1/8 Expediente Nº: E/00992/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES) y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, en virtud de denuncia presentada por UN DENUNCIANTE, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 3/02/2017 se recibe una denuncia de una persona que solicita no sea conocida su identidad por el organismo al que denuncia (DENUNCIANTE 1). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Manifiesta que su hija, a la que no identifica, solicitó y fue seleccionada para una BECA FARO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que gestiona la FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Detalla que uno de los requisitos es realizar una videopresentación que resuma el curriculum incluyendo datos curriculares, personales, e-mail y teléfono y que dichos videos se pueden ver en abierto en YOU TUBE. En las bases publicadas por la FUNDACION no figura dicho detalle. Se solicita a denunciante el 3/02/2017 que amplíe la denuncia aportando documento del que se desprenda que se le requiere dicha videopresentación, aportando en fecha 28/02/2017: 1) Indica que la exigencia de videopresentación se le requiere una vez se accede en la web, a la aplicación, en su cuenta de usuario. Aporta Impresión de página de la web que gestiona el programa FARO. En la misma figura “información de preselección” ”Le informamos que ha sido preseleccionado para la oferta de prácticas. Le informa de los datos, para guía turístico, en Dublín, actividad de arte y entretenimiento, incorporación marzo 2017 (Si no está disponible para incorporarse a lo largo de este mes le recomendamos se abstenga de mostrar su interés por la práctica. Duración 6 meses.” Existe un apartado denominado “VIDEOPRESENTACION: SI.” Se le indica que si está interesado debe confirmar desde “gestionar solicitud” en un plazo de 3 días hábiles. ”Pasado el plazo de 3 días hábiles los candidatos que hayan mostrado su interés en seguir en el proceso de selección recibirán un nuevo…” 2) Aporta otra copia de una página de su cuenta de usuario, que contiene la información de lo que sería el siguiente paso a la recepción del correo comentado en el punto anterior. En la misma se lee “Recibido su interés en la oferta…”señalando los pasos entre los que se incluyen en “gestionar solicitud” el CV y documentación con el relacionada así como los documentos obligatorios a presentar. En “Resto de documentos” se informa que “Su no presentación no implicará necesariamente la exclusión del proceso”. En el apartado 3 se indica “En el caso de que la empresa solicite él envió de una videopresentación-revise el comunicado anterior de “información de preselección” y los datos de la oferta, dispondrá de un apartado específico en el que debe incluir el enlace al acceso al video. ”Previamente, debe subirlo a una página como YOU TUBE debiendo ser elaborada en el mismo idioma…”Si tiene dudas sobre cómo elaborarla visite el apartado “orientación” de becas foro” Aporta la información que se desprende de clicar en el enlace que lleva a COMO HACER UN VIDEOCURRUCULUM. En el mismo se indica que se trata de un proceso para mejorar el proceso de búsqueda y se ha de indicar el nombre completo y hacer un breve anuncio de lo que se va a tratar, e incorporar después toda la información que se introduce en un curriculum tradicional. “Para cerrar el discurso y la grabación se han de facilitar los datos de contacto, teléfono y correo electrónico”. Sobre el video se indica:”Procure colgarlo en un servidor de videos como YOU TUBE o cualquier otro alojamiento de videos de su preferencia”. SEGUNDO: Con fecha 10/03/2017 se realizan las siguientes actuaciones: 1) Se incorpora la impresión de acceso a la web realizada el 8/02/2017, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 página web www.becasfaro.es/pages/cont/index.php?id en la que se informa del “Proceso de selección”, “Registro de estudiantes”, “Requisitos de participación”. “Como solicitar la ayuda FARO” y “Procesos de selección: fases” (doc. 1). Se imprimen los distintos apartados que se contienen como índice en la citada página (doc. 2). 2) Con fecha 9/03/2017 se accedió a la página web http://www.becasfaro.......... En la sección “Promotores” se informa que: “FARO es un programa financiado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. La Fundación General de la Universidad de Valladolid ha sido seleccionada por este Ministerio como entidad colaboradora encargada de la gestión a nivel nacional del programa de ayudas FARO, tarea que le ha sido encomendada a través de sucesivas convocatorias públicas desde el año 2002. (doc. 3). 3) Se obtiene impresión del apartado “Protección de datos” en el que se indica que “La información que nos proporcione será incorporada en archivos bajo la responsabilidad, titularidad y propiedad de Fundación General de la Universidad de Valladolid.” (doc. 4) 4) Se incorpora la búsqueda hecha el 9/03/2016 en YOU TUBE con los términos becas faro curriculum y beca faro, arrojando resultados de videos de personas. En el resultado de las búsquedas de los mismos, figura:”Videopresentacion becas faro, seguido de nombre y apellidos y la imagen del/de la solicitante”, o “Becas faro” seguido de nombre y apellidos. En los videos se efectúa una presentación con sus datos personales, se proporcionan detalles curriculares y profesionales a lo largo del tiempo. Al final de la presentación se deja constancia de teléfonos de contacto y e-mail. (doc. 5) 5) Se incorporara la impresión de la página web “El videocurriculum” (doc. 6). TERCERO: En actuaciones previas se solicita a la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE la siguiente información: <<1.En el marco de concesión de ayudas del PROGRAMA FARO, en el instante en que el solicitante es preseleccionado, se le remite en su cuenta de usuario información sobre la oferta. En ocasiones se le indica que ha de efectuar VIDEOPRESENTACION y se menciona que se ponga en páginas como YOU TUBE. En el apartado ORIENTACION de la página web del programa hay un tutorial de cómo prepararlo y elaborarlo. A este respecto se les solicita que informen.
