1/3 Expediente Nº: E/00922/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por TEXTILES XXXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00310/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00353/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00353/2014, a instancia de AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00310/2015, de fecha 19 de febrero de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a TEXTILES XXXXX para que .- CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire la cámara instalada en el exterior de la finca, o bien la reoriente, de tal manera que no se capten imágenes desproporcionadas de la vía pública. .- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando para el caso de que opte por retirar la cámara, fotografías del lugar en el que se encontraba instalada antes y después de su retirada, y para el caso de que opte por reorientarla, que aporte fotografías con las imágenes del monitor en el que se pueda comprobar que ya no se capten imágenes de la vía pública ni de las fincas colindantes, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde el acto de notificación, para lo que se abrió expediente de actuaciones previas E/00922/2015, advirtiendo al denunciado que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Tal y como se indica, con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 previas de referencia E/00922/
- SEGUNDO: Con motivo de requerimiento de información realizado por la Subdirección General de Inspección al Excelentísimo Ayuntamiento de COCENTAINA, dicho Ayuntamiento remitió a esta Agencia -con fecha de entrada 12 de mayo de 2015-, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Aporta Informe del que se desprende que el denunciado ya no regenta ningún negocio en el local al que se refiere la denuncia, habiendo abierto un nuevo negocio en dichas instalaciones una tercera persona. 2) Aporta Informe y reportaje fotográfico de la fachada del inmueble, observándose que las cámaras han sido desinstaladas, no existiendo en la actualidad cámaras de vigilancia en el lugar en el que, anteriormente, se encontraban dispuestas, y que dieron lugar a la correspondiente denuncia de la que traen causa las presentes actuaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte del denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en la fachada del establecimiento que regentaba, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III En el presente supuesto, del examen de la documentación acompañada por el Ayuntamiento de COCENTAINA, cuya Policía Local había procedido a denunciar la existencia de un sistema de videovigilancia con infracción de lo dispuesto en la LOPD, se constata que, en la actualidad, dicho sistema de cámaras ha sido retirado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TEXTILES XXXXX, y a AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es