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E-00954-2017

1/3 Expediente Nº: E/00954/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE SARL, en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/01/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia que: “Aunque desconoce a la entidad denunciada y la deuda que le reclama, le han incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago”. Aporta, la siguiente documentación relacionada con los hechos denunciados: • Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 08/12/16 remitida a nombre del denunciante a la dirección A.A.A., cuya fecha de alta es el 07/12/16 y cuyo saldo impagado asciende a 222,00 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad TTI FINANCE, remite la siguiente información: • Expone que el origen de la deuda radica en el crédito por importe de 222,00 euros que DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISICÓN DIGITAL, S.A., ostentaba a favor del denunciante y que fue cedido a TTI FINANCE, S.A.R.L mediante escritura de fecha 20/12/13. • Adjunta una copia del testimonio notarial emitido con fecha de 17/03/17 que acredita la cesión de la deuda. • Adjunta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante A.A.A.. Añade que este domicilio le fue facilitado por DTS en el momento de la adquisición de la Cartera de Deuda. • Expone que TTI FINANCE, S.A.R.L. ha contratado a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. para la realización de los requerimientos de pago efectuados a sus clientes, así como para la gestión del servicio de devoluciones. Adjunta copia del contrato, suscrito a fecha 08/01/14 entre TTI FINANCE, S.A.R.L. y EQUIFAX IBÉRICA, S.L., que regula la prestación del servicio • Adjunta copia de la carta con número de referencia C.C.C. fechada el 20/01/15 dirigida al denunciante a su dirección. En la carta, firmada en representación de la entidad denunciada y de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISICÓN DIGITAL, S.A., le comunican la cesión a fecha 15/12/14 de una deuda derivada de un contrato suscrito con fecha 05/12/12 por el denunciante con DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISICÓN DIGITAL, S.A. a la entidad denunciada. Incluye el importe de la deuda, 222,00 euros y advertencia de que podría C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 25 días. • Adjunta certificado expedido por SERVINFORM, S.A. que acredita la generación, impresión, y puesta en el servicio de envíos postales con fecha de 23/01/15 la carta de requerimiento de pago con número de referencia C.C.C. dirigida al denunciante. Hace constar que además que se su posterior distribución se hizo en los albaranes número 2347 con un total de 40749 comunicaciones y número 4225 con un total de 61124 comunicaciones. • Adjunta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 61124 cartas con fecha 23/01/15 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. • Adjunta copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 40749 cartas con fecha 23/01/15 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. • Adjunta copia del certificado expedido por EQUIFAX IBÉRICA, S.L. a fecha 15/03/17 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia C.C.C. haya sido devuelto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TTI FINANCE, de una infracción del artículo 4.3) en relación con el artículo 29), de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III No obstante, se ha constatado que la entidad TTI FINANCE, ha remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 postales referenciado y sellado por la empresa; aporta albarán de recepción del servicio de envíos postales referenciado y validado y porta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a TTI FINANCE SARL, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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