1/3 Expediente Nº: E/01073/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A. ante esta Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS Con fecha 9 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la OMIC de Burgos por el que se traslada la reclamación presentada ante ese organismo por Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. (en adelante GEMINI) por los siguientes hechos: - En fecha 09/05/2017 la denunciante presenta en la OMIC de Burgos reclamación de consumo contra GEMINI en la que manifiesta que contrató con VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante VODAFONE) la línea B.B.B. que no utilizó porque la entidad no activó los códigos necesarios para su funcionamiento, pese a lo cual se le facturó por la misma. Solicitó arbitraje de consumo para obtener la baja sin cargo de las líneas B.B.B. y C.C.C. obteniendo laudo favorable que declaraba que VODAFONER debía cursar la baja de la línea B.B.B. y móvil asociado ( C.C.C.) y reintegrarle los importes facturados que ascendían 40,21 €, con recogida sin cargo de los equipos que obraban en su poder. Con fecha DD/MM/AA.1 recibió comunicación del juzgado de la finalización del procedimiento de ejecución del laudo, no obstante lo cual GEMINI continúa remitiéndole cartas reclamando una cuantía de 104,64 €. - En fecha 12/05/2017 la OMIC traslada la reclamación a GEMINI que la recibe en fecha 01/06/
- - En fecha 29/11/2017 la OMIC traslada a VODAFONE la reclamación del denunciante. - En fecha 14/07/2017 GEMINI informa a la OMIC que es una empresa dedicada al recobro de deuda por cuenta ajena siendo uno de sus clientes VODAFONE, actuando en todo momento en calidad de encargado del tratamiento. La deuda que se le reclama se refiere a un expediente que les trasladó VODAFONE, entidad a la que deben dirigir su solicitud. Adjunta la siguiente documentación: - Laudo de fecha 17/06/2016 de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos emitido tras reclamación de la denunciante en los términos referidos anteriormente. El Laudo contiene las alegaciones de VODAFONE en las que se detalla lo siguiente: “Por otra parte, deseamos informarles que desde el 11 de febrero se dio de alta el servicio de telefonía fija Vodafone n tu casa movilidad total asociado al número fijo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 B.B.B. del cual no se ha realizado uso, motivo por el cual en fecha 31 de mayo de 2016, se ha cursado la baja del servicio y se han abonado las cuotas sin consumos de este servicio de las facturas de 1 de marzo a 1 de mayo de 2016 por importe de 20,97 € (impuestos indirectos incluidos). Asimismo en fecha de este escrito se ha abonado la cuota de la factura de fecha de emisión 1 de junio de 2016 de dicho servicio por importe de 10,68 € (impuestos indirectos incluidos), y cuyo importe ha sido empleado para anular los importes pendientes de pago que constaban sobre la cuenta cliente Vodafone ***C.CLIENTE.1 de la que es titular la Sra. A.A.A., por lo que el importe resultante a su favor de 8,56 € (impuestos indirectos incluidos) será descontado de su próxima factura de 1 de julio de 2016”. Señala la junta arbitral que resulta acreditado que no se ha utilizado el servicio B.B.B. que ha sido dado de baja admitiendo que procede le reintegro de cantidades 20,97 €, 10,68 € y 8,56 €, motivo por el cual estima la reclamación y declara que CVODAFONE debe cursar de inmediato la baja de la línea B.B.B. y móvil asociado y reintegrarle los importes facturadas que ascienden a 40,21 €. - Decreto dictado en fecha DD/MM/AA.1 por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Burgos declarando terminado el procedimiento de ejecución del referido laudo arbitral seguido a instancia de la denunciante frente a VODAFONE al constar que VODAFONE abonó a la denunciante la deuda que contaba en el laudo. - Carta de fecha 24/04/2017 dirigida por GEMINI a la denunciante en la que se le requiere el pago de una deuda de VODAFONE por importe de 104,64 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En el presente caso no cabe apreciar que VODAFONE incumpliera el principio de calidad de datos por cuanto no se ha determinado si la deuda reclamada en su nombre por GEMINI está relacionada con los servicios objeto de resolución arbitral, y caso de ser así, la reclamación de deuda efectuada es anterior a la resolución judicial que declara la conclusión del procedimiento de ejecución del laudo arbitral por el cual VODAFONE debía abonar a la denunciante las cantidades facturadas por la línea B.B.B. que no utilizó. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la Dña. A.A.A.. presente Resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es