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E-01021-2015

1/7 Expediente Nº: E/01021/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A., B.B.B., JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2, SUBDIRECCION GENERAL DE REGISTROS ADMINISTRATIVIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en adelante denunciante) en el que denuncia que en fecha de 17 julio de 2014 la Comunidad de Herederos de D.D.D. a través de B.B.B. (representante legal) y bajo la dirección del abogado de A.A.A. (en adelante letrado) formulan demanda de desahucio por precario contra el denunciante y un tercero y en dicha demanda se aporta los antecedentes penales del denunciante causando un grave perjuicio en sus derechos e intereses legítimos. Se adjunta con la denuncia ante la AEPD demanda dirigida al Juzgado de primera Instancia de Telde, de fecha de 17 de julio de 2014, Juicio Verbal de desahucio por precario contra el denunciante (…). En el Hecho Segundo se especifica que se adjunta como Documento DOS: antecedentes penales de C.C.C. y que a continuación se detalla: <<Ministerio de Justicia: Registro Central de Penados Resultado de la consulta realizada a la Base de Datos del Registro Central de Penados en relación a la persona cuyos datos personales a continuación se detallan: C.C.C. ***NIF.1 fecha: 26/05/2014 (…) B 1.- Condenado en sentencia ***CANCELADA*** (…) C 1.1.- Por el delito de: Estafa (…) D 1.1.- A la pena de: Prisión (...) Este certificado se ha obtenido directamente por XXXXX en fecha 26/05/2014 12:32 JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 DE TELDE.>> SEGUNDO: El denunciante remite escrito a la AEPD, con fecha de 5 de octubre de 2015, en el que manifiesta lo siguiente: “Que por medio del presente escrito retiro denuncia formulada contra el letrado A.A.A. y B.B.B. al no habérseme producido ninguna vulneración al no haber ocurrido los hechos como se relató en la denuncia, solicitando el archivo del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 expediente de referencia sin más trámite”. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “REGISTRO CENTRAL DE PENADOS”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable es la Dirección General de Modernización del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es “inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal” y los colectivos o categorías de interesados “fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, juzgados y tribunales, ministerio de justicia”. 2. De la información y de la documentación remitida por el Ministerio de Justicia, por el Letrado y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde se desprende lo siguiente:  El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, establece en su artículo 5.1a) que “el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema a:

  1. a)los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes”. Asimismo, en su artículo 16a) dispone que “Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
  2. a)Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de Registro...”.  El Sistema de Registros administrativos de apoyo a la actividad judicial tiene implementadas medidas de seguridad, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, como que “de cada intento de acceso se guardará como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido...”.  El representante legal, Letrado denunciado ante la AEPD, interpuso demanda ante el Juzgado, el día 23 de mayo de 2014, contra el denunciante y un tercero, imputándoles delito de apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción n° 2 de Telde, en el ejercicio de sus competencias y funciones jurisdiccionales, instruyó C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 el procedimiento penal por tales hechos, lo que incluye, la solicitud de los antecedentes penales al Registro Central de Penados –RCP-.  El certificado del RCP del denunciante se expidió el día 26 de mayo de 2014 a las 12:32 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Telde, por el usuario “XXXXX”, quien está adscrito como personal de oficina judicial al citado juzgado y que tiene autorización para acceder a la Base de Datos del RCP, desde el día 4 de noviembre de 2011, incorporándose el documento al procedimiento Diligencias Urgentes *****/2014, Reg. Gral. *****1/2014.  Con fecha de 11 de junio de 2014, el representante legal solicita al Juzgado de Instrucción n° 2 de Telde copia testimoniada de las Diligencias Urgentes *****/2014 por precisarlo para la interposición de procedimiento civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el folio 43 consta la hoja histórico penal del denunciante, cuya copia adjuntan.  La demanda civil contra el denunciante se interpone el día 17 de julio de 2014 y junto con otra documental se adjuntó la hoja histórica penal de uno de los demandados (el denunciante) siendo relevante para el derecho fundamental de tutela judicial efectiva en cuyo desenvolvimiento le asiste el derecho de aportación de todos los medios de prueba pertinentes para la defensa. Con fecha de 26 de febrero de 2015 de dictó sentencia que condena al denunciante y actualmente se encuentra en trámite un nuevo procedimiento penal contra el denunciante.  El único destino del testimonio expedido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde han sido los tribunales, por lo que en este caso no se requiere consentimiento alguno del denunciante sobre sus datos personales por aplicación de los artículos 11.2a) y
  3. d)de la LOPD, además de tener también plena operatividad el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva para su aportación ante los jueces (art. 24 de la Constitución Española).  Añade el letrado que cree conveniente hacer una observación lateral, que tal falsaria denuncia ante la AEPD la interpone el denunciante por la lógica enemistad con sus clientes, no solo por los procedimientos en curso contra él que han quedado referidos, pues se da la circunstancia que por encargo de otros clientes fue el Letrado que ejercitó la acusación particular contra el denunciante en el año 2001, por el delito de estafa, por el que fue condenado, y que dio lugar a los antecedentes penales, al hacerse pasar por abogado y engañar a personas ancianas para que hicieran disposiciones patrimoniales a su favor. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 II El denunciante expone que, en fecha de 17 julio de 2014, la Comunidad de Herederos a través de su representante que cita y bajo la dirección de Letrado denunciado formularon una demanda de desahucio por precario contra el denunciante y en dicha demanda se aporta los antecedentes penales del denunciante causando un grave perjuicio en sus derechos e intereses legítimos. La LOPD en su artículo 6, señala lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se… refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento…; o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El concepto de tratamiento de datos, se recoge en el artículo 3.
