1/4 Expediente Nº: E/00902/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la parte denunciada Doña A.A.A. en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) frente a Doña A.A.A. en lo sucesivo (la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “La Señora A.A.A. ha hecho instalar dos cámaras de vigilancia en su propiedad pero dirigiendo una de ellas hacia mi propiedad y la otra a la servidumbre de paso constituida a favor de mi finca, grabando las entradas y salidas de mi domicilio…lo cual supone una intolerable invasión a mi intimidad personal y familiar”-folio nº 1--. Adjunta: copia de NIE y pasaporte, reportaje fotográfico, información registral de su propiedad (Finca nº ***NÚMERO.1, XXXX, con una servidumbre de paso a su favor) y la de la denunciada (YYYY), burofax enviado a la denunciada y correo electrónico enviado al abogado de la citada requiriendo la retirada de las cámaras. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 13 de febrero de 2015 se solicita información al responsable teniendo entrada en esta Agencia con fecha 4 de marzo escrito de la denunciada en el que manifiesta: 1. El responsable de la instalación es A.A.A. con NIE -***NIE.1. 2. La empresa instaladora fue Alarma Universal de Fuengirola con CIF A*******. Aporta contrato de instalación de 11/09/2014. 3. Las causas de la instalación es la protección de las entradas a su propiedad y casa por intrusos y prevención de posible robos. 4. Aporta fotos del cartel colocado a la entrada de la casa y foto del logo con indicación del responsable. 5. Aporta formulario con cláusula informativa. 6. No hay cámaras exteriores. Hay 4 cámaras sin zoom ni posibilidad de movimiento, montadas en la casa que apuntan exclusivamente a su propiedad. Se adjuntan los siguientes documentos: a. Grafica de Datos Catastrales y croquis topógrafo de ubicación de cámaras; b. Hoja de escritura que menciona servidumbre de paso para personas y vehículos, de 4,37 metros, de Este a Oeste, que divide la finca en dos trozos, uno al Norte y otro al Sur del camino. Esta servidumbre se constituye a favor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de la finca ***NÚMERO.1. Se comprueba que la finca ***NÚMERO.1 se corresponde con la del denunciante. 7. Un documento con las imágenes de las 4 cámaras: Cámaras de seguridad detalle con los números. Se comprueba que las cuatro cámaras están situadas en el interior de la finca YYYY. a. La cámara 1 capta interior y cancela de entrada de la finca b. La cámara 2 capta el jardín interior c. La cámara 3 (que se corresponde con la foto B del denunciante) capta interior de la finca con piscina y jardín. d. La cámara 4 (que se corresponde con la foto A del denunciante) capta fachada con terraza de la vivienda con máscara de privacidad para no captar servidumbre de paso ni finca colindante. Mediante una diligencia se aporta documentación catastral de las dos fincas colindantes con la posición de las cámaras numeradas y su orientación. 8. Se adjunta un documento con fotos del monitor del ordenador del sistema de HIKVISION y su ubicación en el interior de la casa. 9. El uso del sistema está restringido únicamente al propietario A.A.A. y su esposo C.C.C.. No hay participación de terceros. 10. Las imágenes se guardan un máximo de 30 días, después se borran automáticamente por el sistema. El código de inscripción del fichero es el nº ***CÓD.1. 11. El sistema de videovigilancia no está conectado con ninguna central de alarmas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta Agencia 16/12/2014 en dónde el epigrafiado pone en conocimiento de la misma los siguientes hechos en orden a su adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos: “La Señora A.A.A. ha hecho instalar dos cámaras de vigilancia en su propiedad pero dirigiendo una de ellas hacia mi propiedad y la otra a la servidumbre de paso constituida a favor de mi finca, grabando las entradas y salidas de mi domicilio…lo cual supone una intolerable invasión a mi intimidad personal y familiar”-folio nº 1--. En fecha 18/03/23015 se recibe vía mail en esta Agencia las alegaciones en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 derecho en relación a los “hechos” objeto de denuncia, manifestando la parte denunciada lo siguiente: “La finalidad de la instalación del sistema es la protección de la entrada de nuestra propiedad y cas por intrusos y prevención de posibles robos” “Hay cuatro cámaras sin zoom, ni posibilidad de movimiento, montadas en nuestra casa que apunta exclusivamente a nuestra propiedad” Aporta junto con su escrito de alegaciones amplio material fotográfico (prueba documental) en el que sustenta las mismas, como medio de prueba admisible en derecho. En fase de instrucción (art. 78 Ley 30/92, 26 de noviembre) se procede a comprobar el material fotográfico aportado por la parte denunciada, en dónde se constata que dispone de cartel en zona visible (entrada de su vivienda) en dónde informa que se trata de una zona video-vigilada, indicando el responsable del fichero (vgr. Casa YYYY. (Málaga), así como aporta el código de inscripción del fichero en el Registro General de esta Agencia con nº de referencia ***CÓD.1. Examinadas las imágenes aportadas se constata que las mismas sólo captan la zona interior de la vivienda de manera que no se aprecia que capten zonas vecinales o imágenes de otras viviendas cercanas. Conviene en este punto recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho» (SSTC 57/1994, F. 6, y 143/1994, F. 6, por todas). En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 207/1996, determina que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Por tal motivo el art. 4.3 de la Instrucción 1/2006 dispone lo siguiente: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida” (*el subrayado pertenece a esta Agencia). Las cámaras instaladas no captan imágenes de la servidumbre de paso constituida a favor de la finca denominada “XXXX; si bien las cámaras son visibles desde la zona de acceso al estar alguna instalada en el muro de la vivienda, las imágenes que captan las mismas son hacia el interior de la propiedad de la denunciada, no vulnerando el derecho a la intimidad de terceros. Por tanto, las cámaras instaladas cumplen con una finalidad legítima “seguridad de la propiedad privada y sus moradores”, se ha procedido a informar mediante el preceptivo cartel informativo que se trata de una zona video-vigilada, disponiendo de formulario en el interior de la vivienda a disposición de cualquier interesado que lo solicite, siendo las imágenes proporcionales a la finalidad del sistema; motivos todos ellos por lo que se procede a ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento al cumplir C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 el mismo con los parámetros de la legalidad vigente. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. y a la parte denunciante Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es