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E-00854-2013

1/4 Expediente Nº: E/00854/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 13 de abril de 2012, el Director de la Agencia dictó resolución estimando la reclamación de tutela de derechos formulada por B.B.B., instando a A.A.A. para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remitiera a la reclamante certificación a la dirección que había indicado, en la que le facilitara el acceso a su historia clínica. Con fecha 9 de mayo de 2012, la reclamante interpone recurso de reposición contra la citada Resolución, indicando el procedimiento en el que el reclamado le facilita el acceso a su historia clínica que tiene que ser en su propia consulta y sin que nadie más pueda estar presente. Con fecha 12 de febrero de 2013, el Director de la Agencia resolvió desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la denunciante. No obstante, a los efectos de depurar las posibles responsabilidades, en la propia Resolución se procede a abrir el presente expediente de Actuaciones de Investigación previa. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de abril de 2013, se solicita información al denunciado sobre el procedimiento por el que ha facilitado el acceso a la historia clínica de la denunciante, y de la respuesta recibida con fecha 7 de mayo de 2013, se desprende que: 1. Con fecha 7 de agosto de 2012, remitió al domicilio facilitado por la denunciante, mediante correo certificado y con acuse de recibo, la copia de la Historia Clínica y las fotografías. El envío fue recogido el día 13 del mismo mes y año. 2. Aporta copia del escrito de remisión de la documentación y del ACUSE DE RECIBO correspondiente en el que consta la recepción por la denunciante con fecha 13 de agosto de 2012. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La reclamante manifestó en el recurso de reposición contra la Resolución que ha dado lugar a la apertura de este expediente que el procedimiento en el que el reclamado le facilita el acceso a su historia clínica que tiene que ser en su propia consulta y sin que nadie más pueda estar presente. El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” Por otra parte el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/07, establece: “1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” El artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que : 1. Al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero:
  2. a)Visualización en pantalla.
  3. b)Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no.
  4. c)Telecopia.
  5. d)Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas.
  6. e)Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable. 2. Los sistemas de consulta del fichero previstos en el apartado anterior podrán restringirse en función de la configuración o implantación material del fichero o de la naturaleza del tratamiento, siempre que el que se ofrezca al afectado sea gratuito y asegure la comunicación escrita si éste así lo exige. 3. El responsable del fichero deberá cumplir al facilitar el acceso lo establecido en el Título VIII de este Reglamento. Si tal responsable ofreciera un determinado sistema para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado lo rechazase, aquél no responderá por los posibles riesgos que para la seguridad de la información pudieran derivarse de la elección. Del mismo modo, si el responsable ofreciera un procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado exigiese que el mismo se materializase a través de un procedimiento que implique un coste desproporcionado, surtiendo el mismo efecto y garantizando la misma seguridad el procedimiento ofrecido por el responsable, serán de cuenta del afectado los gastos derivados de su elección. El artículo 44.3.
  7. e)establece como infracción grave el impedimento o la obstaculización de los derechos de acceso , rectificación , cancelación y oposición. En este caso de las actuaciones previas de investigación realizadas por la Subdirección General de Inspección de Datos se ha observado el cumplimiento por parte del reclamado de la de la resolución de la TD 1913/2011 al remitir al domicilio facilitado por la denunciante, mediante correo certificado y con acuse de recibo, la copia de la Historia Clínica y las fotografías , siendo acreditado los citados hechos. En consecuencia, en el presente caso, la resolución correspondiente al procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de tutela de derechos arriba referenciado, instaba al Dr. D. A.A.A. a que facilitase a la reclamante el acceso a su historia clínica. Dado que dicho Doctor ha certificado que ha entregado la historia clínica requerida, se considera efectivo el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, se considera restablecido su derecho de acceso, por lo que no procede iniciar procedimiento sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.