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E-00780-2018

1/4 Expediente Nº: E/00780/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR en virtud de denuncia presentada por DOS DENUNCIANTES (ANEXO GENERAL) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 6/02 y 28/03/2017 tuvieron entrada en esta Agencia escritos de dos denunciantes contra el AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR, por figurar sus datos personales expuestos en las actas de la Junta de Gobierno Local en la sede electrónica de la denunciada. Con fecha 1/03/2018 la directora de la AEPD resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, en concreto, que anonimice los datos personales de las Actas de la Junta de Gobierno Local, no identificado a las personas ni hacerlas identificables, o medida de resultado similar, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00780/2018.” SEGUNDO: Tras el envío de un escrito por vía electrónica sobre las medidas adoptadas por la denunciada, no fue recogida, por lo que se notificó escrito con fecha 5/03/2019, instando que informar de las medidas se habían adoptado al respecto. No habiendo recibido respuesta alguna, con fecha 20/06/2019, se accede a la sede electrónica de la denunciada, verificando que no existen actas de 2017, comprobando que sí que figuran desde el año 2016 y posteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); reconoce a cada autoridad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II Considerando que las actuaciones requeridas se referían a la retirada de la actas de 2017 de la Junta de Gobierno local, y éstas se ha quitado, procede el archivo de las mismas. No obstante, al verificar el cumplimiento de lo requerido, se comprueba que en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zújar continúan figurando actas del año

  1. Se advierte que, de conformidad con la naturaleza no publica de las actas de la Junta de Gobierno Local, éstas, como norma general, no deben publicarse en abierto en Internet conteniendo datos de carácter personal que identifiquen o hagan identificable a una persona, como, por ejemplo, datos de personas sujetas a expedientes sancionadores o datos de categorías de especiales. Asimismo, los datos han de limitarse en el tiempo a la finalidad que le es propia y no deben permanecer indefinidamente expuestos, debiendo existir un protocolo o procedimiento de conservación de datos. Además, si los datos corresponden a expedientes administrativos, como regla general, por aplicación de los principios de transparencia, en su comunicación se ha de sopesar si existe habilitación para su divulgación, sea referente a determinado tipo de datos personales de una persona o de un grupo de personas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR con el envío del ANEXO GENERAL, a DENUNCIANTE 1 con el envío del ANEXO 1, al DENUNCIANTE 2 con el ANEXO 2, y al DEFENSOR DEL PUEBLO (expte 18004628). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/
  4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 ANEXO GENERAL Denunciante 1- A.A.A. Denunciante 2-B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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