← España

E-01043-2015

1/3 Expediente Nº: E/01043/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha de 11 de febrero de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A. en el que denuncia la suplantación de su identidad en internet buscando contactos sexuales, lo que le ha ocasionado la recepción de numerosos mensajes de respuesta en su teléfono móvil. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. El afectado ha aportado a la Agencia copia impresa del perfil creado en el portal Badoo y del anuncio publicado en el portal Milanuncios, en los que se incluye su nombre de pila, su número de teléfono y una fotografía con su imagen.
  2. Por la Inspección de Datos se ha solicitado a MILANUNCIOS, S.L. información de log relativa al anuncio publicado en www.pasion.com. De la documentación aportada se desprende que el mensaje fue publicado el 8 de febrero de 2015 desde una conexión a internet que tenía asignada una dirección IP que, según se ha comprobado, corresponde a un nodo de la red anónima Tor, no resultando posible identificar al autor.
  3. MILANUNCIOS, S.L. ha confirmado: “El procedimiento que siguió el usuario para eliminar el anuncio falso es un nuevo sistema automático que hemos implementado para darle mayor celeridad a la eliminación de anuncios falsos. Consiste en un sistema que envía un SMS con un código que permite a [e]l usuario de la línea eliminar el anuncio. En este caso tenemos registrado que se utilizó este sistema el día 2015-02-09 a las 01:31:41.”
  4. Por la Inspección se ha comprobado que el perfil denunciado sigue accesible a través del portal Badoo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II Al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Asimismo, se debe tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia lo que establece el art. 137 de LRJPAC: “
  5. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. III En el presente caso, para determinar la autoría del perfil denunciado sería preciso averiguar, a través de la compañía que presta el servicio Badoo, la dirección IP de la conexión desde la que fue creado. A este respecto, según los antecedentes de que dispone la Agencia, en escrito de fecha 19 de diciembre de 2012, por el departamento legal de la compañía de nacionalidad británica Badoo Trading, Ltd. se confirmó a la Inspección de Datos un cambio de criterio respecto a la atención de las solicitudes de información que hasta entonces venían canalizándose a través del departamento técnico de la compañía. Badoo Trading, Ltd., con domicilio social en Inglaterra, interpretó que, desde una perspectiva territorial, la norma que le resultaría aplicable a Badoo sería la Ley de Protección de Datos del Reino Unido, y declaró que, con carácter general, la misma prohíbe facilitar datos de carácter personal sin el consentimiento expreso del titular de los mismos, salvo que sean requeridos por una autoridad competente en Inglaterra. Por otra parte, la Autoridad británica de protección de datos, Information Commissioner’s Office, confirmó a esta Agencia que carece de competencia legal para solicitar información sobre direcciones IP a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, facultad conferida exclusivamente a la Policía en el marco de un procedimiento penal. Por lo que respecta al anuncio de contactos publicado, tampoco le ha sido posible a la Inspección de Datos determinar su autoría, aun habiendo tenido conocimiento de la dirección IP asociada, al haber sido empleados mecanismos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 enmascaramiento de red para ocultar la dirección IP del equipo desde el que fue creado. No obstante lo anterior, procede informar al afectado de que puede solicitar la cancelación de sus datos utilizando la vía habilitada por la compañía que presta el servicio Badoo, a través del canal http://............. En el caso de que no fuera atendida su solicitud, puede dirigirse al Information Commissioner’s Office, con domicilio en (C/..............1), Tel. +***TEL.1, y dirección web https://............. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  6. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  7. NOTIFICAR la presente Resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.