1/12 Expediente Nº: E/01070/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., VIESGO ENERGIA, S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., y VIESGO ENERGIA, S.L. en el que denuncia que sus datos han sido incluidos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago, por el impago de unas facturas de un contrato con EON (ahora VIESGO ENERGIA S.L.) que, según declara, datan del año 2010 aproximadamente y por tanto habrían prescrito. Debido a esta inscripción en BADEXCUG, se ha visto obligado a contratar unos seguros adicionales para poder contratar la hipoteca que tenía planeada inicialmente, lo cual le ha producido un perjuicio económico. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Impresión de pantalla con fecha 18/09/2016 del fichero BADEXCUG, posiblemente realizada por el banco (BMN) que le denegó inicialmente la hipoteca precisamente con motivo de esa inscripción desfavorable. En la impresión se observa, asociado al identificador del denunciante, los datos de una operación impagada, con código ***OP.1, importe 400,65 euros, informante UTILITIES, y dada de alta el 04/09/
- La fecha de último vencimiento impagado es 19/07/2011, siendo 3 el número de cuotas impagadas. Escrito redactado por el denunciante fechado a 14/12/2016 y con firma escaneada, dirigido probablemente a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., donde se inquiere el motivo de la inscripción de una deuda que entiende prescrita y reclamada ante la OMIC de Cantabria, sin requerimiento previo de pago y habiendo realizado una solicitud de acceso reciente a BADEXCUG (con fecha 14/11/2016) donde no figuraba ya dicha deuda. Escrito fechado el 30/12/2016 en el que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación recibido en sus oficinas el 22/12/2016, informa al denunciante de que se ha procedido a la baja de sus datos registrados en el fichero BADEXCUG. Relacionado con la empresa denunciada existía una operación con número ***OP.1 asociado a su identificador. En respuesta al requerimiento de documentación adicional de la AEPD, se recibió del denunciante la siguiente documentación, el 27/02/2017: Carta informativa del pago en período voluntario correspondiente al año 2016 del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda a la que estaba asociado el contrato de energía eléctrica al que están vinculadas las facturas impagadas. El domicilio que se lee es: C/.....1 (CANTABRIA), pero no figura ningún nombre ni apellidos. Según el escrito que acompaña a la documentación, la vivienda está sita en: C/.....1 (CANTABRIA), y el denunciante indica que la vivienda en cuestión es segunda residencia de su propiedad, y ahí recibe las notificaciones y correspondencia en el buzón. Factura de suministro eléctrico de E.ON ESPAÑA, dirigida al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA). La factura fue emitida el 21/01/2010, comprendiendo el periodo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 de facturación que va desde 20/12/2009 a 20/01/
- Respecto de la deuda, el denunciante comenta en su escrito que la misma (según E.ON) data de Febrero 2010, reclamada en Consumo de Cantabria porque en Agosto 2011 le reclamaron lecturas de contador con más de un año de antigüedad, algo que él entiende que es ilegal. Desde dicha reclamación en Consumo no volvió a saber más del tema, hasta la inclusión reciente en BADEXCUG. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: A día 18/04/2017 no consta ninguna operación impagada en BADEXCUG asociada al identificador del denunciante. En el histórico de notificaciones, constan tres avisos, asociados a la mencionada operación impagada de número ***OP.1, asociada al denunciante. Las fechas de los avisos son 06/09/2016, 06/12/2016 y 14/03/
- El domicilio asociado a los avisos es: C/.....1 (CANTABRIA). En el historial de actualizaciones de la operación, se observa que la misma: o fue dada de alta por primera vez en 04/09/2016, y fue eliminada del sistema con fecha 09/11/2016 “por proceso automático semanal de actualización de datos”. o Unas semanas después, el 04/12/2016 se volvió a dar de alta, continuando hasta 30/12/2016, momento en el que fue cancelada “como consecuencia del ejercicio de derecho de cancelación del afectado” (de hecho, en un documento del expediente se aclara que se trató de una “operación aceptada automáticamente por falta de respuesta por parte de la entidad”). o Y por último, en 12/03/2017 fue inscrita de nuevo, permaneciendo en el fichero hasta el 09/04/2017, momento de la última baja registrada, también “por proceso automático semanal de actualización de datos”. o En todos los tres intervalos de vida que tuvo la operación, mantuvo un importe constante de 400,65 euros. El primer vencimiento impagado tiene fecha 19/07/
- En lo relativo a las comunicaciones con el denunciante, constan dos solicitudes de acceso (recibidas con fecha 26/10/2016 y 14/11/2016), junto con una de cancelación, de 22/12/2016, todas acreditadas por el denunciante en su denuncia. La empresa VIESGO ENERGÍA, S.L. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Relacionada con el origen de la deuda del denunciante • Impresión de pantalla de sus sistemas relativa a los datos del denunciante. Se comprueba que la dirección almacenada es: C/.....1 (CANTABRIA). El municipio es ***MUN.
