← España

E-00868-2018

1/7 Expediente Nº: E/00868/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la Concejalía de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Alcorcón, en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 14 de febrero y 7 de marzo de 2018, se recibieron en esta Agencia escritos remitidos por Doña A.A.A., (en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical F.F.F. del Ayuntamiento de Alcorcón) en los que expone lo siguiente: Desde el 5 de febrero de 2018, se han instalado dispositivos de localización GPS en la flota de vehículos utilizados por la Policía Municipal de Alcorcón, así como una pantalla para saber la posición de los vehículos en el mapa del núcleo urbano. No se ha informado de la finalidad perseguida con dichas instalaciones, ni a los funcionarios ni a sus representantes sindicales. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Nota de Régimen interior, de fecha 9 de febrero de 2018, del Jefe de la Policía Local de Alcorcón, donde se solicita a los Coordinadores de Servicio, un informe del movimiento de los vehículos mediante el citado sistema de localización.  Orden General del Cuerpo, de fecha 26 de febrero de 2018, del Jefe de la Policía Municipal de Alcorcón donde se informa de que próximamente estará activo el citado sistema, para lo cual todos los componentes de la plantilla deben firmar la cláusula establecida en el art. 5 de la LOPD.  Con fecha 19 de febrero de 2018, el ingeniero técnico de Obras Públicas, emite un escrito en el que manifiesta que se está en proceso de implementación del sistema, no guardando ninguna información hasta que esté totalmente integrado. La implantación definitiva será comunicada a los trabajadores para su conocimiento y efecto. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 24 de mayo de 2018, tiene entrada en esta Agencia escrito del Ayuntamiento de Alcorcón, en el que, en síntesis, expone lo siguiente: 1.1. La implantación del citado sistema de geolocalización (GPS) en la flota de vehículos titularidad del Ayuntamiento de Alcorcón, se hizo con la finalidad de conocer la ubicación de los vehículos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 1.2. Con fecha 19 de abril de 2018, se publicó en el BOCM el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la creación del correspondiente Fichero. 1.3. Con fecha 26 de febrero de 2018, se dicta Orden General del Cuerpo de Policía Municipal, por el Jefe de la Policía Municipal, informando a los agentes de la implementación del sistema de geolocalización en los vehículos policiales del Ayuntamiento y de la operatividad del mismo en tiempo posterior. Se adjunta Orden. Igualmente se les informa a los agentes en dicha Orden, que deberían firmar el documento establecido en el art. 5 de la LOPD. 1.4. El documento que deben firmar todos los empleados denominado “INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LOPD” señala, en sus tres apartados, que la implantación del sistema de geolocalización en los vehículos del Ayuntamiento de Alcorcón tiene la finalidad de conocer la ubicación del vehículo; que permite asociar el vehículo con los datos personales de quien lo conduce y se informa de la posibilidad de usar esos datos para imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones derivadas del puesto de trabajo; finalizando con la información sobre el ejercicio de los derechos ARCO. 1.5. Puesto que las Ordenes del Cuerpo son de obligado cumplimiento para los agentes, todos ellos tienen conocimiento de la citada Orden de 26 de febrero de 2018 sobre la operatividad del sistema. Sistema que se encuentra en la actualidad en pruebas, en tanto y cuanto no se finalice la tramitación administrativa. 1.6. Los datos recogidos a través del citado Sistema son: Nombre y apellidos y Datos de geolocalización. El responsable del fichero en el que se incluyen los citados datos es el Ayuntamiento de Alcorcón. 1.7. Del contrato que se adjunta con el Grupo Mecánica del Vuelo Sistemas, S.A.U., con CIF A83135111, para la instalación y mantenimiento del sistema de GPS, cuya adjudicación se acordó mediante Decreto del Director General de Administración por suplencia del Concejal Delegado de Recursos Humanos y Calidad de Servicios, en fecha 20 de noviembre de 2017, se desprende que: 1.7.1. Dicha entidad que figura como encargada del tratamiento de la información, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Alcorcón, tiene acceso a los datos de carácter personal, tal como consta en el contrato, no obstante no se especifica cuál es el medio de acceso. 1.7.2. La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el Ayuntamiento, salvo autorización expresa. 1.7.3. Unas vez concluida la relación contractual la empresa adjudicataria procederá a la devolución al Ayuntamiento de todos los datos a los que haya tenido acceso con objeto de la gestión del servicio municipal contratada, o a la destrucción de los mismos, previo consentimiento del Ayuntamiento. 1.7.4. La Empresa adjudicataria, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 concreto a la obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Dispone el artículo 1 de la LOPD lo siguiente: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de LOPD, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.
  2. a)de la citada Ley como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“. El artículo 2 de la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas define los datos de localización como "cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público". El artículo 64
  3. b)del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15/04 recoge esta misma definición de datos de localización. Por consiguiente, habida cuenta de que los datos de localización se refieren siempre a una persona física identificada o identificable, constituyen datos personales, por lo que su tratamiento está sujeto a las disposiciones contenidas en la LOPD y su normativa de desarrollo. El artículo 6 de la LOPD en su apartado primero establece: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Para señalar a continuación en su apartado segundo: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. En el presente caso, los dispositivos de geolocalización se van a implantar en los vehículos de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón, estando probada la relación laboral existente entre los policías y el Ayuntamiento mencionado; por lo tanto, el Ayuntamiento de Alcorcón, y de acuerdo al precitado artículo 6.2 de la LOPD, no necesitaría el consentimiento de los policías locales para la instalación del referido dispositivo y para la posterior recogida de datos; si bien, sí que se debe adecuar a los principios básicos de la LOPD: proporcionalidad, calidad de datos y que se contenga una adecuada información sobre dicha recogida de datos, pues la no necesidad de obtención del consentimiento no supone que no sea necesaria la información sobre el mecanismo de información y uso de los datos recogidos a través del mismo. Esta información se constituye en garantía de la autodeterminación informativa o la “libertad informática”, reconocido expresamente por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, a partir de su Sentencia 254/1993, de 20/07 que constituyen parte del derecho fundamental a la protección de datos que se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. En este mismo sentido, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 20.3: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”. El citado artículo, habilita al Ayuntamiento denunciado a establecer los procedimientos que estime más adecuados para garantizar el cumplimiento de sus funciones por parte de los trabajadores. No obstante, el articulo 20.3 no legitima por si solo el tratamiento de los datos denunciados, si bien este será posible, aún sin contar con el consentimiento del afectado en caso de que el trabajador haya sido informado debidamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Así establece en el artículo 5 de la LOPD, relativo al derecho a información en la recogida de datos: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas c De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.” De tal manera, que para la instalación de un dispositivo de GPS, en los vehículos de la Policía Local, no sería necesario el consentimiento de los trabajadores, pero sí la información en los términos señalados. En este sentido, hay que señalar que el Ayuntamiento ha informado que el sistema sigue en pruebas y no se encuentra totalmente operativo. Por otro lado, los agentes están firmando la cláusula informativa en la cual se informa de la finalidad de la recogida de los datos y su tratamiento. En consecuencia, el Ayuntamiento de Alcorcón ya está facilitado la cláusula informativa por escrito sobre el tratamiento de datos a través de los dispositivos de geolocalización del vehículo policial, que debe ser firmada por los Policías Locales, cumpliendo con ello las obligaciones determinadas en la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución al Ayuntamiento de Alcorcón (Concejalía de Seguridad y Emergencias) y a Doña A.A.A. (en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical F.F.F. del Ayuntamiento de Alcorcón). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.