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E-00956-2013

1/4 Expediente Nº: E/00956/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos por doña A.A.A.. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fechas 5 y 25 de febrero de 2013 tienen entrada en la Agencia sendos escritos de doña A.A.A.., en los que denuncia la recepción de un mensaje electrónico de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Vila-Real, fechado el 31 de enero de 2013 y dirigido a múltiples destinatarios, sin ocultar su dirección electrónica. Aporta copia de un mensaje reenviado desde la dirección fsp........@..ugt....... SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. De la información facilitada a la Inspección de Datos por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES - PAIS VALENCIANO (en adelante UGT-VALENCIA) se desprende lo siguiente: 1. La denunciante es titular de una dirección de correo electrónico perteneciente al dominio ajvila.real.es, en la que recibió el mensaje denunciado. 2. Según expone UGT-VALENCIA, la denunciante “tiene prestado de forma expresa su voluntad y consentimiento de utilizar dicha vía para la remisión de correos por parte de los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Villareal, porque es, ella misma, quien utiliza dicha vía para remitir correos a los Sindicatos”. UGT-VALENCIA se refiere en particular a un mensaje electrónico remitido desde la dirección de correo de la denunciante, fechado el 6 de marzo de 2013 y dirigido a los sindicatos UGT, CSIF y CCOO. 3. UGT-VALENCIA ha declarado que el consentimiento de la denunciante para publicar su dirección “consta debidamente probado porque la señora […] utiliza en sus envíos la misma intranet del Ayuntamiento de Villareal, en donde están todas las direcciones del resto de destinatarios funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento”. 4. Según expone UGT-VALENCIA, ningún empleado del Ayuntamiento ha solicitado “ser excluido de la remisión de los correos utilizado por los Sindicatos y por personal del Ayuntamiento para la actividad sindical, reconocida como derecho fundamental”. UGT-VALENCIA no tiene constancia de ninguna petición de la denunciante para ser excluida o para oponerse al envío de Información sindical laboral. 5. UGT-VALENCIA ha declarado, no obstante, que desde ese sindicato “se dictaron instrucciones precisas respecto a los envíos masivos para que se utilizara la opción COPIA CULTA (CCO), así como que se diera cumplimiento al R.D. 1720/2007”. Según se expone en el escrito de UGT-VALENCIA, se han realizado, entre otras, las siguientes actuaciones: - Eliminación de cuentas genéricas y creación de cuentas personales. - Encriptación de correos electrónicos que contengan algún tipo de dato de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Agregación del pie en todos los correos electrónicos informando de la L.O.P.D. así como su derecho de rectificación, cancelación o modificación. Solicitud y registro, tanto informática como en papel, de cualquier extracción de datos que se realizan de la gestión de afiliados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, en sus apartados 1 y 2, de la LOPD, dispone: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quién se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por su parte, establece: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
  2. a)Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. […]
  3. c)Recibir la información que les remita su sindicato. En el apartado 2 del mismo artículo se prevé, en particular: “Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
  4. a)Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. […]” De ello se desprende que las secciones sindicales, como la denunciada, están C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 habilitadas legalmente a facilitar información sindical a los trabajadores, no existiendo constancia de que la denunciante se hubiera opuesto a la recepción de este tipo de informaciones. III El artículo 10 de la LOPD establece: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Esta Agencia mantiene el criterio de que, al margen de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), al respecto del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, el envío de mensajes electrónicos debe atender también las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO (copia oculta), en lugar del habitual CC. No obstante, en el presente caso, el mensaje recibido por la denunciante en su buzón electrónico corporativo iba dirigido a los trabajadores del Ayuntamiento de Vilareal, cuyas direcciones electrónicas son compartidas a través de la intranet municipal y, por tanto, conocidas por todos los destinatarios, obligados, por otra parte, a guardar secreto sobre estos datos. En consecuencia, si bien resulta recomendable la utilización de la modalidad de envío antes citada, no cabe entender que haya sido vulnerado el deber de secreto por parte del sindicato denunciado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES - PAIS VALENCIANO y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.