- • En el escrito de alegaciones se señala que la fecha de alta en el servicio, consistente en suministro eléctrico, fue el 01/07/2009, resolviéndose el contrato con fecha 17/06/
- El denunciante ha dejado una deuda pendiente de pago, de 400,65 euros, razón por la que se conservan los datos del afectado. Aportan la solicitud de alta en el servicio, de fecha 24/06/2009, realizada por fax y acompañada de la licencia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 primera ocupación, el certificado de empadronamiento (el denunciante pasó a vivir en dicha vivienda con fecha 02/03/2009) y el certificado de instalación. • Incluyen un cuadro con todas las facturas generadas a lo largo del contrato firmado por el denunciante. Según se indica en el escrito y se puede comprobar en el cuadro, las facturas impagadas fueron las de número ***FACT.1, ***FACT.2 y ***FACT.3, de importes 264,43 euros, 136,21 euros y de 0,01 euros respectivamente, las cuales suman un total de 400,65 euros. Todas fueron emitidas el 12/07/2011, poco después de la baja del servicio ocurrida en 17/06/2011, y las dos primeras fueron devueltas por el denunciante hasta en tres ocasiones. Se aporta copia de las tres facturas, donde se puede observar que las dos primeras se refieren a los periodos que van desde 17/02/2010 y 19/04/2010 y desde 20/04/2010 a 17/06/2010, consistiendo la tercera de ellas en un ajuste sobre el periodo semestral de 16/02/2010 a 17/08/
- Relacionada con reclamaciones del denunciante • El denunciante interpuso varias reclamaciones con relación al servicio proporcionado por la empresa denunciada: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o En 01/07/2010, el denunciante reclama a E.ON su malestar con la gestión del cobro de las facturas. Aportan escrito firmado del denunciante con el texto de dicha reclamación. Esencialmente, se queja de que no se generan de forma periódica previsible ni con lecturas reales de contador, con las irregularidades y trastornos que esto le produce. o En 20/09/2011, el denunciante presenta hoja de reclamaciones en la que expresa su disconformidad con la facturación. Se aporta dicho documento pero el contenido de la reclamación no se lee con claridad. También se adjunta la carta de contestación de E.ON, con fecha 23/11/2011, en la que afirman haber regularizado las facturas derivadas de una lectura incorrecta del contador en los días 19/04/2010 y 17/06/2010, facturas rectificadas que ya le han enviado a su dirección de correspondencia habitual. Le recuerdan la deuda de 400,65 euros que tiene pendiente con ellos (procedente de esas dos facturas). o En 2012, E.ON recibe una comunicación con fecha 20/01/2012 de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, dando traslado de una reclamación del afectado interpuesta ante la Agencia Cántabra de Consumo en relación con su facturación, registrada de entrada en el Gobierno de Cantabria con fecha 22/09/
- Dicha comunicación se aporta en la documentación, y se verifica que en ella el denunciante se queja de las dos facturas cuestionadas (por referirse a consumos de 14 meses atrás), y de conceptos en facturas pagadas con los que no está conforme (p.ej. Energía Reactiva). La empresa E.ON responde al Gobierno de Cantabria, con fecha 12/03/2012, que las dos facturas cuestionadas se generaron un año más tarde porque entre los meses de Febrero a Junio de 2010 no fue posible comprobar la lectura del equipo de medida por estar imposibilitado el acceso a la instalación. Se ratifican en los importes de las facturas no pagadas y en los conceptos de las facturas pagadas cuestionados por el denunciante. o El 15/02/2017 reciben una llamada del denunciante mostrando su disconformidad con las facturas de importe pendiente, por considerar prescrita la deuda de importe de 400,65 euros. La empresa denunciada se ratifica en la deuda, en carta al denunciante con fecha 17/02/
- o El 30/03/2017 reciben un correo electrónico de la OCU con una nueva reclamación del afectado en relación con las facturas pendientes de pago. Se aporta dicho correo. La empresa denunciada se ratifica en la deuda, en carta al denunciante con fecha 31/03/
