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E-01042-2014

1/5 Expediente Nº: E/01042/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 4 de junio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., guardia civil, en el que declara que: 1. Los servicios jurídicos de la Asociación de Guardias Civiles Profesionales UNIONGC le remiten el 6 de mayo de 2013 copia de un informe en el que figuran datos del denunciante. 2. Se remite fotocopia de dicho informe en la denuncia. 3. Dicho informe está fechado el 2 de septiembre de 2011 en la Coruña, y parece tener sellos de la Guardia Civil. 4. En dicho informe no se detalla el destinatario del mismo. 5. Dicho informe se elabora en relación a la petición de B.B.B. de obtener un cambio en su situación administrativa. 6. En dicho informe se relatan incidentes en los que están envueltos los guardias civiles B.B.B., C.C.C. y el denunciante, con fecha 13 de diciembre de 2010, aunque el denunciante declara en su denuncia que los hechos se produjeron el 13 de diciembre de 2012. 7. La información que aparece en dicho informe relativa al denunciante se extrae del sistema SIGO, como el mismo informe hace explícito, como “hecho SIGO número ********”. El denunciante expone que el propósito de los datos grabados en SIGO ha de ser para uso policial o judicial, en ningún caso para informar sobre la conducta de una persona y menos de manera interna dentro de la Guardia Civil. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: a. El hecho SIGO ******** corresponde a las diligencias llevadas a cabo por unas lesiones producidas en un local nocturno del que fueron testigos dos guardias civiles. b. Los datos de los guardias civiles se encuentran en el fichero INTPOL como testigos del hecho relativo a las lesiones que se produjeron. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 c. En relación a este hecho se han iniciado las correspondientes diligencias judiciales, por este motivo no está dentro de los requisitos materiales para la cancelación y bloqueo de datos de personas identificadas sin antecedentes. El procedimiento de cancelación está sujeto a los requisitos establecidos para todas aquellas diligencias judicializadas. d. En relación al informe presentado por el afectado, los representantes de la Guardia Civil informan que en este caso concreto, el capitán que redactó el informe, como jefe de la compañía, tiene conocimiento de esta incidencia así como de todas las que se producen en el servicio sin necesidad de consultar el fichero INTPOL, salvo en todo caso para concretar el número de hecho. El informe redactado tiene como destino el jefe de la comandancia al objeto que tome una decisión sobre el objeto del informe. El capitán hace referencia al hecho SIGO y a la persona que acompañaba al solicitante para respaldar sus afirmaciones. e. Este informe tiene como destino final los ficheros de Recursos Humanos de la Guardia Civil, concretamente la ficha personal del solicitante que en este caso no es el reclamante. Tienen acceso a dicho informe las planas mayores que lo emiten y lo reciben. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Como se estable en la resolución del E/03654/2012 de fecha 22 de marzo de 2013: • “SIGO es una aplicación desarrollada con el objetivo de ofrecer al usuario un entorno integrado de trabajo que le permita, en función de su perfil y privilegios, acceder e incorporar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones. • Esta información está contenida en diversos ficheros o bases de datos, responsabilidad tanto de la Guardia Civil como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Por tanto SIGO no es un fichero o sistema de almacenamiento estructurado de información, sino una aplicación que integra el acceso a diversas bases de datos, por lo que no ha sido declarado al Registro General de Protección de Datos. “ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Entre los ficheros a los que se accede a través de la aplicación SIGO, está el fichero INTPOL. El fichero INTPOL, fue creado por la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre e inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) describiéndose como finalidad del mismo el “mantenimiento de la seguridad ciudadana mediante el control de personas y hechos de interés policial”; finalidad que se detalla en la inscripción que consta en el RGPD en los siguientes términos literales: “Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la GC (Guardia Civil)”. III La legitimidad de la Guardia Civil para el tratamiento y conservación de datos relativos a hechos de los que se deriven consecuencias administrativas o penales, se prevé en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece en su artículo 11.1.g y h que: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: • •
  2. g)Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  3. h)Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Los hechos que se recogen en la información almacenada en INTPOL como hecho SIGO ******** han dado lugar a las correspondientes diligencias judiciales. Por este motivo, no está dentro de los requisitos materiales para la cancelación y bloqueo de datos de personas identificadas sin antecedentes. El procedimiento de cancelación está sujeto a los requisitos establecidos para todas aquellas diligencias judicializadas. IV El informe de personal al que se refiere el denunciante no está incluido en el fichero INTPOL, sino que forma parte de los ficheros para gestión de los recursos humanos. Los ficheros de recursos humanos de la Guardia Civil son el fichero “Expedientes”, cuya finalidad es el control y gestión de los expedientes que deben confeccionarse para la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil excepto los disciplinarios administrativo, el fichero “Gestión de Personal”, cuya finalidad es la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 (ámbito Guardia Civil) y el fichero “Hoja de Servicios”, cuya finalidad es la gestión de la hoja de servicios del personal del cuerpo de la Guardia Civil, todos ellos creados en la Orden INT/1031/2012, reguladora de ficheros con datos personales del Ministerio del Interior, que recoge la reestructuración del RD 400/2012. La LOPD establece en su artículo 2.3.a: 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
  4. c)Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil se establecen los criterios para el tratamiento de datos del personal de la Guardia Civil, en concreto en los artículos 45.1 sobre el historial profesional: Artículo 45 Historial profesional 1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
  5. a)Hoja de servicios.
  6. b)Colección de informes personales.
  7. c)Expediente académico.
  8. d)Expediente de aptitud psicofísica. Y en el artículo 47.1, 2, y 3: Artículo 47 Informes personales 1. El informe personal de calificación es la valoración, realizada por el jefe directo del interesado, de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional. 2. El calificador es el responsable del informe rendido. Podrá orientar al interesado sobre su competencia profesional y deberá hacerlo si su calificación, global o de alguno de los conceptos, fuera negativa. El interesado podrá formular alegaciones al respecto, que deberán unirse al informe personal de calificación. 3. El informe personal de calificación se elevará a través del superior jerárquico del calificador, quien anotará cuantas observaciones considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas. En el caso que nos ocupa, el responsable que elabora el informe presentado en la denuncia, como jefe de la compañía, tiene la obligación de tener conocimiento de de todas las incidencias que se producen en el servicio. La referencia al hecho SIGO en dicho informe, y el detalle de las circunstancias que lo rodean, tienen el propósito de “establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas”, o de las conclusiones que se reflejan en el mismo para que así sean evaluadas por el órgano de decisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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