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E-01054-2013

1/6 Expediente Nº: E/01054/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad/es --BANKIA S.A--., EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y Dña. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la Entidad --BANKIA S.A.---,. en lo sucesivo el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia de manera sucinta que: “…inclusión de sus datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito a instancia de Bankia a pesar de la cancelación del préstamo hipotecario concedido”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESPECTO DE EQUIFAX: Con fecha 7/05/2012 se solicita a EQUIFAX información relativa a A.A.A. Y B.B.B., en relación con deudas informadas por BANKIA. De la respuesta recibida se deprende lo siguiente: - Respecto a A.A.A. con NIF ***NIF.1: o A fecha de 13/5/2013 no consta ninguna deuda con la entidad BANKIA o EQUIFAX manifiesta que en su histórico constan tres deudas comunicadas por BANKIA con el siguiente detalle:  Deuda dada de alta el 5/9/2011 y de baja el 11/10/2011 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 6.006,25€.  Deuda dada de alta el 3/12/2012 y de baja el 18/12/2012 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 2.597,97 €.  Deuda dada de alta el 31/12/2012 y de baja el 9/1/2013 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 3.679,53 €. - Respecto a B.B.B. con NIF ***NIF.2: o A fecha de 13/5/2013 no consta ninguna deuda con la entidad BANKIA o EQUIFAX manifiesta que en su histórico constan tres deudas comunicadas por BANKIA con el siguiente detalle: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  Deuda dada de alta el 5/9/2011 y de baja el 11/10/2011 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 6.006,25€.  Deuda dada de alta el 3/12/2012 y de baja el 18/12/2012 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 2.597,97 €.  Deuda dada de alta el 31/12/2012 y de baja el 9/1/2013 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 3.679,53 €. RESPECTO DE EXPERIAN: Con fecha 7/05/2012 se solicita a EXPERIAN información relativa a A.A.A. Y B.B.B., en relación con deudas informadas por BANKIA. De la respuesta recibida se deprende lo siguiente: - Respecto a A.A.A. con NIF ***NIF.1: o A fecha de 21/5/2013 no consta ninguna deuda con la entidad BANKIA o EXPERIAN manifiesta que en su histórico constan tres deudas comunicadas por BANKIA con el siguiente detalle:  Deuda dada de alta el 6/9/2011 y de baja el 9/10/2011 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 6.006,25€.  Deuda dada de alta el 5/12/2012 y de baja el 16/12/2012 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 2.597,97 €.  Deuda dada de alta el 23/12/2012 y de baja el 6/1/2013 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 3.679,53 €. - Respecto a B.B.B. con NIF ***NIF.2: o A fecha de 21/5/2013 no consta ninguna deuda con la entidad BANKIA o EXPERIAN manifiesta que en su histórico constan tres deudas comunicadas por BANKIA con el siguiente detalle:  Deuda dada de alta el 4/9/2011 y de baja el 9/10/2011 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 6.006,25€.  Deuda dada de alta el 5/12/2012 y de baja el 16/12/2012 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 2.597,97 €.  Deuda dada de alta el 23/12/2012 y de baja el 6/1/2013 presentando un importe de la deuda en el momento de la baja de 3.679,53 € respectivamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 RESPECTO DE BANKIA, S.A.: - La entidad manifiesta que la inclusión de los datos personales de A.A.A. Y B.B.B. en los ficheros de solvencia patrimonial fue consecuencia de dos préstamos hipotecarios que figuraban a su nombre: o Préstamo *******1/09 por importe de 350.000€ que fue traspasado por adecuación al préstamo *******2/65 con fecha de 27/10/2011. o Préstamo *******2/65, que según la entidad fue cancelado el 31/12/2012 por dación si bien la escritura aportada por el denunciante lleva de fecha 13/12/2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 el Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 III Con fecha 24/01/13 se recibe en esta AEPD escrito de los epigrafiados anteriormente mencionados en el que de manera sucinta ponen de manifiesto lo siguiente: “…inclusión de sus datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito a instancia de Bankia a pesar de la cancelación del préstamo hipotecario concedido”. A requerimiento de esta AEPD la Entidad denunciada—Bankia—alega como mejor proceda en Derecho lo siguiente: El motivo de la inclusión de los datos de los denunciantes es la existencia de dos préstamos hipotecarios que figuraban a su nombre:  Préstamo *******1/09 con la denominación Hipoteca Maxi 100, concedido por un importe de 350.000€ y fue traspasado por adecuación al préstamo *******2 /65 con fecha 27/10/11.  Préstamo *******2/65, que fue cancelado el 31 de diciembre de 2012, por dación. Con carácter general la existencia de una deuda legitima el tratamiento de los datos de los afectados sin contar con el consentimiento de los mismos en los términos expuestos en el art. 6.2 LOPD “…; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”. Item, la Entidad denunciada—Bankia-- aporta copia de los preceptivos requerimientos de pago remitidos a los clientes en cumplimiento de la normativa vigente con fecha 28/06/11 relativos al préstamo *******1/09 y fecha 28/08/12 correspondiente al préstamo *******2/65. “Si usted no regulariza la deuda, sus datos podrán ser informados a ficheros de solvencia”. La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1990, de 26/04, considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta: “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). Con relación a la situación de los datos de los afectados en los correspondientes ficheros de solvencia patrimonial y crédito, esta AEPD ha recabado la siguiente información:   Con relación al fichero de morosos—Asnef (Equifax): A fecha 13/05/13 no consta asociado a los DNI de los denunciantes ninguna deuda con la Entidad—Bankia--. Con relación al fichero de morosos— Experian (Badexcug): A fecha 21/05/13 no consta asociado a los DNI de los denunciantes ninguna deuda con la Entidad—Bankia--. Finalmente, la denuncia presentada en esta AEPD con fecha 17/01/13 se produjo en una fecha en la que no cabe apreciar la existencia de los datos de los afectados en los correspondientes ficheros de “morosos”. Así consta como fecha/s de baja en relación a la deuda con importe 2.597,97€ la siguiente:   Asnef: fecha de baja 18/12/12 por importe 2.597,97€. Experian: fecha de baja 16/12/12 por importe 2.597,97€. Cabe señalar que el mencionado crédito resultó cancelado y la deuda extinguida como consecuencia de una dación en pago de deuda realizada ante notario en fecha de 13/12/2012 (adjuntan copia de la escritura correspondiente). “Como dación en pago ceden y adjudican a Bankia la finca descrita en el exposito II, trasmitiéndose como cuerpo cierto con todos sus derechos y acciones al corriente de pago de cuantos gastos e impuestos recaigan sobre la finca, libre de arrendatarios y ocupantes”. Por tanto, a tenor de lo expuesto se procede a ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento frente a la Entidad denunciada—Bankia--, al no considerarse afectada la normativa vigente en materia de protección de Datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad denunciada --BANKIA S.A.--, y a Don A.A.A. y a Dña. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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