- www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 • Relacionada con los requerimientos previos de pago C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Adicionalmente a la inclusión en BADEXCUG, la deuda del denunciante también fue inscrita en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, desde el 19/12/2016 hasta 21/02/2017 y desde 03/04/2017 hasta 11/04/
- Sin embargo, esta inclusión no ha sido denunciada por el denunciante. o Se adjuntan dos cartas, fechadas en 08/08/2011 y dirigidas al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA), en las que se reclaman por separado las cantidades adeudadas de 264,43 euros y 136,21 euros. En dichas cartas se amenaza de suspensión de suministro si no se realiza el pago de la deuda en un plazo de 10 días, pero no se menciona posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. o En el escrito de alegaciones declaran que todas las inclusiones en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito se han efectuado con posterioridad al envío de un requerimiento previo de pago con aviso explícito de dicha posibilidad. Se aporta información relativa a varios requerimientos, que se pasa a describir a continuación. o Información relativa al requerimiento de pago de la 1ª inclusión en BADEXCUG (4 Sep 2016) Copia de la carta, sin número de referencia (éste se incluye en el reverso de la notificación: ***NOT.1 y fechada a 19/08/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 400,65 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG sin mencionar plazo temporal. Certificado con fecha 03/05/2017 de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A acreditando los siguientes extremos: Que VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA ha contratado con ellos el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Que con fecha 19/08/2016 fue enviado el requerimiento de previo de pago descrito en el ítem anterior, con código ***NOT.1, recibido el 17/08/2016 y procesado el día 18/08/
- Se adjunta certificado de IMPRE-LASER S.L., empresa subcontratada por EXPERIAN para la impresión de las notificaciones, que acredita la impresión de 20.649 cartas correspondientes a la carga del 18/08/2016, entre las que se encuentra el requerimiento previo de pago en cuestión. Se adjunta documento de IMPRE-LASER S.L. sellado por CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., empresa subcontratada por EXPERIAN para el envío de las notificaciones, que acredita el envío a través de UNIPOST, de un total de 20.649 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 18/08/2016 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER S.L. Se adjunta copia de la nota de entrega de UNIPOST, acreditativo de que en concepto de requerimientos previos de www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 pago de la carga de 18/08/2016 se enviaron un total de 20.649 requerimientos, que corresponden a los impresos y enviados. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas con fecha 19/08/
- Se observa que la nota de entrega a la que se refiere el certificado no lleva ningún sello de validación, pero se puede leer que está facturada con fecha 19/08/
- o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Que EXPERIAN presta además a VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA el servicio de gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, y no consta a fecha del certificado que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. Información relativa al requerimiento de pago de la 2ª inclusión en BADEXCUG (4 Dic 2016) Copia de la carta, sin número de referencia (éste se incluye en el reverso de la notificación: ***NOT.2) y fechada a 15/11/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 400,65 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG sin mencionar plazo temporal. Certificado con fecha 03/05/2017 de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A acreditando los siguientes extremos (se omiten los apartados que abarcan a todos los requerimientos por ser de tipo general): Que con fecha 15/11/2016 fue enviado el requerimiento de previo de pago descrito en el ítem anterior, con código ***NOT.2, recibido el 11/11/2016 y procesado el día 13/11/
