1/2 Expediente Nº: E/00865/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Vista la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que pone de manifiesto que AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A. (en lo sucesivo AMERIAN EXPRESS) ha incluido en fecha 20/09/2017 en el fichero badexcug su nombre y apellidos asociados a una deuda por importe de 1.387 € y a un domicilio de ***LOC.2 que no es el suyo por cuanto reside en ***LOC.
- Dicha información se mantiene a fecha 03/11/
- Adjunta a su denuncia respuesta del fichero badexcug a su solicitud de cancelación de datos en la cual de informan que no figura en dicho fichero información alguna referenciada a su DNI y que su nombre y apellidos figuran asociados a una deuda de 1.387 € informada por AMERICAN EXPRESS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” En el presente caso resulta acreditado que el nombre y apellidos de la denunciante figuran incluidos en el fichero badexcug asociados a un DNI que no es el suyo por cuanto el referido fichero le informa que su DNI no figura en el mismo. Por tanto cabe entender la existencia de una incidencia informada por AMERICAN EXPRESS con el nombre y apellidos de la denunciante asociados a otro DNI (debe entenderse el del verdadero deudor). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Señalar que el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. En este sentido debe indicarse al denunciante que dirija derecho de cancelación a AMERICAN EXPRESS señalando los hechos referidos anteriormente para que, verificado el error se proceda a la cancelación/rectificación de sus datos tanto en los ficheros de dicha entidad como en el fichero badexcug,. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A., y Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es