1/3 Expediente Nº: E/00778/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por INVERSIONES PATRIMONIALES RUIZ ENTRENA, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00250/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00235/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00235/2014, a instancia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00250/2015, de fecha 24 de febrero de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a INVERSIONES PATRIMONIALES RUIZ ENTRENA, S.L. para que • - CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que reoriente y que limite la captación por medio de sistemas adecuados para ello (máscaras de privacidad...) o bien que retire las cámaras que captan la vía pública. • .- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando fotografías que evidencien que ya no se capta la vía pública por medio de imágenes de lo captado una vez adoptadas las medidas oportunas, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/00778/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 23 de junio de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid La cámara de videovigilancia que enfocaba a la vía pública, ha sido reorientada de forma y manera que, en la actualidad, enfoca exclusivamente el interior de la tienda, no enfocando la vía pública y sin que ni siquiera se www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 enfoque el hall de entrada. 1) Aporta dos fotografías que adveran el contenido de sus alegaciones. 2) Aporta certificado emitido por el instalador, MECANOEX ANDALUCÍA S.A., en que se certifica que la entidad denunciada no cuenta con cámaras instaladas en la vía pública, ni que capten imágenes de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- Según se pone de manifiesto en el apartado ANTECEDENTES DE HECHO de la presente resolución, por parte del denunciado se ha procedido a la reorientación de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba captando parcialmente la vía pública, de manera que, en la actualidad, enfoca exclusivamente el interior de la tienda, no enfocando hacia el exterior, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por INVERSIONES PATRIMONIALES RUIZ ENTRENA, S.L., se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a INVERSIONES PATRIMONIALES RUIZ ENTRENA, S.L., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es