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E-01043-2016

1/4 Expediente Nº: E/01043/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00401/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00075/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00075/2015, a instancia de A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00401/2016, de fecha 8 de junio de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN para que realice las actuaciones oportunas para evitar el acceso, en su base de datos, a los datos personales que aparecen publicados en la RPT y para evitar el acceso a través de los buscadores en la base de datos del BOA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01043/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01043/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: No pueden suprimirse o borrarse de la página web los documentos con la RPT puesto que la publicación es inalterable; pero para evitar su acceso y consulta a través de la base de datos del BOA, así como por los buscadores de Internet, una vez reindexen la información contenida en esa base de datos, se ha procedido a incluir en el fichero robots.txt el código necesario para evitar que los buscadores indexen el pdf del BOA del día 3 de febrero de 2015 y los pdfs individuales de cada disposición. Para evitar que al introducir los datos personales de los empleados públicos contenidos en las RPTs publicadas en fecha 3 de febrero de 2015, en cualquiera de sus búsquedas y se obtenga como resultado todos aquellos documentos en que dichos datos consten, en formato texto o html, así como sus correspondientes archivos en pdf. por el Servicio de coordinación normativa se va a proceder al trazado de todos los textos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 incluidos en los anexos en pdf. Ello, igualmente evitará que esos datos se recuperen si esa búsqueda se realiza en cualquier buscador de internet como Google, una vez reindexen la información contenida en su base de datos. Los buscadores de internet también indexan el contenido textual de los archivos pdf del boletín; eso hace que la solución técnica que pueden realizar es la “rasterización” de los datos, es decir, la conversión de los caracteres textuales en imagen con el programa PitStop, evitando así que estos datos sean captados por los buscadores de internet. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6, estableciendo lo siguiente: “
  2. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  3. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”; En segundo lugar, el artículo 10 de la LOPD dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”. En el presente caso, partimos del hecho constatado de que el Boletín Oficial de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Aragón publicó, con fecha 3 de febrero de 2015, la Relación de Puestos de Trabajo de los diferentes Departamentos y Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparece publicada en la dirección de Internet www.boa.aragon.es, información en la que figuran los datos personales de los trabajadores. La información publicada era la siguiente: nombre, apellidos, NIF, número de RPT, denominación del puesto, grupo, características y tareas encomendadas, titulación académica, formación específica, complementos salariales y observaciones (Atención continuada; Abierto a Cuerpo de Gestión Procesal; Turnicidad; Disponibilidad viajes …) (Hechos Probados Tercero a Quinto). De este modo, no sólo se incorporan a la información publicada los datos meramente identificativos de los empleados públicos, sino que además se incorporan otras informaciones adicionales relacionadas directamente con los mismos y con las condiciones de desempeño de su actividad. El Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón no acreditó que contara con el consentimiento de sus trabajadores para la publicación que se detalla más arriba. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, se constata que con las medidas adoptadas han logrado que la información publicada en el BOA no sea indexada por buscadores en internet. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.