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E-01036-2017

1/5 Expediente Nº: E/01036/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(

  1. s)entidad(
  2. es)COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - (C/...1) en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y Doña B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo las denunciantes) frente a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - (C/...1) en lo sucesivo (el/la denunciado/
  3. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “…se ha procedido a la instalación de un sistema de video-vigilancia en la comunidad de propietarios sin autorización por parte de la Junta de propietarios (…)”folio nº 1--. Adjuntan: reportajes fotográficos y un escrito fechado el 29/11/2016 dirigido a la denunciada en el que GESLAD CONSULTORES SL informa de la futura instalación de las cámaras con la aprobación de la Junta de Gobierno. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 03/04/2017 y número de salida 97282/2017 se solicita información la comunidad de propietarios teniendo entrada en esta Agencia con fecha 20/04/2017 y número de registro 132590/2017 escrito de la denunciada. Con fecha 26/06/2017 se solicita subsanación de la información facilitada en el primer escrito y se recibe respuesta el 10/07/2017 con número de registro 230975/2017. En los escritos se manifiesta lo siguiente en relación con el sistema de videovigilancia: - Respecto de la aprobación para la instalación del sistema de videovigilancia. En la junta general ordinaria celebrada el 22/11/2016, de la que se aporta copia, consta como uno de los temas pendientes la instalación de un sistema de videovigilancia en el garaje y zonas exteriores con objeto de prevenir los actos vandálicos. El 12/12/2016 se firma contrato con PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. para la instalación del sistema en la que se indica que la fecha prevista de entrada en funcionamiento del sistema es el 17/12/2016. Se aporta copia del contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El 20/03/2017 se envía a los vecinos un escrito informando de las actividades del periodo septiembre 2016 a marzo de 2017. En dicho escrito se informa de la instalación del sistema de videovigilancia y se indica que instalación se someterá a aprobación en la siguiente junta de propietarios. Se aporta copia del escrito. La instalación se ratifica en junta general ordinaria celebrada el 29/05/2017 por mayoría absoluta de los asistentes. Se aporta copia del acta de la junta. - Respecto de los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia: El sistema está compuesto por 8 videocámaras que captan imágenes tanto de las plazas de garaje y los vehículos que en ellas se encuentran como de los espacios comunes entre dichas plazas. Se aporta plano de los lugares donde se ubican las cámaras citadas. - Respecto de la finalidad por la cual se han instalado las mismas manifiestan que se instalaron para la propia seguridad y protección de los vecinos y vehículos ya que en la finca existe un alto tráfico de personas ajenas a la misma. - Respecto de la información facilitada a terceros sobre la existencia del sistema, se aportan fotografías de los carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia. Los carteles están ubicados en la garita del conserje de la finca y las puertas de acceso al garaje de los tres portales. - Respecto del formulario informativo que debe estar a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006 y del procedimiento establecido para distribuir los formularios ante una petición del mismo, aportan copia del formulario. - No tienen instaladas cámaras en el exterior. - Respecto de las personas que pueden acceder al sistema de videovigilancia instalado, aportan un documento en el que consta la presidenta de la comunidad como responsable del fichero, el conserje como persona con acceso al fichero y PROSEGUR como encargado del tratamiento. - El contrato de instalación incluye un videograbador, pero la Comunidad de propietarios no ha contestado a las preguntas planteadas sobre el tiempo de conservación de las imágenes. El código de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos es el ***COD.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a analizar el escrito presentando en este organismo en fecha 29/12/2016, por medio del cual se trasladan los siguientes “hechos”: “…se ha procedido a la instalación de un sistema de video-vigilancia en la comunidad de propietarios sin autorización por parte de la Junta de propietarios (…)”folio nº 1--. Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Por la entidad denunciada en escrito de alegaciones de fecha 10/07/2017 se aporta copia del Acta de la Comunidad en la que se acuerda instalar el sistema de video-vigilancia. Figurando en el orden del día (09/05/2017) como punto nº 4. (prueba documental nº 1). Por tanto, los “hechos” no son negados por la denunciada, si bien expone motivadamente la causa de la instalación de las cámaras en el inmueble. La instalación de las cámaras de vigilancia tiene muchas aristas que tener en cuenta antes de ser adoptada su presencia en las comunidades, ya que tiene una amplia afectación de materias a considerar, entre las que se encuentran el derecho a la imagen, el alcance del quórum exigido por la LPH para la adopción del acuerdo, la proporcionalidad en la adopción de la medida para prevenir la delincuencia en la comunidad y la alegación de la afectación de los derechos de algunos comuneros que consideran más importante la protección personal de su derecho constitucional a la propia imagen y la privacidad de su entorno que las razones de protección y seguridad que puedan alegarse en justificación de la inclusión en un orden del día de la instalación de las cámaras de seguridad. El artículo 17 apartado 3º de la Ley de Propiedad de Horizontal, textualmente dice: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. El sistema está compuesto por 8 videocámaras que captan imágenes tanto de las plazas de garaje y los vehículos que en ellas se encuentran como de los espacios comunes entre dichas plazas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Las cámaras fueron instaladas debido a los diversos actos vandálicos perpetrados contra vehículos de los propietarios del inmueble, por lo que la finalidad se considera ajustada a la legalidad vigente. Cabe, igualmente, reseñar que la instalación se acordó de manera “urgente” ante la gravedad de los hechos, informando en todo caso a los vecinos (
  5. as)que por medio de carta “que se procedería a su aprobación en la próxima Junta de propietarios”. El sistema instalado dispone de los preceptivos carteles informativos indicando que se trata de una zona video-vigilada, indicando el responsable del fichero en su caso. Cabe precisar que en ocasiones, como la expuesta, una interpretación restrictiva de la normativa a aplicar puede producir situaciones de indefensión, como es el caso de soportar daños en el patrimonio frente a actos vandálicos injustificados de terceros, por lo que la medida adoptada se considera ajustada a derecho, máxime cuando contaba con la voluntad previa de la mayoría de vecinos (ratificada tan pronto fue posible en Junta de propietarios), así como que se informe mediante la correspondiente carta informativa al conjunto de vecinos del inmueble. La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video-vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma. El código de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos es el ***COD.1. Asimismo, se dispone de los correspondientes formularios informativos a disposición de cualquier afectado (
  6. a)que pudiera requerirlo a los efectos legales oportunos. El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” De acuerdo con lo argumentado, cabe concluir que existió una causa justificada para la instalación del sistema de video-vigilancia denunciado, siendo el mismo aprobado en la convocatoria correspondiente de Junta de propietarios, cumpliendo además el mismo a día de la fecha todos los requisitos exigidos legalmente, motivos todos ellos que aconsejan ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad denunciada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - (C/...1) y la parte denunciante Doña A.A.A. y Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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