1/5 Expediente Nº: E/01062/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00475/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00056/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00056/2015, a instancia de Don A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00475/2016, de fecha 7 de marzo de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01062/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. En concreto: - Deberá proceder a retirar de la página web el Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno del 26 de febrero de 2014, publicando un Extracto de la misma y eliminando, en su caso, los datos referidos al denunciante. Deberá dar publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde. Con carácter general, deberá proceder a anonimizar los datos personales contenidos en los citados extractos”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01062/2016. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 13 de junio de 2016, escrito en el que informaba a esta Agencia que ha adoptado las siguientes medidas de orden interno: <<PRIMERO.- Adaptar las medidas de orden interno tendentes a impedir que se pueda volver a producir nueva infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consistentes en: Retirar de la página web municipal y del Tablón de anuncios, en su caso, las Actas de las sesiones del Pleno íntegramente publicadas, al haber cumplido con la finalidad de publicidad prevista por la normativa de aplicación. Comunicar a la Secretarla General del Ayuntamiento, que conforme a lo resuelto por la Agenda Española de Protección de Datos, deberá dar publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de las resoluciones dictadas por el Alcalde o Concejales Delegados, debiendo con carácter general, proceder a anonimizar los datos personales contenidos en los citados extractos. Comunicar a los responsables de los diferentes Departamentos municipales que los actos de resolución que dicten los diferentes órganos municipales, deberán limitarse a contener los datos de carácter personal estrictamente necesarios, utilizando referencias o iniciales para anonimizar los datos personales que se contengan en aquellos documentos administrativos. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Agenda Española de Protección de Datos, al Defensor del Pueblo, así como comunicar al Departamento de Nuevas Tecnologías, a la Secretaría General y a los responsables de los diferentes Departamentos municipales a los efectos de que procedan conforme a lo resuelto.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 4.1 de la LOPD, garantiza el cumplimiento del principio de proporcionalidad en todo tratamiento de datos personales, cuando señala que: “1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. El artículo 4 de la LOPD, con la denominación “Calidad de datos” es el primer precepto del título II dedicado a los “Principios de calidad de datos”, que derivan del derecho fundamental a la protección de datos. En el apartado 1 del artículo 4 de la LOPD se establece que los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, de acuerdo con una serie de criterios, que se resumen en el principio de proporcionalidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Este artículo 4.1 de la LOPD consagra el “principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal”, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser pertinente y no excesivo en relación con el fin perseguido. Únicamente pueden ser sometidos a tratamiento aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. Por otra parte, el cumplimiento del principio de proporcionalidad no sólo debe producirse en el ámbito de la recogida de los datos, también debe respetarse en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. Este criterio, se encuentra recogido también en el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE, aparece también reflejado en el Convenio 108, cuyo artículo 5
- c)indica que "los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado (...) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado”. El mencionado precepto debe ponerse en correlación con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 4, según el cual: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.”. Las finalidades a las que alude este apartado 2 han de ligarse o conectarse siempre con el principio de pertinencia o limitación en la recogida de datos regulado en el artículo 4.1 de la misma Ley. En el presente supuesto, según consta en el procedimiento AP/00056/2015, el Ayuntamiento de Los Alcázares publicó el Acta del Pleno celebrado el 26 de febrero de 2014 en el Tablón de anuncios del Consistorio y en su página web, en abierto y a la vista de cualquiera, en la que aparecen los datos personales del denunciante: nombre, apellidos y condición de vecino del municipio, relacionados con la solicitud de fraccionamiento de varios impuestos municipales impagados con expresión de las cantidades adeudadas por el denunciante (folios 88-91). Y así lo reconoció el propio Ayuntamiento de Los Alcázares, que manifestó a esta Agencia que “… las Actas de Plenos en la web del Ayuntamiento se ha producido en cumplimiento del deber de facilitar la más amplia información sobre la actividad de las Corporaciones Locales, que viene establecida en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, precepto desarrollado por el artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que exige la publicación de los acuerdos que adopte el Pleno y la Junta de Gobierno. Además, el artículo 229.2 del antedicho Reglamento… impone la publicidad del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno”. Por otra parte, el Ayuntamiento de Los Alcázares no había acreditado ante esta Agencia que contara con el consentimiento del denunciante, que siempre ha negado haberlo otorgado para la publicación que se detalla más arriba. En consecuencia, el Ayuntamiento de Los Alcázares al llevar a cabo dicho tratamiento de datos de carácter personal procedió a difundir los datos personales del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 denunciante. Por tanto, se incumplió el principio de calidad de datos con la revelación de datos personales que resultaban excesivos y no pertinentes a terceros con motivo de la publicación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos; quedando acreditado en el expediente que los datos personales del denunciante en poder del Ayuntamiento de Los Alcázares fueron difundidos sin consentimiento ni habilitación legal para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el artículo 4.1 de la LOPD. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES, se constata el cumplimiento del requerimiento de la Directora acordado en la Resolución de fecha 7 de marzo de 2016. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es