1/5 Expediente Nº: E/00964/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad UNOE BANK, S.A., en la actualidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en virtud de denuncia presentada por Dª A.A.A. y D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª A.A.A. y D. B.B.B. (en lo sucesivo los denunciantes) en el que denuncia a UNOE BANK, S.A., en la actualidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., por el mantenimiento de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF con posterioridad al Auto de Archivo de 4/04/16 de conclusión de procedimiento de Concurso de Acreedores y exoneración de pasivo. A su escrito, en el que relatan que fueron declarados en concurso voluntario de acreedores por Auto de 13/06/12 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, acompañan copia del Auto de ***AUTO.1 por el que se eliminan de la lista de acreedores a varias entidades, sin que se recoja la causa., entre las que se encuentra “UNO-E”. Además envía copia de los informes de 11/11/16 remitidos por EQUIFAX IBÉRICA S.L. donde constan datos personales del denunciante en el fichero Asnef, informados por UNOE BANK. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. aporta, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de préstamo al consumo suscrito por UNOE BANK, S.A., en la actualidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con los denunciantes el 26/08/2009, en el que figura como dirección ***DIRECCIÓN.1 2.- Desglose de la deuda y copia de la documentación justificativa del requerimiento previo de pago enviado al denunciante a la dirección que figura en el contrato, y que originó su inclusión en el fichero Asnef por dos deudas de 11.004,50€ y 308,60 €, siendo las fechas de alta 4/05/12 y 8/11/12 respectivamente. El proceso de generación e impresión de la comunicación se realizó en abril con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 número de operación ***OPERACIÓN.1. La comunicación se generó, imprimió y ensobró el 9/04/2012 sin que se generase incidencia alguna. El albarán de entrega a Correos de 12/04/2012 está debidamente validado. Nexea Gestión Documental S.A. manifiesta que no hay constancia de devolución de esta comunicación. 3.- Sentencia ***SENTENCIA.1, de 4 de noviembre, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en la que basan su actuación, en el sentido de que la falta de inclusión en la lista de acreedores no supone la extinción de la misma. EQUIFAX IBÉRICA S.A. aporta copia de las impresiones de consulta y notificaciones de inclusión realizadas a los denunciantes, donde están incluidos los datos del denunciante por dos deudas de 11.004,50€ y 308,60€ informadas por UNOE BANK S.A., y fechas de alta 4/05/2012 y 8/11/2012 respectivamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 III El artículo 29 de la LOPD en su párrafo 2 dispone que “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés”, añadiendo en el párrafo 4 que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. IV Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
- c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Artículo 43. Responsabilidad. 1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible, y que le haya sido notificado el requerimiento de pago previo a la inclusión. V De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. realizó el requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, conforme al procedimiento recogido en el APARTADO SEGUNDO 2 DE LOS HECHOS. En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por la entidad denunciada como consecuencia de su exclusión de la lista de acreedores en el procedimiento concursal llevado a cabo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, no es competencia de esta Agencia dirimir los efectos que dicha situación entraña debiendo ejercitarse la acción ante la jurisdicción ordinaria. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ARGENTARIA S.A., Dª A.A.A. y D. B.B.B.. BANCO BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es