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E-00813-2016

1/5 Expediente Nº: E/00813/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA en virtud de denuncia presentada por D A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/01/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. en el que denuncia que, con fecha 25/09/2015, participó en un proceso selectivo para una bolsa de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Xirivella y el 21/09/205 presentó alegaciones a los resultados. Añade que al no obtener respuesta, con fecha 4/01/2016 presentó una solicitud para conocer el estado de las alegaciones y con fecha 12/01/2016 el Ayuntamiento publica el acuerdo adoptado al respecto de sus alegaciones en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, en la dirección www.xirivella.es................ donde figuran sus datos personales y su domicilio. Adjunta a la denuncia la solicitud de alegaciones del denunciante al Tribunal de la Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo en la que figura un sello del registro de entrada del Ayuntamiento de Xirivella, y el anuncio del Ayuntamiento donde consta el nombre, apellidos y dirección del denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 3 de marzo de 2016, desde la Inspección de Datos se ha accedido a la dirección web www.xirivella.es................ comprobando que consta la publicación del Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella de fecha 12/01/2016 con los datos de nombre, apellidos y dirección postal del denunciante.
  2. Con fecha 13/09/2016, desde la Inspección de Datos se ha realizado una consulta en la dirección www.xirivella.es................ y una búsqueda en Google sin obtener constancia de la existencia del Anuncio del Ayuntamiento.
  3. Con fecha 3/03/2016 se solicita información al Ayuntamiento de Xirivella y de la respuesta recibida en fecha 8 de abril de 2016 se desprende: a) El Ayuntamiento de Xirivella ha aportado las bases de la convocatoria del proceso de selección en el que consta: “ Estas bases se regirán por las bases generales de bolsa de trabajo aprobadas por Resolución ..................y demás normativa aplicable.” Y respecto de las Bases Generales consta: “Las instancias para optar a los puestos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 trabajo convocados…. y se presentarán en el plazo de DIEZ

(10)DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web y en las oficinas de información Municipal….Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de Alcaldía o Concejalía delegada se aprobara la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento dando un plazo de …..para formular reclamaciones, ……. resolviéndose por la Primera Tenencia del Alcalde, las reclamaciones presentadas. La convocatoria del primer examen y los sucesivos anuncios del Tribunal de Selección, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento”
  1. b)El Ayuntamiento de Xirivella ha aportado copia compulsada de la instancia cumplimentada con los datos personales y firmada por el reclamante donde solicita ser admitido a este proceso y donde consta: “… autorizo al Ayuntamiento para que los publique en su página web”. En dicha instancia figura, entre otros datos, su nombre y apellidos junto con el domicilio postal que coinciden con los publicados en la web del Ayuntamiento en el documento del Anuncio de fecha 12/01/ 2016.
  2. c)A este respecto, el Ayuntamiento manifiesta que el reclamante había dado su “consentimiento” para la publicación de sus datos y teniendo en cuenta que se presentaron 552 instancias cuyas reclamaciones podían afectar el proceso y más en este caso en que se solicitaba la nulidad de una de las pruebas.
  3. d)El Ayuntamiento ha aportado escrito del denunciante de fecha 11/01/2016 en el cual solicita la cancelación de sus datos personales y el escrito remitido al denunciante en el que se confirma la cancelación efectuada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Se denuncia que, en fecha 25/09/2015, el denunciante participó en un proceso selectivo para una bolsa de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Xirivella y que con fecha 21/09/205 presentadas alegaciones a los resultados, el 12/01/2016, el Ayuntamiento publica el acuerdo adoptado al respecto de sus alegaciones en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, en la dirección www.xirivella.es................ donde figuran sus datos personales y su domicilio. La LOPD en su artículo 6, recoge: “ 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.2. No será `precoso el consentimiento cuando…2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento…” De lo anterior expuesto, se desprende que se exige el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos siempre que una ley no disponga lo contrario. En el caso que nos ocupa un procedimiento selectivo, la materia aparece presidida por los principios de transparencia y publicidad. Partiendo del artículo 103 de la Constitución Española, el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, (en adelante EBEP), señala en su apartado segundo: “2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  5. a)Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  6. b)Transparencia.
  7. c)Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  8. d)Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  9. e)Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  10. f)Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”. En materia de provisión de puestos de trabajo, el artículo 78 del EBEP también consagra el principio de publicidad en los siguientes términos: “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. La Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión que durante la tramitación del proceso selectivo ha de prevalecer el primero. Así, en la sentencia de 26 de abril de 2012, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que cita a su vez la recaída en el recurso 215/2010, se señala que: “una de las excepciones a la exigencia de consentimiento para el tratamiento de datos es el de la colisión con intereses generales ó, con otros derechos de superior valor que hagan decaer la protección de datos por la preferencia que deba concederse a ese otro interés. Todo ello, siempre que se estén publicando datos cuyo tratamiento no sea excesivo, puesto que el art. 4 LOPD señala en su primer apartado que: “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. En este sentido, no cabría nunca ejercitar el derecho de oposición respecto de aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. Para ello, habrían de examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto los mismos son necesarios para el cumplimiento de dichos principios. Para cumplir el principio de publicidad deberá identificarse al interesado, así como la circunstancia de ser o no admitido en la convocatoria; en su caso la causa de exclusión; así como ofrecer el dato de la valoración de los méritos. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Una vez examinadas las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo en cuestión, las mismas contienen la forma en que se llevará a cabo la publicación de las diferentes fases de la convocatoria, indicando: 3.4 “Las instancias para optar a los puestos de trabajo convocados…. y se presentarán en el plazo de DIEZ
(10)DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página Web y en las oficinas de información Municipal….Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de Alcaldía o Concejalía delegada se aprobara la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento dando un plazo de …..para formular reclamaciones, ……. resolviéndose por la Primera Tenencia del Alcalde, las reclamaciones presentadas. La convocatoria del primer examen y los sucesivos anuncios del Tribunal de Selección, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento” El tratamiento de estos datos personales, nombre y apellidos y domicilio, está basado en el “consentimiento” del afectado, que ha suscrito una instancia para participar en el procedimiento selectivo incluyendo sus datos personales y domicilio; y la participación supone la aceptación de las bases de la convocatoria, que se tornan en ley para el procedimiento selectivo. Por tanto, la cesión que supone la publicación de los datos está amparada por las propias bases de la convocatoria del procedimiento selectivo, en relación con el artículo 45.1,
  1. b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se especifica que:
  2. b)Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. En conclusión, la publicación de dichos datos personales facilitados por el denunciante será adecuada a la LOPD, y respecto al domicilio del denunciante, con independencia de que fue facilitado por él, en última instancia los participantes en el proceso selectivo ante una reclamación como se efectuó podrán tener acceso al procedimiento y, consecuentemente, a todos los datos facilitados por los participantes, entre ellos, el domicilio. . Ademas, en el presente caso, con fecha 13/09/2016, desde la Inspección de Datos se realizó una consulta en la dirección www.xirivella.es................ y una búsqueda en Google sin obtener constancia de la existencia del anuncio del Ayuntamiento , por lo que tampoco seria viable exigir cualquier medida dirigida a la cancelación que se ha producido. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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