- Se adjunta certificado de IMPRE-LASER S.L., empresa subcontratada por EXPERIAN para la impresión de las notificaciones, que acredita la impresión de 11.677 cartas correspondientes a la carga del 13/11/2016, entre las que se encuentra el requerimiento previo de pago en cuestión. Se adjunta documento de IMPRE-LASER S.L. sellado por CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., empresa subcontratada por EXPERIAN para el envío de las notificaciones, que acredita el envío a través de UNIPOST, de un total de 11.677 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 13/11/2016 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER S.L. Se adjunta copia de la nota de entrega de UNIPOST, acreditativo de que en concepto de requerimientos previos de pago de la carga de 13/11/2016 se enviaron un total de 11.677 requerimientos, que corresponden a los impresos y enviados. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas con fecha 15/11/
- Se observa que la nota de entrega a la que se refiere el certificado no lleva ningún sello de validación, pero se puede leer que está facturada con fecha 15/11/
- www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid No consta a fecha del certificado que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. Información relativa al requerimiento de pago de la 1ª inclusión en ASNEF (19 Dic 2016) Copia de la carta, con referencia ***REF.1 y fechada a 25/11/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 400,56 euros, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX sin mencionar plazo temporal. Copia del certificado con fecha 19/04/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.L. en virtud de un contrato marco celebrado en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 29/11/2016 de la comunicación de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. 4583 con un total de 2838 comunicaciones y núm. 4591 con un total de 834 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, con número de entrega 4583 en el que figura la remisión de 2838 cartas con fecha 29/11/2016 en nombre de EQUIFAX, cliente VIESGO COMERCIALIZADORA, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 29/11/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, con número de entrega 4591 en el que figura la remisión de 834 cartas con fecha 29/11/2016 en nombre de EQUIFAX, cliente VIESGO COMERCIALIZADORA, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 29/11/
- Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 19/04/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA en virtud del Contrato Marco celebrado el 16/06/2015), por el cual acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1, generado en EQUIFAX en fecha 29/11/2016, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) con fecha 29/11/2016 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 29/11/2016, dirigido al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) haya sido devuelto al apartado de Correos designado a tal efecto. No se aporta copia del correspondiente contrato (ni certificado que lo acredite) suscrito con ASNEF-EQUIFAX, SERVINFORM S.A. o con alguna otra empresa, que regule la prestación del servicio de generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, así como gestión de las devoluciones (recogida, tratamiento y custodia), de los requerimientos de pago emitidos por ellos. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Información relativa al requerimiento de pago de la 3ª inclusión en BADEXCUG (12 Mar 2017) Copia de la carta, sin número de referencia (éste se incluye en el reverso de la notificación: ***NOT.3 y fechada a 07/02/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 400,65 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG sin mencionar plazo temporal. Certificado con fecha 03/05/2017 de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A acreditando los siguientes extremos (se omiten los apartados que coinciden con aquellos de los certificados ya descritos que no aporten un dato de este requerimiento concreto): Que con fecha 07/02/2017 fue enviado el requerimiento de previo de pago descrito en el ítem anterior, con código ***NOT.3, recibido el 03/02/2017 y procesado el día 05/02/
