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E-00897-2014

1/5 Expediente Nº: E/00897/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., y VIVUS FINANCE S.L. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de B.B.B., (en lo sucesivo la denunciante) contra las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., y VIVUS FINANCE S.L. (en lo sucesivo las denunciadas), en el que denuncia que ha recibido en su domicilio una notificación de la financiera Vivus Finance, S.L., reclamándole una deuda de 235€, correspondiente a un crédito de 200€ más 35€ de intereses. Dicho crédito no fue solicitado por ella ni ingresado en su cuenta corriente, motivo por el que presentó una denuncia ante la Guardia Civil con fecha 27 de junio de 2013, de la cual adjunta copia a este escrito. Asimismo, sus datos han sido incluidos en ficheros de Solvencia Patrimonial por dicha entidad, presenta acreditación de la inclusión, por un importe de 419;80€. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 4 de marzo de 2014, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L., con la que se adjunta la siguiente información: - Respecto del fichero ASNEF: A fecha 03/03/2014, en que se realiza la consulta, no consta ninguna anotación asociada al DNI ***DNI.1, correspondiente a la denunciante. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Respecto del fichero NOTIFICACIONES: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 No existe ninguna notificación de inclusión por parte de la entidad VIVUS FINANCE, S.L. - Respecto del fichero FOTOCLI: No existe ninguna anotación relativa a la citada deuda. Con fecha 10 de marzo de 2014, se recibe en esta Agencia escrito de Vivus Finance, S.L., con información relativa a la denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Los datos asociados a la denunciante que obran en sus ficheros, corresponde a los aportados en un contrato, del que adjuntan copia, al parecer tramitado a través de la página web. Asimismo, adjuntan copia del NIF de la denunciante. - Con fecha 28/06/2013, reciben a través de correo electrónico carta de la denunciante comunicándoles los hechos y adjuntando copia de la denuncia presentada ante La Guardia Civil. Adjuntan copia de dicha documentación. - Asimismo, reciben solicitud de información por parte la Guardia Civil de Adra y del Servicio de Consumo de Almería, enviando la documentación correspondiente a ambos solicitantes. - Cuando la entidad tuvo conocimiento de estos hechos, procedió a la anulación del contrato y suspendió la reclamación de la deuda. - VIVUS FINANCE, S.L. no dio de alta los datos correspondientes a la denunciante en ningún fichero de Solvencia Patrimonial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En el presente caso, el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo en el convencimiento de que se efectuaba conforme a la legalidad vigente. Como antes hemos mencionado las entidades denunciadas poseen y aportan ante el requerimiento de este organismo una copia del contrato suscrito a través de la página web así como una copia del DNI de la denunciante. Por lo tanto, se ha de analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. En este sentido se manifiesta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de 29/04/2010 al establecer que “La cuestión no es dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato.” De acuerdo a estos criterios, se puede entender que VIVUS FINANCE S.L. empleó una razonable diligencia, ya que adoptó las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación, ya que . Junto a ello debe resaltarse que desde el momento en que la entidad denunciada tuvo sospechas de que la contratación de la línea controvertida podía tener su origen en un ilícito penal, procedió a averiguar y verificar dichos extremos, realizando las gestiones precisas a los efectos de anulación del contrato, y suspendiendo la reclamación de la deuda. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a VIVUS FINANCE S.L. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L., VIVUS FINANCE S.L. y a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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