1/6 Expediente Nº: E/01011/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en virtud de la denuncia presentada por D. D.D.D. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 09/05/2016, ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. D.D.D. (en adelante, el denunciante), remitido mediante correo administrativo de fecha 05/05/2016, en el que declara que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.,(en adelante, EXPERIAN o la denunciada) no le ha notificado la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, efectuada por PL SALVADOR, S.A.R.L., con fecha de alta 03/05/
- Aporta, entre otros, copia de los documentos siguientes: - Escrito remitido por EXPERIAN en respuesta al acceso solicitado, de fecha 05/06/
- Escrito del denunciante dirigido a EXPERIAN, con impresión del sello de Correos y Telégrafos y la fecha 15/03/
- Resguardo del envío dirigido a EXPERIAN mediante correo certificado de fecha 15/03/2016 y acuse de recibo firmado y sellado por Correos en fecha 17/03/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones de Investigación Previa teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se recogen en el Informe que se transcribe a continuación: <<RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha de registro 18/7/2016 (número de registro 255990/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: A fecha 29/6/2016, según consta en el documento adjunto número 2, impresión de consulta al fichero BADEXCUG, figura una deuda informada por la entidad denunciada asociada al denunciante inscrita en el fichero BADEXCUG. La situación de esta deuda a la fecha indicada es: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o INFORMANTE: “PL SALVADOR SOCHI” o NÚMERO DE OPERACIÓN: E.E.E. o FECHA DE ALTA: o TIPO OPERACIÓN: PRESTAMOS PERSONALES 3/5/2015 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 o IMPORTE IMPAGADO: 5.366,05 euros o DOMICILIO ASOCIADO AL DENUNCIANTE: B.B.B. A fecha 29/6/2016, según consta en el documento adjunto número 3, NOTIFICACIONES DE BADEXCUG (que lista las notificaciones enviadas al denunciante como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG), figuran las siguientes notificaciones en relación con deudas inscritas por la entidad PL SALVADOR S.A.R.L: o Con fecha de emisión 5/5/2015, figura notificación enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad PL SALVADOR S.A.R.L de importe 5,366,05 euros. Indica asimismo que el código de operación de la deuda es “ E.E.E.”, el producto “Préstamos Personales”, y la dirección de envío de la notificación A.A.A.. A fecha 29/6/2016, según consta en el documento adjunto número 4, notificaciones de BADEXCUG relativas a las deudas asociadas al denunciante, no figuran deudas informadas por la entidad denunciada asociadas al denunciante que hayan sido canceladas en BADEXCUG. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en cumplimiento del artículo 40.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros. En concreto señala que, en el momento de la generación de la notificación de inclusión objeto de investigación, tenía la impresión contratada con IMPRELASER, SL. y el envío con RUTA OESTE, SL a través del operador postal UNIPOST. Adjunta (documento 13) copia del contrato, suscrito a fecha 12/7/2013 entre EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y IMPRELASER, S.L, que regula la prestación del servicio de recogida, impresión y manipulado de correspondencia de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. En la página 3 de este contrato especifica que una vez impresas las notificaciones de inclusión serán entregadas a RUTA OESTE, S.L para que éste las ponga a disposición del operador postal para su envío. Adjunta (documento 14) copia de la notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 5/5/2015, referenciada (código de referencia: ***CÓDIGO.1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A., que alude a una deuda de importe 5.366,05 euros informada por PL SALVADOR S.A.R.L de fecha de alta 3/5/
- Le informa asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Adjunta (documento 16) copia de un documento con encabezamiento IMPRE LASER, S.L en el que, bajo el título “CARGA: 03/05/2015 NOTIFICACIONES BADEXCUG” figuran asociadas a la entidad PL SALVADOR S.A.R.L notificaciones numeradas desde ***NÚM.1 hasta ***NÚM.2 (comprenden un total de 44.222) dentro de un lote total de 99.866 notificaciones. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que este documento acredita la impresión de la notificación de referencia ***CÓDIGO.1, ya que forma parte del rango especificado en el documento. Adjunta (documento 17) copia de un documento con encabezamiento IMPRE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 LASER, S.L y sello “recibí” de “RUTA OESTE MENSAJEROS” en el que, bajo el título “NOTIFICACIONES BADEXCUG AUTOSOBRE” y con referencia a la fecha de carga 3/5/2015 y al cliente EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., figuran asociadas a la entidad PL SALVADOR S.A.R.L, dentro de un lote total de 99.770 notificaciones, las siguientes anotaciones: o 10.214 notificaciones de tipo “FÍSICAS” o 2.031 notificaciones de tipo “JURÍDICAS” o 31.922 notificaciones de tipo “FÍSICAS” o 12.300 notificaciones de tipo “JURÍDICAS” Adjunta (documento 18) copia de cuatro documentos acreditativos del gestor postal UNIPOST, todos ellos referidos a “NOTIF BADEXCUG Carga 3/5/2015” y sellados por el gestor postal a 7, 8, 11 y 12 de mayo de 2015, en los que figura la remisión de un total de 99.770 cartas sin individualizar una referencia a la carta al denunciante. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. tiene encargado a IMPRE LASER, S.L la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas. Añade que, en virtud de este contrato, IMPRE LASER, S.L envía a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. semanalmente todos los datos de las cartas devueltas durante ese período de tiempo, y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. carga dichos datos en la herramienta interna de gestión de notificaciones. Adjunta (documento 19) copia impresa de pantalla del sistema de gestión de notificaciones en la que figura, para la notificación de referencia ***CÓDIGO.1 dirigida al denunciante, la fecha de devolución 29/6/2015 junto al motivo “DIRECCIÓN ERROR”.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a lo establecido en el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) establece: "Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso." II El artículo 29 de la LOPD, bajo la rúbrica “Prestación de servicios de información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 sobre solvencia patrimonial y crédito”, establece en el apartado 2: “
- Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) se ocupa en el artículo 40 de la notificación de inclusión y dispone: “
- El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
- En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
- Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” ( El subrayado es de la AEPD). III La denuncia que nos ocupa versa sobre el supuesto incumplimiento por EXPERIAN, en su condición de responsable del fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG, de la obligación que le impone el artículo 29.2 LOPD en relación con el artículo 40 del RLOPD. A tenor de estos preceptos la denunciada venía obligada a notificar al denunciante la inclusión de sus datos en el fichero del que es responsable en el plazo de treinta días desde el registro de la incidencia. Consta acreditado en los documentos que obran en el expediente que PL SALVADOR, S.A.R.L. (en lo sucesivo, SALVADOR SOCHI), comunicó a BADEXCUG una incidencia asociada a los datos personales del denunciante con fecha de alta 03/05/2015, por un saldo deudor de 5.366,05 euros, identificada con el número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 operación E.E.E.. La deuda atribuida al denunciante por la que SALVADOR SOCHI informó sus datos a BADEXCUG trae causa de un contrato de financiación que el denunciante suscribió con BANCO SANTANDER y cuyo primer impago data de 27/11/
- La deuda fue objeto de una cesión a la entidad informante en el marco de una operación de venta de créditos elevada a escritura pública en fecha 23/07/
- Así consta en el expediente E/03010/2016, instruido por la AEPD a raíz de la denuncia presentada por el denunciante frente a SALVADOR SOCHI, expediente al que nos remitimos. A tenor de la carta que las entidades cedente y cesionaria de la deuda (BANCO SANTANDER y SALVADOR SOCHI) remitieron al denunciante a fin de notificarle la cesión –documento que obra en esta Agencia, E/03010/2016- la dirección de envío era la (C/...1), B.B.B.; dato que fue facilitado por el denunciante al BANCO SANTANDER y por éste, a SALVADOR SOCHI. De acuerdo con el artículo 8.5 del RLOPD cuando los datos personales son recogidos directamente del afectado –lo que aconteció en el contrato que el denunciante suscribió con BANCO SANTANDER y del que procede la deuda por la que ha sido incluido en BADEXCUG- “se considerarán exactos los facilitados por éste”. En el presente caso está acreditado que EXPERIAN, con el fin de notificar al denunciante la inclusión de sus datos en BADEXCUG, emitió el 05/05/2015 una carta a su nombre y a la dirección que le facilitó la entidad informante. EXPERIAN ha acreditado que tenía contratada la impresión y el envío de notificaciones de inclusión, en esa fecha, con las entidades IMPRELASER, S.L. y RUTA OESTE, S.L. Además de remitir a la AEPD copia de ambos contratos ha aportado una copia de la carta en la que se notificaba al denunciante la inclusión en el fichero, que lleva la referencia ***CÓDIGO.1, individualizada a su nombre y al domicilio de B.B.B. antes citado. Aporta también un documento de IMPRELASER, S.L., de la “carga” de notificaciones asociadas a SALVADOR SOCHI, de fecha 03/05/2015, entre cuyas referencias se encuentra el número asignado a la carta a nombre del denunciante. Aporta, asimismo, el albarán de entrega en el gestor postal UNIPOST efectuado por RUTA OESTE de la carga de fecha 03/05/
- Paralelamente, ha quedado acreditado que la carta que EXPERIAN dirigió al denunciante, a la dirección antes citada, con objeto de notificarle la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, informados por SALVADOR SOCHI, fue devuelta con fecha 29/06/2015 por el motivo “Dirección error”. Esta circunstancia implicaba que, conforme al artículo 40.5 del RLOPD, EXPERIAN, en su condición de responsable del fichero de solvencia, quedaba obligada a comprobar con la entidad acreedora “que la dirección… se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de notificaciones”. Ahora bien, la dirección a la que EXPERIAN notificó al denunciante su inclusión en BADEXCUG ((C/...1), B.B.B.), según consta acreditado en esta Agencia –nos remitimos a estos efectos al expediente E/03010/2016 instruido en virtud de denuncia del afectado- además de ser la única que obraba en los ficheros de la entidad informante asociada al denunciante es también la que el denunciante había facilitado al BANCO SANTANDER. Como exige el artículo 40.5 del RLOPD se trataba de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 “contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones” con ocasión de la contratación del producto financiero del que deriva la deuda. Así las cosas, dado que no se aprecia en los hechos que se someten a la valoración de esta Agencia indicios de infracción de los artículos 29.2 de la LOPD y 40 del RLOP, se acuerda el archivo de las actuaciones de investigación previas efectuadas en el marco del E/ 01011/
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. y D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es