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E-00921-2015

1/3 Procedimiento Nº: E/00921/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por BOCA Y BOCA (titularidad de A.A.A.), relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00312/2015, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00282/2014 seguido contra BOCA Y BOCA, con base en los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a BOCA Y BOCA (titularidad de A.A.A.), con referencia A/00282/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 19 de febrero de 2015, por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00312/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, por la que se resolvía “REQUERIR” a BOCA Y BOCA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la LOPD, procediendo a: “En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire las cámara/s instaladas en el exterior e interior del establecimiento, o bien las reoriente, de tal manera que no se capten imágenes desproporcionadas de la vía pública.” Debiendo “INFORMAR a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando para el caso de que opte por retirar las cámaras, fotografías del lugar en el que se encontraban instaladas antes y después de su retirada, y para el caso de que opte por reorientarlas, que aporte fotografías con las imágenes del monitor en el que se pueda comprobar que ya no se capten imágenes de la vía pública ni de las fincas colindantes, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Se advirtió a la entidad denunciada sobre la apertura de un nuevo expediente, de investigación, E/00921/2015, en orden a la comprobación del cumplimiento de las medidas requeridas. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/00312/2015 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, la entidad denunciada remitió a esta Agencia -con fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 entrada 24 de abril de 2015-, escrito en el que informaba que había cumplido redireccionando la cámara exterior instalada en la fachada del inmueble, y aportando reportaje fotográfico con la nueva orientación de la misma. Visionadas las imágenes aportadas por BOCA Y BOCA, se puede apreciar que la cámara exterior pasa de tener un enfoque abierto a la vía pública, a cerrar el ángulo, de forma que únicamente capta el área mínima imprescindible en orden a la evitación de una posible intrusión perimetral. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. Además, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de carácter personal, recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y, en particular, en la instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, y que “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por BOCA Y BOCA (titularidad de A.A.A.), se constata que la cámara exterior del sistema de videovigilancia instalado ha sido redireccionada, evitándose el enfoque y la recogida de datos de la vía pública. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a BOCA Y BOCA (titularidad de A.A.A.), y a AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.