1/3 Expediente Nº: E/00688/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña A.A.A. en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/10/18 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a Doña A.A.A. en lo sucesivo (la denunciado/a) en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “instalación de cámara sin cartel informativo en la fachada de la vivienda por parte de una vecina de la localidad (…)”-folio nº1-SEGUNDO: En fecha 16/10/2018 se procedió a TRASLADAR la reclamación a la parte denunciada, para que alegara sobre el sistema en cuestión y procediese a explicar que el mismo se ajustaba a la legalidad vigente, aportando toda aquella documentación necesaria a tal efecto, constando como notificada en el sistema de este organismo. TERCERO: En fecha 10/01/19 se recibe escrito de la denunciada por medio del cual manifiesta que el sistema “no está operativo” por motivo de obras en la fachada del inmueble. Adjunto fotos actuales de la fachada del inmueble, todavía en obras, sin posibilidad de mostrar carteles informativos, ni equipamiento relativo a la videovigilancia, puesto que este debe haber sido retirado por los trabajadores para poder realizar su trabajo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 03/10/18 por medio de la cual se traslada como hecho principal el siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “instalación de cámara sin cartel informativo en la fachada de la vivienda por parte de una vecina de la localidad (…)”-folio nº1-Adjunta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita lo manifestado en su reclamación. Los hechos descritos pueden suponer una afectación al contenido del artículo 12 RGPD, al carecer el sistema del preceptivo cartel informando de los derechos de los afectados a los efectos normativos oportunos. Cabe recordar que los particulares pueden instalar sistemas de videovigilancia, asumiendo la responsabilidad en la instalación del mismo. Las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia los principales puntos de acceso de la vivienda particular y disponer del preceptivo distintivo informativo a los efectos legales oportunos. El artículo 22 apartado 4º LOPDGDD dispone lo siguiente: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento (…)”. En fecha 10/01/19 se recibe escrito de la denunciada por medio del cual manifiesta que el sistema “no está operativo” por motivo de obras en la fachada del inmueble. De manera que las cámaras, aunque visibles no obtienen dato personal alguno asociado a persona física, a los efectos de la normativa en vigor de protección de datos, habiendo sido retirado el cartel informativo con carácter temporal a raíz de las obras a realizar. La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III De acuerdo con lo expuesto, no consta acreditado que las cámaras obtengan dato personal alguno de tercero al estar desconectadas por motivo de la realización de obras en la fachada del inmueble, motivo por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Recordar a la parte denunciada que tan pronto finalicen las obras de reparación/conservación de la fachada, deberá colocar en zona visible el preceptivo cartel informativo, indicando el responsable del mismo, debiendo limitarse a captar el espacio privativo de su titularidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. y Don B.B.B.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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