1/7 Expediente Nº: E/00870/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad KUTXABANK S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la entidad Kutxabank por la inclusión indebida de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: Consta que la fecha de inclusión del dato en el fichero BADEXCUG, es de fecha 25 de octubre de 2015. La empresa KUTXABANK, S.A. ha remitido la siguiente información en relación con el requerimiento de pago realizado al denunciante: En el Sistema de Información de la compañía consta como dirección postal del denunciante calle (C/...1) SEVILLA, según consta en la impresión de pantalla aportada. El Departamento de Cobros de la operadora remitió requerimiento de pago al denunciante, de fecha 7 de octubre de 2015, a la dirección calle (C/...1) SEVILLA, en el que se le informaba de lo siguiente “Nos dirigimos a Vd. en relación con la situación del contrato ***CONTRATO.1, en el que usted interviene como Titular, de cuya deuda total se encuentra vencida y pendiente de pago a 05/10/2015 la cantidad de 1.060,89 € (*), sin perjuicio de la liquidación de intereses, costas y gastos que pudieran derivarse del procedimiento de reclamación por vía judicial en el caso de que hayamos emprendido acciones judiciales contra usted. Por medio del presente escrito le requerimos el pago de la totalidad de la deuda vencida y así mismo, en cumplimiento de la legislación vigente, le informamos de que en caso de no proceder a dicho pago en el plazo de 10 días, y con independencia de las actuaciones judiciales que se hayan podido llevar a cabo, sus datos podrán ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, como los gestionados por las sociedades Expenan, Asnef-Equiíax, u otras, a los que se les podrá informar de su situación de incumplimiento”.Constando en la citada carta el código ***CODIGO.1, Que KUTXABANK, S.A.(en adelante, KUTXABANK) ha contratado con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en adelante, EXPERIAN) el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Que consta que fue enviado un requerimiento previo de pago de KUTXABANK (*****) en relación con el NIF ***NIF.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Con fecha 08/10/2015 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido el 05/10/2015, y procesado el día 06/10/2015 (fecha de carga): o Número de documento identificativo: ***NIF.1 o Código de Operación: ***CONTRATO.1 o Nombre y apellidos / Razón social: A.A.A. o Dirección, C.P., localidad: (C/...1) o Importe impagado: 1060,89 Euros o Tipo producto: Préstamos Hipotecarios o Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 10 EXPERIAN tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto con IMPRE-LASER, S.L. y CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A., con el consentimiento de KUTXABANK y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por las referidas empresas en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarlo, número que figura en el código de barras del reverso. El del requerimiento enviado es: Requerimiento de pago, ***CODIGO.1, con el siguiente desglose: o El número inicial, -P-, es común a todas las claves. o Los cinco dígitos siguientes -*****-, son la clave de la entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso se trata de KUTXABANK. o Los seis dígitos siguientes -000***- son un número secuencial de cada una delas notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión. o Finalmente, los ocho últimos dígitos -AAAAMMDD-, aparece la fecha de emisión de la notificación en el fichero según el siguiente formato: AAAAMMDD. Como puede comprobarse en la carta, ésta se generó el día 07/10/2015, y se remitió a A.A.A., en la siguiente dirección (C/...1) Consta certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L., acreditativo de la impresión de 18.175 cartas de "Requerimientos Previos de Pago" de la "Carga: 06/10/2015". En dicho documento figura que los requerimientos correspondientes a KUTXABANK comprenden un total de 931 requerimientos, desde el número ***CODIGO.2 al ***CODIGO.3. La carta con Clave N° ***CODIGO.1 (es decir, ***CODIGO.1) está comprendida entre aquellas a las que se refieren estos certificados. El total de requerimientos impresos en dicha carga asciende a 18.175 cartas, para todas las entidades en conjunto. Consta certificado expedido por CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, de 18.175 requerimientos previos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 pago correspondientes a la carga del día 06/10/2015, y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER. Finalmente, consta en el certificado de UNIPOST, acreditativo de que, en concepto de Requerimientos previos de pago de la carga de 06/10/2015, se enviaron un total de 18.175 requerimientos, que corresponden por los impresos y enviados, conforme a los certificados anteriores. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas en fecha 08/10/2015. Asimismo, consta que EXPERIAN presta además a KUTXABANK el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y no consta que a fecha de 12/04/2016 el requerimiento previo de pago ante descrito haya sido devuelto por los servicios postales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, KUTXABANK, S.A. tiene implementado un sistema de requerimiento previo de pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa EXPERIAN, BUREAU DE CRÉDITO, S.A. encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Es de señalar que en el sistema de Información de la compañía consta como dirección postal de la denunciante calle (C/...1) SEVILLA. Por otra parte, el Departamento de Cobros de la operadora remitió requerimiento de pago al denunciante, de fecha 7 de octubre de 2015, a la dirección calle (C/...1) SEVILLA, en el que se le informaba de lo siguiente “Nos dirigimos a Vd. en relación con la situación del contrato ***CONTRATO.1, en el que usted interviene como Titular, de cuya deuda total se encuentra vencida y pendiente de pago a 05/10/2015 la cantidad de 1.060,89 € (*), sin perjuicio de la liquidación de intereses, costas y gastos que pudieran derivarse del procedimiento de reclamación por vía judicial en el caso de que hayamos emprendido acciones judiciales contra usted. Por medio del presente escrito le requerimos el pago de la totalidad de la deuda vencida y así mismo, en cumplimiento de la legislación vigente, le informamos de que en caso de no proceder a dicho pago en el plazo de 10 días, y con independencia de las actuaciones judiciales que se hayan podido llevar a cabo, sus datos podrán ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, como los gestionados por las sociedades Expenan, Asnef-Equiíax, u otras, a los que se les podrá informar de su situación de incumplimiento”.Constando en la citada carta el código ***CODIGO.1, Asimismo, KUTXABANK, S.A.(en adelante, KUTXABANK) ha contratado con EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en adelante, EXPERIAN) el servicio de impresión y envío de Requerimientos Previos de Pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Que consta que fue enviado un requerimiento previo de pago de KUTXABANK (*****) en relación con el NIF ***NIF.1. Por otro lado, con fecha 08/10/2015 fue enviado el requerimiento previo de pago que a continuación se relaciona, contenido en el fichero de requerimientos previos de pago recibido el 05/10/2015, y procesado el día 06/10/2015 (fecha de carga): o Número de documento identificativo: ***NIF.1 o Código de Operación: ***CONTRATO.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 o Nombre y apellidos / Razón social: A.A.A. o Dirección, C.P., localidad: (C/...1) o Importe impagado: 1060,89 Euros o Tipo producto: Préstamos Hipotecarios o Plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 10 Igualmente, EXPERIAN tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto con IMPRE-LASER, S.L. y CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A., con el consentimiento de KUTXABANK y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por las referidas empresas en nombre de EXPERIAN tiene un número secuencial único que permite identificarlo, número que figura en el código de barras del reverso. El del requerimiento enviado es: Requerimiento de pago, ***CODIGO.1, con el siguiente desglose: o El número inicial, -P-, es común a todas las claves. o Los cinco dígitos siguientes -*****-, son la clave de la entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso se trata de KUTXABANK. o Los seis dígitos siguientes -000489- son un número secuencial de cada una delas notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión. o Finalmente, los ocho últimos dígitos -*********-, aparece la fecha de emisión de la notificación en el fichero según el siguiente formato: AAAAMMDD. Como puede comprobarse en la carta, ésta se generó el día 07/10/2015, y se remitió a A.A.A., en la siguiente dirección (C/...1) Consta certificado expedido por IMPRE-LASER, S.L., acreditativo de la impresión de 18.175 cartas de "Requerimientos Previos de Pago" de la "Carga: 06/10/2015". En dicho documento figura que los requerimientos correspondientes a KUTXABANK comprenden un total de 931 requerimientos, desde el número ***CODIGO.2 al ***CODIGO.3. La carta con Clave N° ***CODIGO.1 (es decir, ***CODIGO.1) está comprendida entre aquellas a las que se refieren estos certificados. El total de requerimientos impresos en dicha carga asciende a 18.175 cartas, para todas las entidades en conjunto. Consta certificado expedido por CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A., acreditativo del envío, a través del operador postal UNIPOST, de 18.175 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 06/10/2015, y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER. Finalmente, consta en el certificado de UNIPOST, acreditativo de que, en concepto de Requerimientos previos de pago de la carga de 06/10/2015, se enviaron un total de 18.175 requerimientos, que corresponden por los impresos y enviados, conforme a los certificados anteriores. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas en fecha 08/10/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Asimismo, consta que EXPERIAN presta además a KUTXABANK el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago y no consta que a fecha de 12/04/2016 el requerimiento previo de pago ante descrito haya sido devuelto por los servicios postales. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad KUTXABANK, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a KUTXABANK, S.A.y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es