1/3 Expediente Nº: E/00954/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad A.A.A. (Representada por D. A.A.A.), en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), contra A.A.A. (Representada por A.A.A.), en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncia que dicho establecimiento tiene instalada de una cámara de vigilancia con enfoque a la vía pública, sin ningún cartel que avise de la misma, y con vulneración del derecho a la intimidad de los afectado. A su denuncia acompaña, a su vez, “acta de denuncia cumplimentada” por la Policía Local de Villaconejos (Madrid) en la que se recoge lo siguiente: “A requerimiento de un particular, nos personamos en el establecimiento reseñado ya que este negocio dispone de una cámara de seguridad en el exterior enfocando a la vía púbica, sin disponer de un cartel anunciando que está siendo grabado”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 18 de febrero de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remite requerimiento al titular del establecimiento, solicitando información sobre la instalación de la referida cámara, así como sobre las características de la misma, recabando la información pertinente relativa a la adecuación del sistema de videovigilancia instalado a los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Con fecha 7 de marzo de 2014, tiene entrada en la Agencia el escrito de contestación remitido por el representante de la entidad denunciada, en el que manifiesta que “no ha existido nunca en su local sistema de videovigilancia alguno, habiendo dispuesto únicamente el año pasado de una carcasa de cámara de seguridad, instalada ante los diversos robos y daños que se vinieron produciendo sobre vehículos aparcados cerca de su taller”. “Dicha cámara falsa fue retirada, no existiendo en la actualidad”. Con fecha 12 de marzo de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos de la Agencia, se vuelve a requerir a la entidad denunciada en orden a la aportación de: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Acreditación documental (fotografías) en las que se aprecie que, tal y como www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 expone en su escrito, ha procedido a desinstalar la cámara a la que se refiere la denuncia objeto del presente expediente. En orden a dicha acreditación documental, deberá remitirnos fotografías tomadas desde similar perspectiva a las que se acompañan al presente escrito, y con un enfoque también similar, en las que se aprecie claramente que la cámara a la que se refiere la denuncia ya no se encuentra instalada. Con fecha 16 de mayo de 2014, tiene entrada en la Agencia escrito del representante de la entidad denunciada, al que acompaña dos fotografías, tomadas desde el mismo ángulo que las obtenidas y acompañadas por el denunciante a su denuncia, en las que se aprecia claramente que la cámara a la que se refiere la misma ya no se encuentra instalada en el inmueble de dicha denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en la fachada de su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.) y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.