- Se adjunta certificado de IMPRE-LASER S.L., empresa subcontratada por EXPERIAN para la impresión de las notificaciones, que acredita la impresión de 17.775 cartas correspondientes a la carga del 05/02/2017, entre las que se encuentra el requerimiento previo de pago en cuestión. Se adjunta documento de IMPRE-LASER S.L. sellado por CTI TECNOLOGIA Y GESTION S.A., empresa subcontratada por EXPERIAN para el envío de las notificaciones, que acredita el envío a través de UNIPOST, de un total de 17.775 requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 05/02/2017 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER S.L. Se adjunta copia de la nota de entrega de UNIPOST, acreditativo de que en concepto de requerimientos previos de pago de la carga de 05/02/2017 se enviaron un total de 17.775 requerimientos, que corresponden a los impresos y enviados. Figura asimismo en el certificado, que las cartas fueron enviadas con fecha 07/02/
- Se observa que la nota de entrega a la que se refiere el certificado no lleva ningún sello de validación, y además está pendiente de facturar (aunque tiene fecha de facturación 07/02/2017). No consta a fecha del certificado que el requerimiento previo de pago antes descrito haya sido devuelto por los servicios postales. Información relativa al requerimiento de pago de la 2ª inclusión en ASNEFEQUIFAX (3 Abr 2017) Copia de la carta, con referencia ***REF.2 y fechada a 10/03/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 400,56 euros, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX sin mencionar plazo temporal. Copia del certificado con fecha 19/04/2017 expedido por www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.L. en virtud de un contrato marco celebrado en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 14/03/2017 de la comunicación de referencia ***REF.2 dirigida al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. 5288 con un total de 24 comunicaciones y núm. 11359 con un total de 96 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, con número de entrega 5288 en el que figura la remisión de 24 cartas con fecha 14/03/2017 en nombre de EQUIFAX, cliente VIESGO COMERCIALIZADORA, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 14/03/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, con número de entrega ***ENT.1 en el que figura la remisión de 96 cartas con fecha 14/03/2017 en nombre de EQUIFAX, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 14/03/
- Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 19/04/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA en virtud del Contrato Marco celebrado el 16/06/2015), por el cual acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.2, generado en EQUIFAX en fecha 14/03/2017, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) con fecha 14/03/2017 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 14/03/2017, dirigido al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA) haya sido devuelto al apartado de Correos designado a tal efecto. Relacionada con la regularización de la situación • Las exclusiones realizadas a día del escrito (la de ASNEF tuvo lugar el 11/04/2017 y la de BADEXCUG el 09/04/2017) se han llevado a cabo con carácter preventivo y temporal mientras se verifica que la inclusión ha sido correcta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “
- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
- Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.”
- En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
- Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado a) requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
- Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III A través de las actuaciones de investigación realizadas se constata que EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., comunicó al denunciante, las tres inclusiones solicitadas en su fichero por la empresa VIESGO ENERGIA, S.L., por una deuda de 400,65 €, mediante carta dirigida a la siguiente dirección C/.....1 (CANTABRIA):
- El 06/09/2016, comunicó el alta de fecha 04/09/2016, señalándose que dicha inscripción fue eliminada del sistema con fecha 09/11/2016 “por proceso automático semanal de actualización de datos”.
- El 06/12/2016 comunica una segunda inscripción en BADEXCUG, con fecha de alta 04/12/2016 hasta el 30/12/2016, momento en el que fue cancelada “como consecuencia del ejercicio de derecho de cancelación del afectado” (de hecho, en un documento del expediente se aclara que se trató de una “operación aceptada automáticamente por falta de respuesta por parte de la entidad”).
