1/4 Expediente Nº: E/00695/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., CAJASUR BANCO, S.A.U., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) porque le han negado un préstamo por figurar inscrita en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG por una deuda de CAJASUR BANCO, S.A.U., con la que canceló la cuenta que tenía con dicha entidad, hace varios años, no habiéndosele notificado por parte de ninguna entidad la inclusión de sus datos en dichos ficheros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La reclamante abrió una cuenta corriente en CAJASUR BANCO, S.A.U., el año 2004 y como consecuencia de una deuda con dicha entidad, e l 2 de junio de 2015 se le envía una notificación por CAJASUR, solicitándosele su regularización. Por su parte, ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., notificó el 26 de junio de 2018 la inclusión de los datos de la reclamante en el fichero ASNEF, a solicitud de CAJASUR, y acreditando su recepción mediante certificación del prestador de servicios de recobro. En la actualidad, no constan datos de la reclamante en su fichero, tras haber sido dados de baja el 18 de octubre de 2018. Por la misma deuda, el 22 de junio de 2018 se anotan los datos de la reclamante en el fichero BADEXCUG, tras haberle requerido el pago el 4 de junio de 2018, a través de EXPERIAN, como entidad gestora de cobros contratada por dicha entidad financiera, advirtiéndosele sobre la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial. Dicha notificación es enviada y no devuelta CAJASUR BANCO, S.A.U., tras conocer la presente reclamación ante la AEPD, el 7 de agosto de 2018, procede a solicitar la cancelación de los datos de la reclamante el 9 de agosto de 2018, de modo que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. procede a la baja de sus datos el 12 de agosto de 2018. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Asimismo, el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece que “la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a)Que no se haya causado perjuicio al afectado.
- b)Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., CAJASUR BANCO, S.A.U., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. por una presunta vulneración del artículo 5.1
- d)por inclusión de los datos del reclamante en el fichero BADEXCUG, en virtud del principio de exactitud de los datos, así como en una presunta vulneración del artículo 12 en virtud del principio de información, por falta de requerimiento de pago. En concreto se denuncia que le han negado un préstamo por figurar inscrita en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG por una deuda de CAJASUR BANCO, S.A.U., con la que canceló la cuenta que tenía con dicha entidad, hace varios años, no habiéndosele notificado por parte de ninguna entidad la inclusión de sus datos en dichos ficheros. Se ha tenido conocimiento de que la reclamante abrió una cuenta corriente en CAJASUR BANCO, S.A.U., el año 2004 y que como consecuencia de una deuda de la reclamante con dicha entidad, el 2 de junio de 2015 se le envía una notificación solicitándosele la regularización de la deuda contraída en relación con esa cuenta. Por su parte, ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., notificó el 26 de junio de 2018 la inclusión de los datos de la reclamante en el fichero ASNEF, a solicitud de CAJASUR, y acreditando su recepción mediante certificación del prestador de servicios de recobro. En la actualidad, no constan datos de la reclamante en su fichero, tras haber sido dados de baja el 18 de octubre de 2018. Por la misma deuda, el 22 de junio de 2018 se anotan los datos de la reclamante en el fichero BADEXCUG, tras haberle requerido el pago el 4 de junio de 2018, a través de EXPERIAN, como entidad gestora de cobros contratada por dicha entidad financiera, advirtiéndosele sobre la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial. Dicha notificación es enviada y no devuelta CAJASUR BANCO, S.A.U., tras conocer la presente reclamación ante la AEPD, el 7 de agosto de 2018, procede a solicitar la cancelación de los datos de la reclamante el 9 de agosto de 2018, de modo que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. procede a la baja de sus datos el 12 de agosto de 2018. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es