1/4 Expediente Nº: E/00989/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. y LINDORFF ESPAÑA, S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 15 de enero de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que en fecha 10/11/2009 suscribió un contrato de financiación con CAJASOL. Debido al impago de dicho contrato la deuda ha sido cedida a LINDORFF sin comunicárselo ni requerirle el pago de las cantidades pendientes. Al solicitar un préstamo en una entidad bancaria le comunican que sus datos se han incluido en ficheros de solvencia patrimonial. En la copia del contrato aportado por el reclamante consta como dirección (C/......................1) Sevilla. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Con fecha 15/10/2013 se lleva a cabo una inspección en el establecimiento de LINDORFF Contact Center SLU (en adelante, LINDORFF), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de LINDORFF en relación a la cesión de cartera de crédito realizada por BANCA CIVICA y CAIXABANK que la entidad BANCA CIVICA surgió como consecuencia de la fusión de varias cajas de ahorros entre las que se encontraba CAJASOL. Posteriormente CAIXABANK adquirió BANCA CIVICA. En diciembre de 2011 y agosto de 2012, BANCA CIVICA vendió deuda a la entidad VION EUROPA LIMITED, en adelante VION, entidad con sede social en Irlanda. En diciembre de 2012 CAIXABANK cedió cartera de crédito a VION. LINDORFF suscribió un contrato de prestación de servicios con esta entidad para gestionar el proceso de recobro con los deudores. Entre los servicios que prestaba por cuenta de VION se encontraba el envío de comunicaciones de cesión de deuda y gestión de la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial. Para la remisión de comunicados de cesión de crédito y requerimientos de pago, LINDORFF subcontrató los servicios de la entidad PROMARBA S.L. y para el procedimiento de reclamación de deuda subcontrato para algunos expedientes de recobro la agencia externa ESCO EXPANSIÓN. Finalmente en fecha 31/05/2013 CAIXABANK ha recomprado a VION todas las deudas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Se verifica sobre el sistema de información de LINDORFF la existencia de datos asociados al DNI ***DNI.1, asociado a A.A.A.con dirección (C/......................1) Sevilla, no constando otras direcciones. El acreedor de la citada deuda es CAIXABANK. A la vista de esta información, los representantes de la entidad manifiestan que se trata de una cartera que se cedió de BANCA CIVICA a VION en agosto de 2012 y posteriormente en fecha 31/05/2013 se vendió a CAIXABANK, quedando LINDORFF como encargado de tratamiento realizando gestiones de recobro. Se realiza una consulta para conocer las comunicaciones realizadas por VION a los ficheros de solvencia en relación con la deuda de A.A.A., verificándose que la fecha de alta es 11/10/2012 y la baja 30/05/
- Los representantes de la entidad aportan copia del comunicado remitido a A.A.A. donde se le informa la cesión de deuda realizada por BANCA CIVICA a favor de VION, fechada el 07/09/
- Los representantes aportan copia del certificado emitido por PROMARBA que acredita que se ha generado, impreso y entregado a UNIPOST en fecha 10/09/2012 el comunicado de cesión de cartera y requerimiento de pago referido. Así mismo aportan un certificado donde PROMARBA manifiesta que la carta no figura devuelta y copia sellada del depósito en UNIPOST de las cartas generadas por PROMARBA entre las que se incluía la del Sr. A.A.A.. También se aporta una nota de entrega de fecha 10/09/2012 a UNIPOST de un total de 23155 cartas entre las que se encontraba, según manifiestan los representantes de la entidad, la enviada al reclamante. Posteriormente, con fecha 16/10/2013 se solicita información sobre el NIF ***DNI.1 a la entidad EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A, y de su respuesta se constata lo siguiente: - Respecto del fichero BADEXCUG: Consta una incidencia informada por BANCO SABADELL con fecha de alta 16/06/2013, fecha de última actualización 03/11/2013, por vencimientos impagados primero y último de fechas 28/02/2013 – 28/02/2013 y por un importe de 2.010 euros. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Constan tres notificaciones enviadas a D. A.A.A. como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por la entidad CAJASOL. La notificaciones fueron emitidas con fechas 04/01/2011, 08/02/2011 y 07/06/2011, por deudas de 161,22 €, 214,96 € y 214,96€ respectivamente. Consta una notificación enviada a D. A.A.A. como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por la entidad BANCO SABADELL. La notificación fue emitida con fecha 28/06/2013 por una deuda de 2.110 euros. A partir de 14/10/2012 se remiten notificaciones a D. A.A.A. como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por la entidad VION EUROPA LIMITED con periodicidad semanal hasta el 02/06/2013, fecha que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 consta como última notificación. - Respecto de fichero de ACTUALIZACIONES DE BADEXCUG. Consta una operación impagada informada por D. A.A.A. con fecha de alta de 14/10/2012 y fecha de baja de 02/06/2013 por proceso automático de actualización semanal de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En su escrito de denuncia usted manifiesta haber celebrado un contrato de préstamo con la entidad CAJASOL que posteriormente fue cedido a LINDORFF sin que le fuera comunicado quien, a su vez, incluyó sus datos en el fichero Asnef por impago, igualmente sin previo requerimiento. En relación con la adquisición por parte de LINDORFF de una cartera de crédito originariamente perteneciente a CAJASOL, se debe indicar que constituye una operación mercantil amparada en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, para la cual no se requiere el consentimiento del cliente. En el curso de las actuaciones de investigación se ha podido constatar que CAJASOL fue fusionada con varias cajas de ahorros constituyendo así la entidad BANCA CIVICA, quien en agosto de 2012 cedió cartera de crédito a la entidad VION, que a su vez fue adquirida posteriormente por CAIXABANK el 31/05/2013 quedando LINDORFF encargado de gestionar el proceso de recobro de las deudas. Durante la investigación se realiza una inspección en la sede española de LINDORFF, donde se comprueba respecto a los datos de su titularidad, lo siguiente: - - La única dirección de contacto que consta es la de su actual domicilio. Se aporta copia de la comunicación de 07/09/2012 efectuada a dicha dirección en la que se le informa la cesión de la deuda realizada por Banca Cívica a Vion. Se aporta certificado emitido por PROMARBA que acredita que se ha generado, impreso y entregado a UNIPOST el 10/09/2012 el comunicado de cesión de cartera y requerimiento de pago, así como otro certificado de que la carta no ha sido devuelta. Se verifica que la fecha de alta en el fichero de solvencia por VION es el 11/10/2012 y de baja el 30/05/
- Por lo tanto, se concluye que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007, de 21 de diciembre) sí se efectuó comunicación de la cesión de la deuda y así como requerimiento de pago previo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 a la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., LINDORFF ESPAÑA, S.L. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es