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E-01079-2013

1/5 Expediente Nº: E/01079/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA en virtud de denuncia presentada por D.ª A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.ª A.A.A. (en adelante la denunciante), en el que denuncia al Ayuntamiento de Zaragoza “el hecho de que el Alcalde tenga acceso o filtración del impreso oficial de declaración de fallecimiento y el familiar que lo realiza, lo considera una vulneración de su privacidad y una violación de la Ley de Protección de Datos”, por haber recibido una carta del Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza dirigida a su nombre y domicilio postal, de fecha 18 de diciembre de 2012, en la que consta lo siguiente: “Estimada Dª. A.A.A., Permítame que le haga llegar a usted y a toda su familia mis más sinceras condolencias por el fallecimiento de su madre Dª B.B.B.. Reciba en estos momentos de dolor todo mi afecto y consuelo”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El Ayuntamiento de Zaragoza ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 28 de agosto de 2013, en relación con la carta remitida a la denunciante lo siguiente:  Los datos de las personas fallecidas no están sujetas al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 ni a sus reglamentos de desarrollo, si bien la AEPD admite que los familiares ejerciten el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de las personas fallecidas. Por todo ello, se exige a las empresas funerarias la obligatoriedad de solicitar a los familiares de los fallecidos la autorización para la difusión de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1729/2007, por lo que, los impresos contienen la previsión de autorizar la difusión de los datos y el duelo.  Los datos personales de los familiares en los que actúan como manifestantes/declarantes del fallecimiento y por tanto solicitantes de la prestación de diversos servicios municipales por su condición de interesados se regulan en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dada su condición de interesados los propios impresos municipales contienen la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  La denunciante solicitó diversos servicios funerarios en relación con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 fallecimiento de su madre como servicio de cámara frigorífica, sala de velatorio y ceremonia en capilla. Los servicios son demandados a la empresa concesionaria SERFUTOSA a petición de la empresa funeraria MONCAYO, S.A. que actúa ante este Ayuntamiento en representación de la familia. Según información facilitada por la empresa concesionaria y la empresa funeraria, en este supuesto, no se prohibió la difusión de datos por lo que fueron Incluidos en los servidos de duelo de la página web y se encargó a la empresa funeraria la publicación de esquela en prensa local.  Añaden que la denunciante fue la manifestante/declarante del fallecimiento y el domicilio por ella indicado a los efectos de notificaciones es al que se dirigen las gestiones y notificaciones en relación con el fallecimiento. En el documento aportado Contratación y Patrimonio Cementerio del Ayuntamiento de Zaragoza consta como manifestante la denunciante (nombre, apellidos y domicilio postal) y su firma, si bien no figuran las cláusulas relativas a la Ley Orgánica 15/1999 ni la finalidad de la recogida de los datos personales, que podrían detallarse en el reverso del mismo.  Los datos facilitados a petición de la Alcaldía para la emisión de carta de condolencias se extraen de la declaración anteriormente citada. Dado que se está desarrollando una aplicación informática para la gestión integral del cementerio (GTCEM), una vez puesta en marcha, la misma, se procederá a la tramitación de la inscripción de los ficheros en la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su art. 3, define: “
  2. c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” El artículo 6 regula el principio del “consentimiento” tratamiento de sus datos, que dispone lo siguiente: del interesado para el “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” De acuerdo a lo establecido por la LOPD, como hemos visto en el punto anterior, el consentimiento se erige como una de las piedras angulares del principio de protección de los datos de carácter personal. Así, el tratamiento de los datos del particular por parte de un tercero, en principio, sólo se puede llevar a cabo en el caso de que el titular de los mismos autorice dicho tratamiento, estableciéndose la posibilidad de que dicha autorización sea revocada en cualquier momento. Sin embargo, a lo largo de la LOPD se prevén determinados casos en los que el tratamiento de los datos de un particular no requiere del consentimiento que es exigido como regla general. Un ejemplo de dicho caso se da cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. III La conducta del Ayuntamiento de Zaragoza podría constituir una infracción al trascrito artículo 6 al haber tratado los datos personales de la denunciante como, el nombre, apellidos y dirección particular, en la carta enviada por el Alcalde dándo las condolencia por la muerte de su madre “Estimada Dª. A.A.A., Permítame que le haga llegar a usted y a toda su familia mis más sinceras condolencias por el fallecimiento de su madre Dª B.B.B.. Reciba en estos momentos de dolor todo mi afecto y consuelo”. La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé:“ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” De acuerdo con la normativa citada corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos determinar si, a la vista de la denuncia formulada y de los elementos aportados en justificación de la misma, concurre causa justificativa que lleve a la realización de actuaciones previas de inspección, de suerte que en el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas con el resultado expuesto en el Hecho Segundo de la presente resolución. El caso analizado, lleva a valorar si la conducta del Ayuntamiento de Zaragoza C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 tiene encaje en algunos de los supuestos exceptuados de obtener el “consentimiento” del afectado, ya que de lo contrario supondría un tratamiento indebido de los datos de la denunciante, valoración que conlleva la contraposición de los hechos denunciados con las alegaciones del Ayuntamiento en la inspección documental. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Dirección de Organización Municipal, Eficiencia Administrativa y Relaciones con los Ciudadanos, informa que las empresas funerarias - a efectos de que los familiares de los fallecidos puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación u oposición - exigen la obligatoriedad de solicitar a los familiares la autorización para la difusión y por dicha razón los impresos contienen la previsión de autorizar la difusión de los datos y del duelo. De la documentación obrante al expediente está acreditado que la denunciante solicitó diversos servicios funerarios en relación con el fallecimiento de su madre como: el servicio de cámara frigorífica, una sala de velatorio, una ceremonia en capilla y el servicio de inhumación en nicho, siendo demandados a la empresa concesionaria SERFUTOSA a petición de la empresa funeraria MONCAYO, S.A. que actúa ante este Ayuntamiento en representación de la familia y no prohibió la difusión de los datos, por lo que, la empresa concesionaria incluyó los servidos de duelo de la página web y se encargó a la empresa funeraria la publicación de esquela en prensa local. Por otra parte, está acreditado que la denunciante fue declarante del fallecimiento y el domicilio por ella indicado a los efectos de notificaciones es al que se dirigen las gestiones y notificaciones en relación con el fallecimiento, según consta en el documento aportado Contratación y Patrimonio Cementerio del Ayuntamiento de Zaragoza que recoge a la denunciante con el nombre, apellidos y domicilio postal y su firma. El Ayuntamiento respecto a la carta con las condolencias informa que extrajeron los datos de la denunciante del documento del Contratación y Patrimonio Cementerio del Ayuntamiento y que se está desarrollando una aplicación informática para la gestión integral del cementerio (GTCEM) y que una vez puesta en marcha, se procederá a la tramitación de la inscripción de los ficheros en la AEPD. Así las cosas, la denunciante y su familia al solicitar una serie de servicios relacionados con la defunción de su madre a la empresa concesionaria del Ayuntamiento como la inserción en los medios de comunicación de una “esquela” lleva a cabo una conducta voluntaria que favorece el “tratamiento” (publicidad) de los datos familiares en detrimento de los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, recordando lo establecido por el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 186/2000, de 10 de julio, donde nos dice "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho". El hecho de que el Ayuntamiento muestre las condolencias tras actuaciones previas de la familia tendentes a hacer público el fallecimiento no supone infracción en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VICEALCALDIA AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.