- a)¿Qué entidad ha incluido como requisito adicional y obligatorio dicha presentación/exposición? En concreto expliquen, si viene impuesta por el Ministerio de Educación, o se ha estimado conveniente su implementación por esa Fundación, aportando acreditación documental. También en qué casos está previsto que sea necesario y obligatorio la remisión de dicha videopresentación a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 la entidad seleccionadora.
- b)Copia de los pliegos, condiciones o Convenio de Colaboración que rigen las relaciones de la entidad colaboradora con la responsable del programa FARO, solo en lo referente a creación de FICHEROS, protección, tratamiento y cesión de datos personales de los solicitantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 CUARTO: Con fecha 27/03/2017 se recibe respuesta de la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Manifiesta: 1) Realizar un video presentación por los estudiantes es un requisito adicional, no obligatorio dentro de los procesos de selección que se realizan en el marco del programa FARO. No es una condición impuesta por el Ministerio. 2) La Fundación, dando respuesta a la importante demanda de las propias empresas participantes de contar con un video presentación, optó por añadir esta posibilidad, “siempre de forma voluntaria para los candidatos”. 3) Las empresas o entidades, al completar una oferta a través de la página web www.becasfaro.es tienen la opción de solicitar un videocurriculum que les facilite la evaluación de candidatos. Hay un apartado en “datos generales” cuando registran su oferta de prácticas en el que encuentran la pregunta sobre si desean que los candidatos incluyan una video presentación. Si la respuesta de la empresa es afirmativa, en el comunicado que reciben los candidatos a través del que se les informa de que han sido incluidos en un proceso de selección, aparece la palabra SI junto al apartado de video presentación. Aporta copia de lo que sería el envío informativo de la preselección indicando que en una segunda fase, una vez preseleccionado y confirmando la participación, vendría el momento en que la empresa evaluaría la candidatura. Como respuesta a la preselección, se enviaría el comunicado informativo de “Solicitud de envió de documentación” del que aportan copia. Existe un apartado concreto de documentos obligatorios a presentar. Existe un apartado concreto para el caso de que la empresa solicite el envío de videopresentacion que informa que existirá un espacio para incluir el ENLACE DEL ACCESO AL VIDEO. “Previamente debe subirlo a una página como YOU TUBE debiendo ser elaborada en el mismo idioma en el que se le solicita el CV”. Informa también que para las dudas en este sentido puede visitar un apartado de la web. Aportan copia del citado apartado explicativo en documento 1. Manifiestan que cualquier plataforma donde se alojan los videos ofrece la posibilidad de configurar la privacidad de los videos, si bien se observa que en sin que en dicha información en el apartado VIDEOCURICULUM se mencione nada en este sentido. Aportan copia de impresión de YOU TUBE “Cambiar la configuración de privacidad de un video” y “gestionar quien puede verlos es muy sencillo” Existen dos posibilidades, una de reproducción privados y otra de reproducción ocultos. En la primera los ves “tú y el usuario que elijas”, en la segunda “cualquier usuario que tenga el enlace puede verlos y compartirlos”. Se incluye paso a paso la configuración de cada tipo de visionado posible. 4) Aportan copia de la Política de Privacidad que deben aceptar los candidatos a las prácticas del programa FARO que se inscriben en la mencionada plataforma. Dicha aceptación se realiza mediante un clic en dicha plataforma para poder seguir con el registro de su currículo. Aporta copia de dicho literal en el que se resume en que “la información que proporciona será incorporada a archivos titularidad de la FUNDACIÓN”, se informa de la existencia de un fichero y que sus datos pueden ser cedidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 5) Aportan copia de la resolución de 8/08/2014 por la que se convocan ayudas para el fomento de la movilidad de estudiantes de Universidades Españolas mediante el programa de prácticas formativas en empresas a través del programa FARO. En su artículo 31 se indica que se pueden solicitar por la empresa de acogida otros requisitos además de la documentación obligatoria. Este video presentación no figura como objeto de valoración en el candidato, aporta documento 4, impresión de su web sobre la valoración del CV. 6) Aportan copia en documento 5 del Convenio firmado con el Ministerio. Destaca que la Fundación es la entidad colaboradora seleccionada de la gestión de ayudas a estudiantes para el programa FARO, asumiendo dicha condición a efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003 de 17/11 General de Subvenciones. Solo figura la cláusula 13 referida a protección de datos, indicando que las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos. QUINTO: Con fecha 3/04/2017 se recibe respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, manifestando: 1) La videopresentación es un requisito adicional, no obligatorio, si bien contribuye a la mejora del proceso de selección para algunas empresas. La Entidad colaboradora, la Fundación General de la Universidad de Valladolid ofrece dicha posibilidad y es la que la tiene implementada en la gestión. Existe un apartado denominado “orientación” en el que se indican pautas generales para su elaboración, ofreciendo la posibilidad de colgarlo en un servidor de videos como YOU TUBE. En este se ofrece información sobre como configurar la privacidad de los videos. 2) En cuanto a la parte del Convenio de Colaboración que se refiere a la información y tratamiento de la recogida de los datos, se indica que la citada Fundación fue designada por Resolución de 18/12/2014 BOE 28. Existe una cláusula concreta, la 13 que indica “Protección de Datos”: “Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso puedan resultar necesarios.” Es la Fundación como entidad colaboradora quien custodia los datos durante la duración del programa 3) Aporta copia del Convenio en el que destacan los siguientes artículos: 3.3 Dentro de las obligaciones del Ministerio está la de concretar los procedimientos establecidos en la convocatoria, designando al órgano concedente para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento. 3.4 Insertar un link en la página web del Ministerio facilitando el acceso a la página web del programa FARO, becasfaro.es cuyo diseño deberá ser consensuado con los responsables del órgano instructor. Entre las obligaciones de la entidad colaboradora destaca: 4.6 Informar sobre el proyecto FARO e incorporar en su página web un enlace con la web oficial del programa becasfaro.es. El seguimiento y control corresponde de acuerdo con el 8.1 al Ministerio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 4) En las solicitudes del programa FARO, los interesados pueden registrarse en convocatoria abierta en la aplicación informatica www.medc.gob.es en el enlace habilitado. Los datos que se solicitan son los necesarios para realizar la selección de los posibles candidatos, relativos al expediente académico y otros del currículo, de acuerdo con lo que se señala en la convocatoria de las ayudas. 5) Cuando el interesado se registra para solicitar su participación en el programa, una vez cumplimentados todos los datos, figura una casilla que debe ser aceptada en la que existe un “aviso legal”. En el mismo se declara entre otros aspectos que la información que proporcione será incorporada a archivos bajo la responsabilidad titularidad y propiedad de la Fundación General de la Universidad de Valladolid. Se cita el artículo 5.1 de la LOPD para la finalidad del tratamiento de datos para la gestión de prácticas de movilidad. Una vez registrado se le manda por correo electrónico su usuario y contraseña de modo que le permita acceder a su área privada .Adjuntan la cláusula informativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente supuesto limitado a la subida de videocurriculum relacionado con una de las fases de selección que no es obligatoria, aunque si recomendable efectuarla, se ponen de manifiesto los siguientes efectos: 1) E uso y configuración de la plataforma mediante la que se envían los videos queda fuera del control de los gestores de las becas. 2) Si bien no figura mención alguna en la página web de becasfaro sobre la configuración de la privacidad de los videos, podría ser recomendable para la Fundación indicar en las instrucciones dicha configuración para que los solicitantes restrinjan si lo desean la visión de dichos videos o lo tengan en cuenta. 3) Las empresas que seleccionan y demandan la videopresentación utilizaran dichos videos de conformidad con la convocatoria y estrictamente para los fines de la misma, pudiéndose hacer constar en la convocatoria 4) Dado que existe posibilidad de configurar la privacidad de los videos que se exponen, una vez que estos figuran en abierto, el interesado es el que puede configurar de inicio su visualización o cambiarla y teniendo en cuenta que una vez expuesto, o de pasado el proceso, también tiene la posibilidad de eliminarlo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Por tanto, por el hecho denunciado, no se aprecia infracción a la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES), a la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y a DENUNCIANTE 1 que figura en ANEXO 1 con el envió de dicho ANEXO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es