1/4 Expediente Nº: E/00809/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GENERTICA S.L.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia que, ha sido conocedora de la tenencia y exhibición por parte de la mercantil GENÉRTICA, S.L., ( en adelante Genértica) de una fotocopia de su DNI sin haber tenido ningún vínculo con la misma y sin saber cómo disponen de dicho documento y adjunta copia de un escrito dirigido a las Diligencias Previas nº ****/2015 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, con el que se inserta una fotocopia del DNI de la denunciante, si bien dicho escrito no aparece firmado ni remitido o recepcionado en dicho órgano judicial. SEGUNDO: Con fecha 25 de febrero l de 2016, la Subdirección General de Inspección remite escrito a la denunciante informando de la apertura de la Diligencia de Inspección nº E/00807/2016. TERCERO: Con fecha 8 de marzo de 2016, se recibe escrito de la denunciante con el que adjunta la contestación al ejercicio de derecho de acceso realizado por la denunciante ante la entidad Genértica, S.L., en el que se pone de manifiesto que: La mercantil Genértica, S.L., una vez revisados y analizados los ficheros, asi como la gestión de la información tratada en la empresa, se comprueba que no tiene incluida en su base de datos información de carácter personal relativa a la denunciante. Tras comprobaciones realizadas internamente con todo su personal, se determina que la única información que se posee es una fotocopia del DNI de la denunciante, que se encuentra en posesión de Dª. C.C.C., cónyuge de uno de los actuales socios, D. D.D.D.,. El mencionado DNI es enviado por D. A.A.A., socio en la actualidad de Genertica y pareja de la denunciante., enviado a través de email de forma voluntaria, sin petición de tercera persona y con el fin particular solicitar el asesoramiento a Dª, C.C.C. relativo a tramitación y cálculos de IRPF. Dicho email fue remitido el día 6 de mayo de 2009 desde la dirección ...........yahoo.es FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denunciante denuncia la cesión de una fotocopia de su DNI a la entidad Genértica y la comunicación a un órgano judicial sin su consentimiento La LOPD en su artículo 3, define:
- i)Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Y en su artículo 11, recoge: . “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas..” . En el presente caso, se trata de determinar la conformidad a derecho en que la fotocopia del DNI de la denunciante se pone a disposición de la mercantil Genértica y su comunicación al Juzgado de Instrucción nº 52 de los de Madrid, circunstancias que lleva a contrastar las afirmaciónes de la denunciante con las realizadas por dicha mercantil. La denunciante afirma no haber facilitado la fotocopia del DNI a la entidad Genertica al no tener vínculo con la misma y adjunta copia de un escrito del Procurador de los Tribunales de dicha compañía dirigido Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, Diligencias Previas nº ****/2015, en el que se inserta una fotocopia del DNI de la denunciante, si bien dicho escrito no aparece firmado ni remitido o recepcionado en dicho órgano judicial. Por su parte, la entidad Genértica justifica la procedencia del DNI de la denunciante en la contestación a su derecho de Acceso ejercitado ante Genertica. En cuya contestación se informa que la fotocopia del DNI de la denunciante se encontraba en posesión de Dª. C.C.C., cónyuge de uno de los actuales socios, D. D.D.D. y que el DNI fue enviado por D. A.A.A., socio en la actualidad de aquélla y pareja de la denunciante., siendo enviado a través de email de 6 de mayo de 2009 desde la dirección ...........yahoo.es de forma voluntaria, sin petición de tercera persona y con el fin particular solicitar el asesoramiento a Dª. C.C.C. relativo a tramitación y cálculos de IRPF. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es decir, de la contrastación de ambas versiones, un proceso lógico lleva a dar preponderancia a la alegaciones de la entidad Genértica, dado que justifica la procedencia de la fotocopia del DNI de la denunciante, con cita de las personas intervinientes, motivo y referencia al autor del envío y la fecha. III Respecto a la cesión de la fotocopia del DNI de la denunciante al Juzgado de Instrucción nº 52 de los de Madrid, Diligencias Previas nº nº ****/2015, a instancia de la Procuradora de los Tribunales de representación de Genertica a fin de declarar la denunciante como testigo, se significa que, de conformidad con el trascrito artículo 11,2,
- d)la comunicación se efectuó a un órgano judicial en virtud del derecho fundamental a la defensa por lo que la comunicación esta exceptuada de obtener el consentimiento de la denunciante, siendo, en su caso, su aceptación competencia del órgano judicial. En este sentido, entre otras, la Audiencia Nacional en su Sentencia de 22 de octubre de 2010 recoge que no infringe el derecho a la protección de datos personales aunque no haya consentimiento de la persona afectada y a pesar de la ilicitud en la obtención de los datos cuando el destinatario sea un órgano judicial. Por tanto, permite su incorporación como prueba en el juicio aunque no hayan sido inicialmente solicitadas por el juez o tribunal, sino aportadas por una de las partes. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a GENERTICA S.L.. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es