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E-00793-2017

1/6 Expediente Nº: E/00793/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que han cedido sus datos a INTRUM JUSTITIA sin su consentimiento y que jamás ha recibido notificación alguna de su inclusión en los ficheros de morosidad. SEGUNDO: El escrito de denuncia se recibió en esta Agencia en fecha 4 de febrero de 2016. Pese a las actuaciones previas de investigación ya realizadas en el marco del expediente E/01103/2016, éstas se declararon caducadas con fecha 26 de abril de 2017, por Acuerdo de la Directora General de Protección de Datos y se iniciaron las presentes actuaciones de investigación E/00793/2017, toda vez que los hechos objeto de denuncia y susceptibles de infracción administrativa no se encuentran prescritos. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: 1. Que YOIGO, en su escrito de fecha 6 de abril de 2016, señala que excluyó los datos del denunciante de ficheros de solvencia patrimonial y crédito en el mes de julio 2013, no habiéndolos vuelto a incluir desde entonces. 2. Que Intrum Justitia dio de alta en el fichero Badexcug al denunciante en dos ocasiones. En la primera de ellas el 18 de marzo de 2015 y baja el 29 de diciembre de 2015, por ejercicio del derecho de cancelación. Y la segunda el 31 de enero de 2016 y baja el 8 de febrero del mismo año, por ejercicio del derecho de cancelación. 3. En su escrito de fecha 1 de abril de 2016, Intrum Justitia ha remitido la siguiente documentación: a. Aportan copia del requerimiento de pago, de fecha 11 de febrero de 2015, a nombre de la denunciante, con detalle de la deuda de 325,43 € y el aviso de inclusión en ficheros de solvencia en caso de impago. La notificación se remitió al domicilio (C/...1) LUGO. b. Aportan certificado de la empresa Experian Bureau de Crédito S.A., encargada de la generación, impresión y envío C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de requerimientos de pago previos a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia. c. En el certificado consta el envío entre los días 16 y 18 de febrero de 2015, del requerimiento previo de pago que fue procesado con fecha 10 de febrero de 2015 correspondiente a “A.A.A.” remitido a (C/...1) LUGO, por importe de 325,43€. El requerimiento de la denunciante tiene el código ***COD.1, según consta en el propio requerimiento. d. Aportan Certificado de la empresa Impre-Laser, encargada de la impresión y puesta en correos de los requerimientos previos, donde constan con fecha 10 de febrero de 2015, las notificaciones desde el número P*******1 hasta el número P*******2, entre los que se encuentra la referencia del requerimiento remitido a la denunciante. e. Aportan certificado expedido por Ruta Oeste S.L. acreditativo del envío a través del gestor postal Unipost de 333.040 requerimientos de pago de Intrum Justititia correspondientes a la carga del día 10 de febrero de 2015, que coinciden con las impresas por Impre-Laser. f. Aportan copia de los albaranes validados por el gestor postal Unipost, acreditativo del envío de 333.040 notificaciones. Así mismo figura que las cartas fueron enviadas entre el 16 y el 18 de febrero de 2015. g. Experian presta además a Intrum Justitia el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, no teniendo constancia a fecha 31 de marzo de 2016, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. En relación con el origen de la deuda: 1. Con fecha 25 de noviembre de 2013 se realiza la venta de la deuda de 396€ del denunciante de la entidad KREDITO24SPAIN, S.L. a la entidad Intrum Justitia DEBT Finance AG, en virtud de contrato de Compraventa de Cartera de Créditos y Cesión Onerosa de Créditos, que ha sido aportada por Intrum Justitia en su escrito de fecha 1 de abril de 2016. 2. Los datos que se facilitaron por parte de KREDITO24SPAIN, S.L en la venta de deuda relativos al denunciante son nombre y apellido: “A.A.A.” remitido a LUGAR A (C/...1) y el importe de la deuda de 396€. Con fecha 27 de diciembre de 2013, se notificó la cesión de la deuda al denunciante mediante escrito, del que aportan copia, el escrito consta remitido conjuntamente por KREDITO24SPAIN, S.L y por Intrum. El escrito figura dirigido al denunciante en la dirección LUGAR A (C/...1). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que con fecha 25 de noviembre de 2013 se realiza la venta de la deuda de 396€ del denunciante de la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 KREDITO24SPAIN, S.L. a la entidad Intrum Justitia DEBT Finance AG, en virtud de contrato de Compraventa de Cartera de Créditos y Cesión Onerosa de Créditos, que ha sido aportada por Intrum Justitia en su escrito de fecha 1 de abril de 2016. Los datos que se facilitaron por parte de KREDITO24SPAIN, S.L en la venta de deuda relativos al denunciante son nombre y apellido: “A.A.A.” remitido a LUGAR A (C/...1) y el importe de la deuda de 396€. Con fecha 27 de diciembre de 2013, se notificó la cesión de la deuda al denunciante mediante escrito, del que aportan copia, el escrito consta remitido conjuntamente por KREDITO24SPAIN, S.L y por Intrum. El escrito figura dirigido al denunciante en la dirección LUGAR A (C/...1). Por otra parte consta en el requerimiento de pago, de fecha 11 de febrero de 2015, a nombre del denunciante, con detalle de la deuda de 325,43 € y el aviso de inclusión en ficheros de solvencia en caso de impago. La notificación se remitió al domicilio (C/...1) LUGO. Consta en el certificado de la empresa Experian Bureau de Crédito S.A., encargada de la generación, impresión y envío de requerimientos de pago previos a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia el envío entre los días 16 y 18 de febrero de 2015, del requerimiento previo de pago que fue procesado con fecha 10 de febrero de 2015 correspondiente a “A.A.A.” remitido a (C/...1) LUGO, por importe de 325,43€. El requerimiento de la denunciante tiene el código ***COD.1, según consta en el propio requerimiento. A mayor abundamiento en el Certificado de la empresa Impre-Laser, encargada de la impresión y puesta en correos de los requerimientos previos, donde constan con fecha 10 de febrero de 2015, las notificaciones desde el número P*******1 hasta el número P*******2, entre los que se encuentra la referencia del requerimiento remitido a la denunciante. Por otro lado, en el certificado expedido por Ruta Oeste S.L. acreditativo del envío a través del gestor postal Unipost de 333.040 requerimientos de pago de Intrum Justititia correspondientes a la carga del día 10 de febrero de 2015, que coinciden con las impresas por Impre-Laser. Es de significar que en los albaranes validados por el gestor postal Unipost, acreditativo del envío de 333.040 notificaciones. Así mismo figura que las cartas fueron enviadas entre el 16 y el 18 de febrero de 2015. Finalmente Experian presta además a Intrum Justitia el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, no teniendo constancia a fecha 31 de marzo de 2016, de que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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