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E-00779-2013

1/3 Expediente Nº: E/00779/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de cuatro denuncias presentada y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas de 30 de enero y 6 y 7 de febrero de 2013 tienen entrada en la Agencia cuatro escritos de denuncia por la recepción de un mensaje electrónico fechado el 15 de enero de 2013 y remitido desde socialistas...........@gmail.com a unos 190 destinatarios, sin ocultar sus respectivas direcciones electrónicas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) ha confirmado a la Agencia que la dirección socialistas...........@gmail.com corresponde a la Agrupación del Partido en la localidad de Collado Villalba y fue creada por su Secretaría de Organización previo acuerdo interno adoptado en una reunión de la Comisión Ejecutiva Municipal. 2. El PSOE ha declarado que los cuatro denunciantes figuran inscritos como militantes del Partido, en situación de alta, figurando como direcciones de contacto las direcciones de correo en las que manifiestan haber recibido el mensaje denunciado. A este respecto, se ha aportado copia del acta de constitución del Grupo Municipal PSOE, en la que figuran, en calidad de concejales, los nombres y apellidos de dos de los denunciantes y sus respectivas direcciones de correo, aportadas voluntariamente. Respecto de los otros dos denunciantes, el PSOE ha declarado que sus direcciones de correo de contacto fueron también aportadas voluntariamente, al cumplimentar sus datos personales en el boletín de afiliación al Partido o con posterioridad. 3. El PSOE ha declarado que, dada su condición de militantes, los denunciantes han prestado su consentimiento para la recepción de toda la información que se refiera a la actividad desarrollada por el Partido, lo que constituye un derecho que le recogido en el art. 11 de los Estatutos Federales: “

  1. a)El derecho a recibir de las Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.
  2. b)El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las declaraciones adoptadas por los órganos del partido en los distintos niveles y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del partido, a su proyección externa y a su actividad institucional” 4. El PSOE ha declarado que está realizando un esfuerzo en concienciar a afiliados y militantes pertenecientes a Agrupaciones Municipales y otros órganos periféricos del Partido, de la necesidad de velar por el escrupuloso cumplimiento de la legislación sobre protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 5. El PSOE ha manifestado que el mensaje denunciado se enmarca dentro de las comunicaciones destinadas a informar sobre la realización de actividades y servicios que fomentan la participación de los afiliados en su ámbito territorial, en este caso dirigidas exclusivamente a afiliados de la Agrupación de Collado Villalba. Según lo declarado, estas comunicaciones sirven como cauce para recoger y transmitir sugerencias e iniciativas a los representantes del partido, así como para propiciar el debate político de la militancia, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido. 6. Según ha aclarado el PSOE, las comunicaciones remitidas no contienen ningún otro dato personal que no sea la propia dirección de correo electrónico, señalando que los destinatarios son todos ellos militantes afiliados en situación de Alta, pertenecientes a la Agrupación Socialista de Collado Villalba, que no se han opuesto a la recepción de comunicaciones por esta vía. 7. Por la Inspección de Datos se ha obtenido constancia de que al menos la dirección de correo electrónico de uno de los denunciantes figura publicada en internet, a través de una guía profesional. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la LOPD establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Esta Agencia mantiene el criterio de que, al margen de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), al respecto del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, el envío de mensajes electrónicos debe atender también las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO (copia oculta), en lugar del habitual CC. Es preciso tener en consideración, no obstante, la Sentencia de 14 de abril de 2008 de la Audiencia Nacional, que resolvió el recurso 379/2006 planteado contra una resolución de esta Agencia. En su Fundamento de Derecho Sexto recoge lo siguiente: <Precisamente el artículo 11.2.
  4. c)de la LOPD establece entre sus excepciones a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 necesidad del consentimiento para poder facilitar datos a un tercero “que el tratamiento responda a una libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros”. Ciertamente el denunciante está integrado en la asociación sancionada en cuanto propietario de una parcela sita en la urbanización [...] y en el seno de esa relación asociativa es legítimo facilitar información a los asociados sobre cuestiones de interés común, vinculadas a su actividad [...] Por tanto, la comunicación del nombre y apellidos de quien había presentado la denuncia, que también era asociado, en ámbito limitado de los miembros de la asociación no supone una revelación de secreto que deba ser sancionada al no existir deber de confidencialidad en este caso por estar amparada la comunicación en la relación jurídica asociativa>. En el presente caso, no se ha obtenido constancia de que, a través del mensaje denunciado, las direcciones de correo electrónico de contacto de los cuatro denunciantes hubieran sido compartidas con personas ajenas a la agrupación local del PSOE. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y a cada uno de los denunciantes. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.