1/4 Procedimiento Nº: E/00733/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 27 de septiembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, Vodafone). Los motivos en que basa su reclamación son en que por facturación errónea solicitó una copia de su contrato, recibiendo dos contratos. En uno de ellos figuran su nombre, apellidos y NIF, siendo el resto de los datos incorrectos, y el mismo no está firmado. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Vodafone manifiesta que la facturación errónea tiene su origen en la inaplicación por error, del 50 % de descuento ofrecido en la oferta de captación realizada al reclamante. Precisamente, debido a este error en la facturación, las dos facturas emitidas por Vodafone durante los meses de septiembre y octubre de 2018, no incluyen el 50% de descuento ofertado. Por ello, Vodafone realizo un abono por importe de 125,77 euros al reclamante. Por otro lado, se le remitió, además del contrato debidamente firmado, otro contrato que incluye nombre, apellidos y DNI del reclamante, pero unos datos de dirección de facturación, cuenta bancaria, teléfono y dirección de correo electrónico erróneos que no pertenecen al mismo. Sobre este particular debemos señalar en que el agente de captación que realizó la oferta gestionó asimismo las ofertas de otros clientes, y fue enviado, por error, un contrato sin validez con los datos cruzados de ambos clientes. Al hilo de lo anterior, manifiestan que aunque la incidencia se ha debido a un error humano, han reforzado mediante una comunicación interna la necesidad de que no se vuelvan a repetir estos casos y por ello han convocado un curso de formación para sus agentes donde han explicado de manera anónima este caso. Igualmente, Vodafone, tras haber analizado la reclamación efectuada por el reclamante ha procedido a darle respuesta en estos mismos términos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone, por una presunta vulneración del artículo 5
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.