1/4 Expediente Nº: E/00807/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Don A.A.A., titular de la página web www.cardioathome.es, en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don B.B.B., en el que denuncia que, en la página web www.cardiothone.es, se publicita un servicio sanitario, donde no consta el registro del fichero donde se almacena la información ni la identidad de su titular. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 22 de marzo de 2016, se accede a través de internet a los datos del titular del dominio cardiothome.es comprobándose que es Don A.A.A.; así mismo, se verifica que en la página web consta el número de teléfono de contacto ***TEL.1. 2. Con fecha 16 de agosto de 2016, se recibió en esta Agencia escrito de Don A.A.A., en el que pone de manifiesto lo siguiente: 2.1. Realizó la página cardiothome.es. con fines informativos y promocionales para los pacientes que atendía, principalmente en la clínica San Francisco de Asís en Madrid, ofertando un servicio complementario de atención domiciliaria. 2.2. En todo caso, ha habido una ausencia absoluta de actividad de la consulta a domicilio, dado que nunca ha recibido ninguna comunicación a través del formulario de contacto de la página o el teléfono de contacto que aparece en la misma. 2.3. En una de las actualizaciones que realizó la página, para dejar únicamente como medio de contacto el número de teléfono, al querer eliminar el Formulario de contacto, eliminó, por error, el AVISO LEGAL, donde informaba sobre el art. 5 de la LOPD. 2.4. No obstante, tras la conversación telefónica mantenida con esta Agencia el día 24 de junio de 2016, ese mismo día procedió a eliminar todos los apartados comerciales de la citada página, el formulario de contacto, dado que su intención es no continuar con la misma, y publicó dos apartados: 2.4.1.INICIO: donde consta una nota aclaratoria con la información que figura en el apartado 2.1; recogiendo lo establecido en el artículo 5 de la LOPD e indicando que ningún paciente ha rellenado el formulario de contacto ni ha pedido cita. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 2.4.2.AVISO LEGAL: En el que informaba no estar en posesión de ningún dato recibido a través de la página web. 2.5. Con fecha 8 de agosto de 2016, ha procedido al cierre de dicha página. 3. Con fecha 8 de agosto de 2016, la Inspectora responsable de las Actuaciones Previas de Investigación ha verificado la inexistencia de la citada página web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación a la primera cuestión denunciada, hay que señalar que el artículo 5 de la LOPD recoge lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. …2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la web denunciada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. Durante las actuaciones previas se solicitó información sobre la recogida de datos y el responsable de la página web informó que al actualizarla e intentar suprimir el formulario de recogida de datos, erróneamente, se eliminó el Aviso Legal que se había incorporado al pie de la misma. No obstante, no se llegó a registrar ninguna persona interesada en la atención domiciliaria que se ofrecía. Se denuncia, asimismo, que el profesional que aparece en la página web no es responsable de ningún fichero inscrito. El artículo 26.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”. Dado que no se ha acreditado que el Sr. A.A.A. haya recogido ningún dato personal a través de su página web y ya ha sido clausurada, no ha incumplido la obligación de inscribir el fichero en el Registro de Protección de Datos ya que no se ha creado tal fichero. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A., y a Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es