016 de información sobre la posible titulización del préstamo hipotecario suscrito a 22/9/
- o Respuesta a la solicitud anterior fechada a 4/3/2016 en la que le informan de que el préstamo no se encuentra titulizado. o Solicitud de fecha 17/5/2016 de información sobre la resolución en julio de 2010 del fondo FONCAIXA HIPOTECARIO 11 en el que se había titulizado el préstamo hipotecario suscrito por el denunciante a 22/9/
- o Respuesta a la solicitud anterior fechada el 8/6/2016 en la que la entidad denunciada manifiesta que: “En respuesta a su reclamación relativa a la solicitud de -información respecto a la posible titulización del crédito hipotecario con número de contrato ***CONTRATO.1 del que es titular, le indicamos mediante la presente que la primera disposición de dicho crédito fue objeto de titulización a. favor del Fondo de Gestión de Activos FONCAIXA HIPOTECARIO 11, F.T.A., en virtud de Escritura de fecha 22 de julio de
- No obstante, con posterioridad, en fecha 07/06/2012 dicha titulización fue cancelada y dejada sin efectos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad CAIXABANK, S.A., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, CAIXABANK aporta la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada; aporta el certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postal del requerimiento previo de pago; aporta el albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciados y sellado por la empresa; aporta el albarán del servicio de envíos postales CORREOS referenciado y validado por el organismo y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. En lo que se refiere a la posible la titulización del crédito hipotecario, indicar que esta Agencia no es competente para dirimir el alcance y efectos de la titulización, ya que habría que acudir a los órganos competentes para ello, tanto en la materia de la protección de los derechos del consumidor, como de la jurisdicción civil. Por otra parte, en relación con la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), señalar que es un servicio público cuya regulación se encuentra en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (artículos 59 a 69), en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos y en la Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo. Las entidades financieras están obligadas a comunicar a la CIRBE los riesgos de crédito que mantienen y los titulares a quienes corresponden, incluyendo los datos, características y circunstancias más significativas, no siendo necesario para ello el consentimiento de los afectados, quienes tampoco pueden oponerse a esta comunicación. La comunicación es independiente de si los titulares están al corriente de pago o no, si bien en el caso de que exista morosidad (retrasos en los pagos) la entidad tiene que declararlo. No obstante, el fichero asociado no tiene la naturaleza de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en los artículos 37 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que no resultan de aplicación tales disposiciones. La entidad a la que se pide un crédito no necesita la autorización expresa del cliente para acceder a los datos que sobre él tenga la CIRBE, aunque sí ha de informar por escrito al cliente del derecho de la entidad a consultarlos. La CIRBE sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa, no comunicando las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. También se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 les informa, de manera muy limitada, si hay algún dato significativo de morosidad. De aquí se desprende, que la comunicación de la operación crediticia y de los datos del demandante a la Central de Información de Riesgos del Banco de España se efectuó en cumplimiento de una obligación legal. IV En segundo lugar señalar que los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de las entidades EQUIFAX IBERICA S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S. A., de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. No obstante, se constata que tanto EQUIFAX como EXPERIAN remiten carta de notificación de la inclusión de los datos personales en ASNEF y BADEXCUG, dirigida al denunciante al domicilio proporcionado por la entidad informante; aportan certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de la notificación; aportan albarán de entrega en el servicio de envíos postales y se aporta certificado por tercera empresa donde se indica que: la notificación NO consta como devuelta. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK, S.A. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es