  5. c)de la LOPD, que define tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El tratamiento de datos sin consentimiento y sin amparo normativo constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Está acreditado que el Letrado denunciado trató los datos del denunciante para la interposición de una demanda civil contra el denunciante a la que anexó un certificado de sus antecedentes penales, conducta que lleva a valorar la correcta procedencia del certificado y la habilitación del Abogado para tratar los datos personales del denunciante en la aportación de sus antecedentes a la demanda civil. En relación a la procedencia del certificado de penales ha quedado acreditado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 ( Hecho Tercero de la presente resolución) en el periodo de diligencias previas que dicho certificado de penales fue obtenido legalmente por funcionario habilitado, “XXXXX” de la oficina judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde y fue incorporado a las diligencias urgentes *****/2014, a las que en calidad de abogado tuvo acceso el Letrado para la interposición de un procedimiento civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. III En lo concerniente a la aportación por el Letrado del certificado de antecedentes a una demanda civil contra el denunciante, esta Agencia se ha pronunciado en base a Informes del Gabinete Jurídico plasmados en Resoluciones de procedimientos, vg. E/7828/2014, sobre si los Abogados y Procuradores están exceptuados de obtener el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de los datos de sus clientes y contraclientes, cuestión que lleva a valorar si prevalece el derecho fundamental a la protección de datos o el ejercicio fundamental del derecho fundamental a la defensa. En lo referente al tratamiento de los datos de los “clientes” , podrá efectuarse el mismo sin consentimiento del afectado, a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/199, que excluye del consentimiento los supuestos en que los datos "se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento". Sin embargo, el problema se plantea en el supuesto de que los datos se refieran a los “oponentes” de los clientes del abogado o procurador, dado que en ese caso el tratamiento resulta absolutamente imprescindible para la asistencia letrada al cliente, si bien ese tratamiento pudiera chocar con el derecho a la protección de datos de la persona cuyos datos son objeto de tratamiento. El artículo 24 de la Constitución Española en su punto 2º nos dice: “asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado”. A partir de lo anterior, puesto en relación con el artículo 6.2 de la LOPD, no sería preciso el consentimiento del titular del dato, para aportar información de la contraparte en juicio, dado que, si se vinculara su tratamiento a la voluntad del mismo, el derecho a la defensa, quedaría vacío de contenido. La utilización de medios de prueba que impliquen un tratamiento de datos de la contraparte en el procedimiento, supone, en principio, una colisión de derechos constitucionales, ante la cual, el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida. Como se ha puesto de manifiesto, la exigibilidad del consentimiento del oponente para el tratamiento de sus datos supondría dejar a disposición de aquél el almacenamiento de la información necesaria para que el denunciante pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la falta de estos datos, la oposición de la contraparte a su tratamiento o la obstaculización en la obtención de los mismos, podría implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 interesado de "los medios de prueba pertinentes para su defensa", vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho. Tal y como sostiene reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, STC 186/2000, de 10 de julio, con cita de otras muchas) "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho". Por otra parte, señalar que el denunciante ha desistido de la denuncia Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A., D. B.B.B., JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 , SUBDIRECCION GENERAL DE REGISTROS ADMINISTRATIVIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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