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E-01004-2017

1/4 Expediente Nº: E/01004/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EGARSAT, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y A.A.A., NOTARIOS ASOCIADOS SABADELL, C.B, en virtud de denuncia presentada por Don C.C.C., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don C.C.C. en el que expone lo siguiente: Con fecha 12 de enero de 2017, ha recibido de manos de una de sus jefas un sobre abierto con los resultados de la revisión médica que le realizó la mutua EGARSAT SOCIEDAD DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, en Sabadell. El sobre en el que lo enviaron iba dirigido a A.A.A., NOTARIOS ASOCIADOS DE SABADELL, C.B., A/A Sr. B.B.B., en donde presta sus servicios el denunciante. No obstante el sobre le fue entregado abierto y por otra persona diferente a la destinataria. Anexa fotografía impresa del sobre con los datos del destinatario. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 28 de abril de 2017, se recibe escrito de EGARSAT, en el que pone de manifiesto que: a. La remisión de los resultados de la revisión médica realizada al denunciante, se remitió por ese medio por expresa voluntad del mismo, realizándose en dos sobres (genérico de empresa que contiene uno nominativo del trabajador, marcado como confidencial, según consta en las normas que se adjuntan, (INSTRUCCIÓN DE TRABAJO MTIT003). 2. Con fecha 5 de junio de 2017, se recibe escrito de la empresa A.A.A., NOTARIOS ASOCIADOS DE SABADEL, C:B., en el que indica lo siguiente: a. La entidad no guarda registro de la forma concreta de la recepción del sobre en el que se envió el Informe médico del denunciante, pero por la fotografía tomada por el mismo, y la práctica habitual en la distribución del correo, seguramente se recibiría en sobre cerrado con destino a la Comunidad de Bienes, al ser abierto por un comunero y ver que se trataba del Informe médico, lo entregó al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II La denuncia se dirige contra EGARSAT, por haber enviado los resultados de la revisión médica a la jefa del afectado, destinatario de la información. El artículo 9 de la LOPD, referido a las medidas de seguridad, dispone: “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.” Sintetizando las previsiones legales puede afirmarse que:
  2. a)Las operaciones y procedimientos técnicos automatizados o no, que permitan el acceso, –la comunicación o consulta- de datos personales, es un tratamiento sometido a las exigencias de la LOPD.
  3. b)Los ficheros que contengan un conjunto organizado de datos de carácter personal así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea la forma o modalidad en que se produzca están, también, sujetos a la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  4. c)La LOPD impone al responsable del fichero la adopción de medidas de seguridad, cuyo detalle se remite a normas reglamentarias, que eviten accesos no autorizados.
  5. d)El mantenimiento de ficheros carentes de medidas de seguridad que permitan accesos o tratamientos no autorizados, cualquiera que sea la forma o modalidad de éstos, constituye una infracción tipificada como grave. En consecuencia, Egarsat tiene que tener medidas de seguridad adecuadas que impidan que terceros accedan a datos de las personas a las que realiza la revisión médica. No obstante, de las actuaciones practicadas se desprende que el denunciante solicitó expresamente que le enviasen los resultados de la revisión a su empresa. Egarsat envió un sobre grande (el que fotografió el denunciante) con la dirección de la empresa y dirigido a una persona concreta, introduciendo otro sobre cerrado con el nombre del denunciante y marcado como Confidencial. El hecho de que en la empresa lo abrieran y se lo entregasen al afectado abierto no es responsabilidad de la Sociedad de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a EGARSAT, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, a A.A.A., NOTARIOS ASOCIADOS SABADELL, C.B, y a Don C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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