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E-00834-2016

1/4 Expediente Nº: E/00834/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la MB1 SALUD Y HOGAR S.L. en virtud de denuncia presentada por la JUNTA DE ANDALUCIA. SERVICIO DE CONSUMO DE POLITICAS SOCIALES DE MALAGA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía , en el que expone que, tras la tramitación de un Reclamación presentada en el Departamento de Consumo contra la empresa MB1 SALUD Y HOGAR, S.L.,, y del examen de la documentación aportada por la denunciante, se ha comprobado que en el contrato de compraventa de productos de esta empresa, existen cláusulas que podrían contravenir los dispuesto en los artículo 5 y 6 de la LOPD. En su disposición 9, figura, entre otros: “……El Comprador declara haber sido informado y prestar su consentimiento para que: dentro de los estudios crediticios y de solvencia patrimonial de MB1 Salud y Hogar, o a terceros actuando en su nombre, pueda realizar investigaciones necesarias acerca de la solvencia y capacidad de pago, incluso ante la Central de Riesgos del Banco de España, o ficheros de morosidad, y puedan ser utilizados procedimientos de scoring. B) MB1 Salud y Hogar S.L., puede remitir, incluso por medios electrónicos, cuanta información tenga conveniente y siempre que guarde referencia con el objeto social de MB 1…..”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Del estudio de las Condiciones Generales remitidas por la denunciante, se desprende que no existe una casilla donde el cliente pueda oponerse a la recepción de publicidad u otros. 2. Con fecha 9 de mayo de 2016, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad MB1 SALUD Y HOGAR, S.L., en el que pone de manifiesto que: 2.1. El objeto social de la empresa consiste en: -Intermediación comercial de artículos del hogar, menaje y salud. -Comercio al por mayor y menor de artículos del hogar, menaje y salud. Venta telefónica. - Organización e intermediación de eventos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 2.2 Antes de visitar a los clientes realizan una llamada telefónica para explicar el producto del que se trata y concertar la entrevista, para ello cuentan con la correspondiente licencia de las base de datos de Infobel, la cual se aporta. 2.3 Los datos de los clientes son cedidos a las Financieras con las que trabajan para la financiación de los productos a los clientes que lo soliciten, para lo cual proporcionan al cliente el propio contrato de la Financiera para que los cumplimente. 2.4 Por parte de MB 1, no se sigue ningún procedimiento de solvencia, sino que son directamente realizados por las Financieras a los clientes que utilizan este servicio. 2.5 Adjuntan copia de un contrato, ya que manifiestan que las Condiciones Generales que se adjuntaron con la solicitud de información, hace bastante tiempo que no se utiliza. 3. Del estudio del nuevo contrato aportado y de sus Condiciones Generales se desprende que 3.1. El comprador es informado de que sus datos se incluirán en ficheros de la entidad y se informa de cómo puede ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición. 3.2. Se comunica que el comprador faculta a la empresa para la grabación de las conversaciones para el normal desenvolvimiento del contrato. 3.3. Se comunica al comprador de la cesión de datos, en su caso, a las Financieras con las que trabaje. 3.4. No se informa en ninguno de sus puntos sobre tratamiento alguno de scoring. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Málaga de la Junta de Andalucía pone en conocimiento de esta Agencia que la empresa MB1 recoge en el contrato modelo de compraventa de productos de la empresa existe una cláusula que, a su juicio, puede contravenir lo dispuesto en elos artículos 5 de la LOPD al recoger : : “……El Comprador declara haber sido informado y prestar su consentimiento para que: dentro de los estudios crediticios y de solvencia patrimonial de MB1 Salud y Hogar, o a terceros actuando en su nombre, pueda realizar investigaciones necesarias acerca de la solvencia y capacidad de pago, incluso ante la Central de Riesgos del Banco de España, o ficheros de morosidad, y puedan ser utilizados procedimientos de scoring. B) MB1 Salud y Hogar S.L., puede remitir, incluso por medios electrónicos, cuanta información tenga conveniente y siempre que guarde referencia con el objeto social de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 MB 1…..”. Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
  2. c)de la LOPD, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”, pudiendo ser sancionada con multa de 900 € a 40.000 €, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. III En el presente caso, en relación a la cláusula denunciada se encuentra en fotocopia que adjunta a la denuncia en la que se lee “ Contrato de cesión con descuento de MB!, Condiciones Generales”, sin que se aporte el contrato matriz del que forma parte ni la fecha correspondiente al mismo, circunstancias que llevan a asumir por falta de pruebas la alegación de que no se utiliza, por lo que el presente procedimiento se centra en el análisis de la cláusula que los representantes de MB1, aportan a la inspección como utilizada en el contrato de compraventa actual. La entidad MB1 respecto a la financiación afirma que los datos de los clientes son cedidos a las entidades financieras con las que trabajan para la financiación de los productos a los clientes que lo soliciten, para lo cual proporcionan al cliente el propio contrato de la Financiera para que los cumplimente y que no se sigue ningún procedimiento de solvencia, sino que son directamente realizados por las Financieras a los clientes que utilizan este servicio a cuyo efecto anexa modelos con las entidades financieras, operativa que es coherente con las competencia de las unidades intervinientes. Por su parte, respecto al el contrato utilizado por MB1 en las condiciones generales se informa al comprador en las cláusulas 5 y 7 en la siguiente forma: 5.-EI Comprador presta su consentimiento informado, para que los datos personales facilitados en virtud de este contrato, y los que deriven de esta relación, puedan ser incorporados los ficheros de Mb 1 salud y hogar s.l. para el ejercicio de los derechos que reconoce la Ley do protección do datos personales y en particular los derechos do acceso, rectificación y cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, el Comprador ha do dirigirse a Mb1 salud y hogar s.l. en el domicilio social arriba indicado, por medio de notificación fehaciente, por medio de fax o por correo electrónico facilitados igualmente en este contrato. 7.- Para proporcionar un mejor servicio de claridad y transparencia de la relación contractual, el comprador faculta expresamente a Mbl salud y hogar s.l. para grabar las conversaciones telefónicas que ésta pueda mantener con el mismo, pudiendo conservarlas durante el tiempo que sea necesario para el normal desenvolvimiento del contrato. Dichas grabaciones podrán ser consideradas por ambas partes como prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en los que las partes puedan estar implicadas. La custodia de dichas grabaciones se someten a las obligaciones legales establecida en la Ley de Protección de Datos y la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Es decir: - que los datos se incluyen en ficheros de la entidad y se informa de cómo puede ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 - se comunica que el comprador faculta a la empresa para la grabación de las conversaciones para el normal desenvolvimiento del contrato. - se comunica al comprador de la cesión de datos, en su caso, a las Financieras con las que trabaje. Finalmente del contrato facilitado ni de su contenido se desprende el tratamiento por MB1 de los datos de los clientes a efectos de sobre tratamiento alguno de “scoring” . Por lo que,, se estima el contrato es comprensivo de las medidas pertinentes, para dar fiel cumplimiento al contenido de los artículos 5º y 6 de la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: • PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. • NOTIFICAR la presente Resolución a MB1 SALUD Y HOGAR S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra este acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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