1/3 Expediente Nº: E/00973/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.. por diversas incidencias en relación con la prestación de servicios, tarificación y facturación de los mismos y solicita indemnización por daños y perjuicios. Presenta numerosa documentación, entre la que cabe destacar: - Reclamación de 18/05/2017 presentada ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en la que se señala que la reclamación está relacionada con la interrupción del servicio telefónico y con el servicio de acceso a internet en dos líneas telefónicas y que el operador le ha dado de alta sin su consentimiento en la línea ***TELF.1. - Resolución de 22/08/2017 por la que se resuelve dicha reclamación, reconociendo el derecho a ser indemnizada la denunciante por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.. como consecuencia de las interrupciones de los servicios de telefonía e internet. Se inhibe en la cuestión relativa a los daños y perjuicios, y en cuanto a la línea móvil ***TELF.1, que afirma no solicitada por la denunciante reconoce el derecho a obtener la baja inmediata. - Contrato y Anexo de 4/12/2011 de servicios de comunicaciones móviles pospago y alta Plan Línea de datos particulares firmado entre la denunciante y Vodafone (a través del Agente Internity Cartagena). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - La mayor parte de hechos denunciados quedan fuera del ámbito competencial de la Agencia y han sido resueltos en la resolución de la reclamación presentada ante la SETSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - La denunciante adjunta copia firmada del contrato suscrito con Vodafone de la línea ***TELF.1, que según recoge la Resolución de la SETSI habría sido dado de alta sin su consentimiento., lo que genera incongruencia entre la denuncia y la documentación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el apartado
- c)que las solicitudes que se formulen deberán contener hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En el presente caso la denuncia presentada ante la AEPD y la documentación aportada presentan incongruencias que no permiten establecer con toda claridad lo que se solicita, ya que la mayoría de los hechos relatados quedan fuera del ámbito competencial de la misma y en cuanto a la posible vulneración del tratamiento de los datos de carácter personal por falta de consentimiento, se adjunta copia firmada del contrato. IV En cuanto al derecho a indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOPD, deberá ejercitarse ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B.. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.. y De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es