1/4 Expediente Nº: E/00966/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJASUR BANCO SAU (CAJASUR), en virtud de denuncia presentada por D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/01/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D.D.D., donde denuncia que: “CAJASUR ha incluido sus datos en el fichero ASNEF sin requerimiento previo de pago”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: • Consulta del fichero ASNEF fechada el 11/01/17, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante e informada por CAJASUR, con fecha de alta el día 22/12/14 y por importe de 10.194,96 euros. El domicilio asignado al denunciante es: ***DIRECCIÓN.1, coincide con el facilitado por el denunciante a la AEPD. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad CAJASUR, remite la siguiente información: 1º requerimiento previo de pago, enviado el 05/02/14: • Aporta los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta la dirección: ***DIRECCIÓN.
- • Manifiesta que tiene contratado el servicio de envíos de requerimientos previos de pago con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. (EXPERIAN). • Adjunta certificado de EXPERIAN donde consta: a).- Que con fecha 05/02/14 fue enviado el requerimiento previo de pago de CAJASUR, con los datos: doc.H.H.H.; Código: E.E.E.; destinatario: D.D.D.; ***DIRECCIÓN.1; Importe 724,9 Euros. Plazo antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 10 días. • Anexa copia del requerimiento de pago ( F.F.F.) fechado el 05/02/14, dirigido al denunciante a su dirección, con la deuda y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en los ficheros de solvencia. • Documento de IMPRE-LASER, S.L, en el que figura que con fecha de carga 04/02/14 existía un lote total de 36.593 notificaciones con el rango asociado a CAJASUR de ***RANGO.A al ***RANGO.Z y donde se encuentra el RPP del interesado F.F.F.. • Anexa copia de documento con encabezamiento IMPRE-LASER, S.L y sello “Recibí, conforme” de RUTA OESTE MENSAJEROS en el que figuran, para la fecha de carga 04/02/14, 1741 envíos asociados a la entidad denunciada dentro de un lote total de 36.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 • Anexa copia del albarán de entrega y sellado por el gestor postal UNIPOST con fecha 05/02/14 en el que figura como cliente la entidad RUTA OESTE • Presenta certificado de EXPERIAN donde se indica que no tiene constancia de que el requerimiento de pago objeto de análisis haya sido devuelto por los servicios postales. 2º requerimiento previo de pago, enviado el 03/12/14: • Certificado de EXPERIAN emitido el 13/03/17 que hace constar: Que, el 03/12/14 fue enviado el requerimiento previo de pago de CAJASUR con los datos: nº H.H.H.; Código E.E.E.; Nombre: D.D.D., ***DIRECCIÓN.1; Importe 534,18 Euros; Plazo antes de su inclusión en ficheros de insolvencia: 10 días. • Anexa copia del requerimiento de pago G.G.G., fechado el 03/12/14 dirigido al denunciante su dirección, con detalle de la deuda y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial. • Anexa copia del documento de IMPRE-LASER, S.L, en el que figura que en la fecha de carga 02/12/14 existia un lote total de 26.953 notificaciones con el rango ***RANGO.B al ***RANGO.X y donde se encontraba el RPP G.G.G.. • Anexa copia de documento de IMPRE-LASER, S.L y sello “Recibí, conforme” de RUTA OESTE MENSAJEROS en el que figuran, para la fecha de carga 02/12/14, 1302 envíos asociados CAJASUR dentro de un lote total de 26.
- • Anexa copia del albarán de entrega y sellado por el gestor postal UNIPOST con fecha 05/12/14 en el que figura como cliente la entidad RUTA OESTE. • Certificado de EXPERIAN donde indica que no tiene constancia de que el requerimiento de pago objeto de análisis haya sido devuelto por los servicios postales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad CAJASUR, de una infracción del artículo 4.3) en relación con el artículo 29), de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III No obstante, se ha constatado que la entidad CAJASUR, ha remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; aporta albarán de recepción del servicio de envíos postales referenciado y validado y porta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a CAJASUR, y a D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es