- El 14/03/2017, se comunica una tercera inscripción en el fichero BADEXCUG, con una fecha de alta 12/03/2017, permaneciendo en el fichero hasta el 09/04/2017, momento de la última baja registrada, también “por proceso automático semanal de actualización de datos”. Adicionalmente a la inclusión en BADEXCUG, la deuda del denunciante también fue inscrita en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, desde el 19/12/2016 hasta 21/02/2017 y desde 03/04/2017 hasta 11/04/
- Sin embargo, esta inclusión no ha sido denunciada por el denunciante. Respecto a la empresa VIESGO ENERGÍA, S.L se comprueba que el denunciante solicitó el alta en el servicio de suministro eléctrico el 24/06/2009, realizada por fax y acompañada de la licencia de primera ocupación, el certificado de empadronamiento (el denunciante pasó a vivir en dicha vivienda con fecha 02/03/2009) y el certificado de instalación, contratándose los servicios de suministro eléctrico con dicha entidad desde el 01/07/2009, hasta el 17/06/2011, momento en el que se resuelve dicho contrato, dejando una deuda pendiente de pago, de 400,65 euros, razón por la que se conservan los datos del denunciante. Dicha deuda se acredita por VIESGO ENERGÍA, S.L aportando copia de las tres facturas, emitidas todas ellas el 12/07/2011, donde se puede observar que las dos primeras se refieren a los periodos que van desde 17/02/2010 a 19/04/2010 y desde el 20/04/2010 a 17/06/2010, consistiendo la tercera de ellas en un ajuste sobre el periodo semestral de 16/02/2010 a 17/08/
- El denunciante, interpuso varias reclamaciones ante E.ON, hoy VIESGO ENERGIA, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 S.L., en fecha 01/07/2010, 20/09/2011 y 23/11/2011, así como una comunicación con fecha 20/01/2012 de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, dando traslado de una reclamación del afectado interpuesta ante la Agencia Cántabra de Consumo en relación con su facturación, registrada de entrada en el Gobierno de Cantabria con fecha 22/09/2011, y un correo electrónico de la OCU de fecha 30/03/2017, respondiendo a todas ellas, ratificándose en los importes de las facturas no pagadas y en los conceptos de las facturas pagadas cuestionados por el denunciante. A este respecto señalar que no se incurre en incumplimiento del art. 38.1 b) RLOPD, antes señalado, ya que la fecha de la deuda a efectos de computar los seis años tras los cuales se imposibilita la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito es la fecha de la factura, no la de la deuda, es decir, en este caso concreto la factura se emite el 12/07/2011, por lo que hasta el 12/07/2017 no han transcurrido los 6 años indicados. En relación al requerimiento de pago realizado por VIESGO, se constata que cada una de las tres inclusiones en el fichero BADEXCUG se han efectuado con posterioridad al envío de un requerimiento previo de pago con aviso explícito de dicha posibilidad dirigida al denunciante a la dirección C/.....1 (CANTABRIA), mediante cartas de fecha 19/08/2016, 15/11/2016 y 07/02/2017 a través de las cuales se le reclama al denunciante el pago de la deuda contraída por importe de 400,65 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG. Se aporta además certificado emitido por IMPRELASER acreditativo de la impresión de las cartas, su puesta a disposición en correos, y albarán sellado por UNIPOST en fecha 18/08/2016, 13/11/2016 y 05/02/2017, respectivamente. Se ha acreditado que EXPERIAN BUREAU es la empresa con la que VIESGO ha contratado la gestión de comunicaciones postales con sus clientes, así como de las devoluciones de los requerimientos de pago, aportando EXPERIAN certificado de fecha 03/05/2017, según el cual no consta que los requerimientos previos de pago señalados, hayan sido devueltos por los servicios postales. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir que VIESGO ENERGIA, S.L. no haya realizado el requerimiento previo de pago denunciado, comunicándose la cuantía de la deuda requerida, y la posible inclusión en ficheros, acreditándose además su puesta en el servicio de correos mediante albarán sellado por UNIPOST, y certificándose por EXPERIAN su no devolución, por lo que esta Agencia considera que VIESGO ENERGIA, S.L. ha actuado conforme a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 NOTIFICAR la presente Resolución a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., VIESGO ENERGIA, S.L. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es